EXTERIORIZACION VOLUNTARIA
DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA
Prórroga
hasta septiembre
Decreto 1025/14
Bs. As., 26/6/2014
A
partir del 1° de julio de 2014 los plazos previstos en la Ley 26.860 están prorrogados
por 3 meses calendario, claramente las personas físicas y las sucesiones
indivisas, como así también los sujetos
comprendidos en el artículo 49 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias,
inscriptos o no, pueden exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda
extranjera en el país y en el exterior, hasta el martes 30 de septiembre de
2014.
La
exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el
exterior al 30 de abril de 2013, inclusive, pero también se podrá incorporar la
tenencia de moneda extranjera en el país
y en el exterior que resulte del producido de
bienes existentes al 30 de abril de 2013.
Anteriormente a través de los Decretos Nros. 1503/13, 2170/13 y 440/14
se dispuso la prórroga por 3 meses calendario, a partir del 1° de octubre de
2013, del 1° de enero de 2014 y del 1° de abril de 2014, respectivamente, de
los plazos de la Ley 26.860.
Más información: página 79 Noticiero 544
No hay comentarios:
Publicar un comentario