ACTUALIDAD PROFESIONAL

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES
 Modificación a las NIIF
Circular 10/16 - FACPCE
Paraná, 13/10/16; página web FACPCE
      La Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó la                        Circular  10/16, de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera, “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), aprobadas por la Resolución Técnica F.A.C.P.C.E. 26/09 y las circulares de adopción de las NIIF”, contenidas en la segunda parte de esta circular.

COMPROBANTES ORIGINALES
Emisión y almacenamiento electrónico
Resolución General 4004 - AFIP
Bs. As., 2/3/17;  BO 3/3/17
      Se extiende la utilización de comprobantes electrónicos originales a las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, correspondiente al       régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, y las señas o anticipos que congelen precios, aprobado por la RG 2485.
      Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emisión de comprobantes por parte de las personas humanas, por la locación de un único inmueble que no supere la suma mensual de $ 1.500.
       A los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, los locadores deberán emitir comprobantes electrónicos originales.
      En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la CUIT de los restantes condóminos.
      Facturas y recibos clase “B”.  Notas de crédito y notas de débito clase “B”.   Facturas y recibos clase “C”.   Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
      Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales los MONOTRIBUTISTAS sujetos encuadrados en las categorías A, B, C, D y E del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

EXPORTACIONES
Valores referenciales de carácter preventivo
Resolución General 4001 - AFIP
Bs. As., 2/3/17;  BO 3/3/17
      Se establecen los valores referenciales de exportación de determinadas mercaderías con destino a los países consignados y se dejan sin efecto determinados valores referenciales de exportación.

REDUCCION DEL  IVA
Comercialización de leche fluida sin procesar
Resolución General 4005 - AFIP
Bs. As., 2/3/17;  BO 3/3/17
      Se reduce temporariamente la alícuota vigente en el aludido régimen de retención del IVA aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino aprobado por la RG 1428.
      A los fines de la determinación del importe a retener se deberá aplicar transitoriamente la alícuota del 1 % para las operaciones efectuadas con responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, en sustitución de la establecida.
       La alícuota del 1 % solo será aplicable a los pagos que se efectúen entre el 1 de marzo de 2017 y el 30 de junio de 2017, ambas fechas inclusive y a partir del 1 de julio de 2017 se deberá aplicar la alícuota anterior, prevista en el inciso a) del artículo 7° de la RG 1428.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Nuevo pago a cuenta
Resolución Normativa  10/17 – ARBA PBA
La Plata, 23/2/17; página web P.B.A.
      Se establece un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes del IVA  comprendidos en el artículo 26 de la RG 3873-AFIP, en los términos dispuestos en el artículo 92 del Código Fiscal                Ley 10.397.
      El monto del pago a cuenta a abonar será del 10% del importe del pago a cuenta del IVA, cuando los contribuyentes tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral, y la faena se realiza en establecimiento localizado en el territorio de la provincia de Buenos Aires,
      El monto del pago a cuenta a abonar será del 15 % del importe del pago a cuenta del IVA,  cuando sean  contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires,
      Para determinados  contribuyentes directos o sujetos al régimen del Convenio Multilateral, cuando la actividad de consignación se realice en el territorio de la Provincia de Buenos Aires: el monto del pago a cuenta a abonar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del 0,1 % del importe del pago a cuenta del IVA.
      Los contribuyentes cuyos ingresos por exportación superen el 30 % del total de sus ingresos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos durante los últimos cuatro anticipos vencidos hasta el mes calendario inmediato anterior al de generación del padrón:  el monto del pago a cuenta a abonar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del 0,1 % del importe del pago a cuenta del IVA, pero cuando se trate de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral el pago a cuenta se efectuará siempre que la faena o actividad de consignación se realice en establecimiento localizado en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
      También están sujetos al nuevo régimen, los contribuyentes no incluidos en el padrón que esta Agencia de Recaudación remitirá a la AFIP.
      Si se tratare de contribuyentes exentos de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no se debe efectuar pago a cuenta del mencionado tributo.
      El nuevo pago a cuenta debe ser liquidado e ingresado juntamente con el pago a cuenta del IVA que corresponda, de acuerdo, en la forma, modo y condiciones que AFIP disponga.

      El pago a cuenta abonado tiene el carácter de impuesto ingresado y debe ser imputado por los contribuyentes al anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes en que dicho pago a cuenta se haya ingresado.

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