NORMAS
CONTABLES PROFESIONALES
Modificación a las NIIF
Circular
10/16 - FACPCE
Paraná, 13/10/16; página web FACPCE
La
Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas aprobó la Circular 10/16, de adopción de las Normas
Internacionales de Información Financiera, “Modificaciones a las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), del Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB), aprobadas por la Resolución Técnica
F.A.C.P.C.E. 26/09 y las circulares de adopción de las NIIF”, contenidas en la
segunda parte de esta circular.
COMPROBANTES
ORIGINALES
Emisión
y almacenamiento electrónico
Resolución General 4004 - AFIP
Bs. As., 2/3/17;
BO 3/3/17
Se extiende la utilización de comprobantes electrónicos originales a las
operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del
locatario, correspondiente al régimen
especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, y las
señas o anticipos que congelen precios, aprobado por la RG 2485.
Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emisión de
comprobantes por parte de las personas humanas, por la locación de un único
inmueble que no supere la suma mensual de $ 1.500.
A
los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a
casa habitación del locatario, los locadores deberán emitir comprobantes
electrónicos originales.
En
caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el
recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser
siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar
en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la CUIT de los
restantes condóminos.
Facturas
y recibos clase “B”. Notas de crédito y
notas de débito clase “B”. Facturas y
recibos clase “C”. Notas de crédito y
notas de débito clase “C”.
Se
encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos
originales los MONOTRIBUTISTAS sujetos encuadrados en las categorías A, B, C, D
y E del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
EXPORTACIONES
Valores
referenciales de carácter preventivo
Resolución General 4001 - AFIP
Bs. As., 2/3/17;
BO 3/3/17
Se establecen los valores referenciales de exportación de determinadas mercaderías
con destino a los países consignados y se dejan sin efecto determinados valores
referenciales de exportación.
REDUCCION
DEL IVA
Comercialización
de leche fluida sin procesar
Resolución General 4005 - AFIP
Bs. As., 2/3/17;
BO 3/3/17
Se reduce temporariamente la alícuota vigente en el aludido régimen de
retención del IVA aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de
ganado bovino aprobado por la RG 1428.
A
los fines de la determinación del importe a retener se deberá aplicar
transitoriamente la alícuota del 1 % para las operaciones efectuadas con
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, en sustitución de la
establecida.
La
alícuota del 1 % solo será aplicable a los pagos que se efectúen entre el 1 de
marzo de 2017 y el 30 de junio de 2017, ambas fechas inclusive y a partir del 1
de julio de 2017 se deberá aplicar la alícuota anterior, prevista en el inciso
a) del artículo 7° de la RG 1428.
IMPUESTO
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Nuevo
pago a cuenta
Resolución
Normativa 10/17 – ARBA PBA
La Plata, 23/2/17; página web P.B.A.
Se
establece un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
para los contribuyentes del IVA comprendidos
en el artículo 26 de la RG 3873-AFIP, en los términos dispuestos en el artículo
92 del Código Fiscal Ley 10.397.
El
monto del pago a cuenta a abonar será del 10% del importe del pago a cuenta del
IVA, cuando los contribuyentes tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
bajo el régimen del Convenio Multilateral, y la faena se realiza en
establecimiento localizado en el territorio de la provincia de Buenos Aires,
El
monto del pago a cuenta a abonar será del 15 % del importe del pago a cuenta
del IVA, cuando sean contribuyentes directos del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires,
Para
determinados contribuyentes directos o
sujetos al régimen del Convenio Multilateral, cuando la actividad de
consignación se realice en el territorio de la Provincia de Buenos Aires: el
monto del pago a cuenta a abonar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será
del 0,1 % del importe del pago a cuenta del IVA.
Los
contribuyentes cuyos ingresos por exportación superen el 30 % del total de sus
ingresos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos durante los últimos cuatro
anticipos vencidos hasta el mes calendario inmediato anterior al de generación
del padrón: el monto del pago a cuenta a
abonar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del 0,1 % del importe del
pago a cuenta del IVA, pero cuando se trate de contribuyentes sujetos al
régimen del Convenio Multilateral el pago a cuenta se efectuará siempre que la
faena o actividad de consignación se realice en establecimiento localizado en
el territorio de la provincia de Buenos Aires.
También
están sujetos al nuevo régimen, los contribuyentes no incluidos en el padrón
que esta Agencia de Recaudación remitirá a la AFIP.
Si
se tratare de contribuyentes exentos de pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, no se debe efectuar pago a cuenta del mencionado tributo.
El
nuevo pago a cuenta debe ser liquidado e ingresado juntamente con el pago a
cuenta del IVA que corresponda, de acuerdo, en la forma, modo y condiciones que
AFIP disponga.
El
pago a cuenta abonado tiene el carácter de impuesto ingresado y debe ser
imputado por los contribuyentes al anticipo del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos correspondiente al mes en que dicho pago a cuenta se haya ingresado.
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