VALUACION DE BIENES PERSONALES

PERÍODO FISCAL 2016
 Valuaciones computables e informaciones complementarias.

Resolución General 4018-AFIP

Bs. As., 27/3/17; BO 29/3/17;

     Visto la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

      CONSIDERANDO:

      Que el Título VI de la ley de Visto dispuso el impuesto sobre los bienes personales y que conforme a lo previsto en el segundo párrafo del inciso b) de su Artículo 22, corresponde establecer a los efectos del gravamen, los valores mínimos computables de los bienes automotores.

      Que a los fines contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, cabe informar los valores de los distintos automotores y motovehículos (motocicletas y motos).

      Que, asimismo, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del tributo la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer también el último valor de cotización al 31 de diciembre de 2016, de las monedas extranjeras, las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda, los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

     Que a tales efectos, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

      Que, además, resulta aconsejable informar determinados datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo.

      Que con el fin de agilizar y facilitar el acceso por parte de los contribuyentes a la información referida en los considerandos precedentes, se entiende conveniente que la misma se encuentre disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.

      Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

      Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 28 de la Ley N° 23.966,                texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

     Por ello, El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos Resuelve:


      ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los bienes personales, a efectos de la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016, deberán acceder al micrositio “Ganancias y Bienes Personales Personas


Físicas” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/)  obrante  en  el  sitio “web” institucional de este Organismo, en el cual estará disponible la información referida a:

      a) El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI,  texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2016.

      b) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de las monedas extranjeras.

      c) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

      d) El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.

      e) Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

      ARTÍCULO 2°.- A los efectos previstos en el           punto 8. de la declaración primaria del Pacto                  Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto N° 1807   del 27 de agosto de 1993— se considerarán los valores a que se refiere el inciso a) del Artículo 1°.

      ARTÍCULO 3°.- Apruébase la información que se indica en el Artículo 1°, la cual también se consigna respectivamente en los Anexos I a V, (IF 2017                      - 0453OO60 - APN - DISEGE#AFIP; IF 2017 - 04531382              - APN - DISEGE#AFIP; IF 2017 - 0453O600 – APN                     - DISEGE#AFIP;  IF 2017 -04531726 - APN                             - DISEGE#AFIP; IF 2017 - 04531032 – APN                          - DISEGE#AFIP, respectivamente) que forman parte de la presente.

      ARTÍCULO 4°.- De forma.

      Véase el/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General que se publican en la edición web del BORA  —www.boletinoficial.gob.ar—.


ANEXO II (Artículo 3°)  MONEDAS EXTRANJERAS

COTIZACIONES EN PESOS AL 31/12/16

                                                        TIPO                 TIPO
                                                COMPRADOR   VENDEDOR 
                                                            I                        II


1  DÓLAR U.S.A.                       15,7900          15,8900

1  LIBRA ESTERLINA             19,4722          19,6432

1  EURO                                      16,6253          16,7703

100 FRANCOS SUIZOS     1.551,5270    1.563,5508

100 YENES                                13,5226          13,6284

100 DÓLARES

   CANADIENSES                 1.173,8365   1.182,9643

100 CORONAS DANESAS    223,3956      226,3682

100 CORONAS
   NORUEGAS                           182,6760      185,4126


100 CORONAS SUECAS        173,2102      175,9294

No hay comentarios:

Publicar un comentario