PERÍODO
FISCAL 2016
Valuaciones computables e
informaciones complementarias.
Resolución General 4018-AFIP
Bs. As., 27/3/17; BO 29/3/17;
Visto
la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que
el Título VI de la ley de Visto dispuso el impuesto sobre los bienes personales
y que conforme a lo previsto en el segundo párrafo del inciso b) de su Artículo
22, corresponde establecer a los efectos del gravamen, los valores mínimos
computables de los bienes automotores.
Que
a los fines contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto
Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, cabe informar los
valores de los distintos automotores y motovehículos (motocicletas y motos).
Que,
asimismo, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del
tributo la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración
Federal considera conveniente dar a conocer también el último valor de
cotización al 31 de diciembre de 2016, de las monedas extranjeras, las
obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de
deuda, los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, así
como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
Que
a tales efectos, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la
Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por
el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la
Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.
Que,
además, resulta aconsejable informar determinados datos que deben ser
consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo.
Que
con el fin de agilizar y facilitar el acceso por parte de los contribuyentes a
la información referida en los considerandos precedentes, se entiende
conveniente que la misma se encuentre disponible en el sitio “web” de esta
Administración Federal.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 22 y 28 de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por
ello, El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos
Públicos Resuelve:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los
bienes personales, a efectos de la confección de la respectiva declaración
jurada correspondiente al período fiscal 2016, deberán acceder al micrositio
“Ganancias y Bienes Personales Personas
Físicas”
(http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/)
obrante en el
sitio “web” institucional de este Organismo, en el cual estará
disponible la información referida a:
a) El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y
motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la
Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2016.
b) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de las monedas
extranjeras.
c) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de los títulos valores y
sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
d) El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas
jurisdicciones del país.
e) Las denominaciones de las entidades financieras con su
correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
ARTÍCULO 2°.- A los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria
del Pacto Federal para
el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto N° 1807 del 27 de agosto de 1993— se considerarán
los valores a que se refiere el inciso a) del Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la información que se indica en el Artículo 1°,
la cual también se consigna respectivamente en los Anexos I a V, (IF 2017 - 0453OO60 - APN - DISEGE#AFIP;
IF 2017 - 04531382 - APN - DISEGE#AFIP;
IF 2017 - 0453O600 – APN - DISEGE#AFIP; IF 2017 -04531726 - APN - DISEGE#AFIP; IF
2017 - 04531032 – APN
- DISEGE#AFIP, respectivamente) que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- De forma.
Véase
el/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General que se publican en la
edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar—.
ANEXO II (Artículo 3°) MONEDAS EXTRANJERAS
COTIZACIONES
EN PESOS AL 31/12/16
TIPO TIPO
COMPRADOR VENDEDOR
I II
1 DÓLAR
U.S.A. 15,7900 15,8900
1 LIBRA
ESTERLINA 19,4722 19,6432
1 EURO
16,6253
16,7703
100 FRANCOS SUIZOS 1.551,5270 1.563,5508
100 YENES 13,5226 13,6284
100 DÓLARES
CANADIENSES
1.173,8365 1.182,9643
100 CORONAS DANESAS 223,3956 226,3682
100 CORONAS
NORUEGAS
182,6760 185,4126
100 CORONAS SUECAS 173,2102 175,9294
No hay comentarios:
Publicar un comentario