RÉGIMEN
DE SINCERAMIENTO FISCAL
Norma complementaria
Resolución General 4016- AFIP
Bs. As., 22/3/17;
BO 23/3/17
Se concede un plazo adicional para completar la presentación de la
documentación pertinente, en la medida en que se haya cumplido en tiempo y
forma con la obligación material de oblar el impuesto especial respectivo o
haber optado por alguna de las alternativas disponibles.
Se
considerarán formalizadas en tiempo y forma -con carácter opcional- las
solicitudes de adhesión o complementación al sistema voluntario y excepcional
de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el
país y en el exterior, siempre que al 31 de marzo de 2017 se manifieste
inequívoca y expresamente la intención de exteriorización, en los términos que
se establecen en la presente resolución general.
La
manifestación expresa se efectuará a través del servicio “Ley 27.260 -
Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”,
disponible en el sitio “web” de AFIP.
PROVINCIA
DE CORRIENTES
Impuesto
sobre los Ingresos Brutos
Resolución General 171/17 – DGR
Corrientes, 22/3/17; BO /3/17
Se
reglamenta el impuesto fijo, los sujetos que cumplan las condiciones y
requisitos previstos, podrán optar por adherirse al régimen especial de
tributación “RET”.
La
adhesión se formaliza mediante transferencia electrónica de datos, y consignados
los datos requeridos, el sistema emitirá la credencial del régimen especial de
tributación, previa cancelación de la tasa respectiva y en la credencial
constará la vigencia del régimen especial otorgado y deberá presentarse ante la
entidad bancaria correspondiente para realizar los pagos en efectivo.
OPERACIONES COMERCIALES
MINORISTAS
Derogación del Régimen informativo
Resolución General 4014- AFIP
Bs. As., 20/3/17; BO 22/3/17
Se deroga el régimen de información de operaciones comerciales
minoristas, mediante el cual los sujetos obligados deben informar respecto de
las operaciones efectivizadas a través de controladores fiscales, las
cantidades vendidas de determinados productos y el precio unitario facturado,
correspondientes a cada día.
El
avance tecnológico alcanzado permite utilizar —de manera gradual— nuevas
tecnologías de controladores fiscales, optimizando los métodos de obtención de
datos y transmisión en forma sistémica y periódica a las bases informáticas
institucionales y se deja sin efecto el régimen informativo implementado por la
Resolución General 3580.
PROVINCIA
DE RÍO NEGRO
Impuesto
de sellos
Resolución 211/17-ART
Viedma, 21/3/17; BO
/3/17
Las
Bolsas y Mercados podrán actuar como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos
en calidad de entidades registradoras, respecto de los documentos, actos,
contratos y operaciones dispuestos para el gravamen de la Ley 2.407, de conformidad con la o las
alícuotas que establece la ley impositiva vigente, y
se elimina el segundo párrafo del artículo 1” de la Resolución 1059/15-ART.
La
Agencia de Recaudación Tributaria firmará con cada una de las entidades
registradoras autorizadas un convenio que fije los deberes, derechos y
obligaciones de cada una de las partes. La retribución de la tarea en todos los casos
se fijará en el uno por mil (1‰) de la operación registrada y será detraído del
impuesto recaudado.
RIESGOS
DEL TRABAJO
Nueva
Comisión Especial
Resolución
Conjunta General 4015 AFIP
Resolución Conjunta 353/17-SRT
y Resolución Conjunta 251/17-SSS
Bs. As., 21/3/17;
BO 23/3/17
Los
gastos de atención médica en que incurra la Obra Social del trabajador y que
resulten cubiertos por la Ley 24.557 estarán a cargo de la respectiva
Aseguradora de Riesgos del Trabajo, o del empleador autoasegurado.
Asimismo
las prestaciones en especie que sean brindadas por las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo, motivadas en accidentes o enfermedades inculpables no alcanzadas
por la Ley N° 24.557, serán reintegradas por la respectiva Obra Social del
trabajador.
Ahora la nueva Comisión Especial la cual deberá dictar las normas
reglamentarias para instrumentar los reintegros allí definidos, y establecer un
procedimiento administrativo obligatorio en caso de conflicto.
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