SINCERAMIENTO FISCAL

RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL
 Norma complementaria
Resolución General 4016- AFIP
Bs. As., 22/3/17;  BO 23/3/17
      Se concede un plazo adicional para completar la presentación de la documentación pertinente, en la medida en que se haya cumplido en tiempo y forma con la obligación material de oblar el impuesto especial respectivo o haber optado por alguna de las alternativas disponibles.
      Se considerarán formalizadas en tiempo y forma -con carácter opcional- las solicitudes de adhesión o complementación al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, siempre que al 31 de marzo de 2017 se manifieste inequívoca y expresamente la intención de exteriorización, en los términos que se establecen en la presente resolución general.
      La manifestación expresa se efectuará a través del servicio “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, disponible en el sitio “web” de AFIP.

PROVINCIA DE CORRIENTES
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Resolución General 171/17 – DGR
Corrientes, 22/3/17; BO /3/17
      Se reglamenta el impuesto fijo, los sujetos que cumplan las condiciones y requisitos previstos, podrán optar por adherirse al régimen especial de tributación “RET”.
      La adhesión se formaliza mediante transferencia electrónica de datos, y consignados los datos requeridos, el sistema emitirá la credencial del régimen especial de tributación, previa cancelación de la tasa respectiva y en la credencial constará la vigencia del régimen especial otorgado y deberá presentarse ante la entidad bancaria correspondiente para realizar los pagos en efectivo.


OPERACIONES COMERCIALES MINORISTAS
Derogación del Régimen informativo
Resolución General 4014- AFIP
Bs. As., 20/3/17; BO 22/3/17
      Se deroga el régimen de información de operaciones comerciales minoristas, mediante el cual los sujetos obligados deben informar respecto de las operaciones efectivizadas a través de controladores fiscales, las cantidades vendidas de determinados productos y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día.

      El avance tecnológico alcanzado permite utilizar —de manera gradual— nuevas tecnologías de controladores fiscales, optimizando los métodos de obtención de datos y transmisión en forma sistémica y periódica a las bases informáticas institucionales y se deja sin efecto el régimen informativo implementado por la Resolución General 3580.

PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Impuesto de sellos
Resolución 211/17-ART
Viedma, 21/3/17; BO  /3/17
      Las Bolsas y Mercados podrán actuar como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos en calidad de entidades registradoras, respecto de los documentos, actos, contratos y operaciones dispuestos para el gravamen de la Ley 2.407,                 de conformidad con la o las alícuotas que establece la                     ley impositiva vigente, y se elimina el segundo párrafo del artículo 1” de la Resolución 1059/15-ART.
      La Agencia de Recaudación Tributaria firmará con cada una de las entidades registradoras autorizadas un convenio que fije los deberes, derechos y obligaciones de cada una de las partes.   La retribución de la tarea en todos los casos se fijará en el uno por mil (1‰) de la operación registrada y será detraído del impuesto recaudado.

RIESGOS DEL TRABAJO
Nueva Comisión Especial
Resolución Conjunta General 4015 AFIP
    Resolución Conjunta 353/17-SRT
    y Resolución Conjunta 251/17-SSS
Bs. As., 21/3/17;  BO 23/3/17
      Los gastos de atención médica en que incurra la Obra Social del trabajador y que resulten cubiertos por la Ley 24.557 estarán a cargo de la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo, o del empleador autoasegurado.
     Asimismo las prestaciones en especie que sean brindadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, motivadas en accidentes o enfermedades inculpables no alcanzadas por la Ley N° 24.557, serán reintegradas por la respectiva Obra Social del trabajador.

      Ahora la nueva Comisión Especial la cual deberá dictar las normas reglamentarias para instrumentar los reintegros allí definidos, y establecer un procedimiento administrativo obligatorio en caso de conflicto.

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