REGISTRO
DE EMPRESAS MIPYMES
Su
creación
Resolución 38/17 - SEYPYME
Bs. As., 13/2/17;
BO 16/2/17
Se
pueden inscribir en el nuevo Registro de Empresas MiPyMES todas aquellas
empresas que acrediten su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los
términos del Artículo 1° de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, y la
Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía, sus modificaciones y
cualquiera que en el futuro la reemplace.
La
inscripción se puede solicitar en cualquier momento y se debe realizar mediante
el procedimiento previsto, y la Dirección Nacional de Programas y Proyectos
procederá a inscribir a la empresa y emitirá el Certificado de Acreditación de
la Condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa “Certificado MiPyME”.
Toda
documentación, datos y cualquier información provista por la empresa
solicitante tendrá carácter de declaración jurada.
El
“Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del
tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante,
pero la empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día
de dicho mes.
La
Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Dirección
Nacional de Programas y
Proyectos tendrán la facultad de adoptar en cualquier momento, aquellas medidas
que consideren necesarias a fin de verificar la veracidad, consistencia,
actualidad y vigencia de la información brindada y el cumplimiento de la
normativa establecida a tal efecto.
El
“Certificado MiPyME” podrá ser presentado por la empresa, bajo su exclusiva
responsabilidad, ante cualquier organismo o entidad pública o privada quienes,
a efectos de verificar la autenticidad y vigencia del “Certificado MiPyME”,
deberán cumplir con el procedimiento y requisitos que prevea el mismo, conforme
lo establecido en el Anexo de la presente medida.
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