ASIGNACIONES
FAMILIARES
Nuevos
montos
Resolución 33/17 - ANSES
Bs. As., 2/3/17;
BO 10/3/17
Se fija en 12,96 % el valor de la
movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley 27.160 correspondiente al mes de
marzo de 2017.
Se incrementan los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y
Universales contempladas en la Ley 24.714, a partir de marzo de 2017, y el límite
de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b)
del artículo 1° de la citada ley, correspondiente al grupo familiar referido en
el artículo 1° del Decreto 1667/12, será de $ 200 y $ 73.608 respectivamente.
La
percepción de un ingreso superior a $ 36.804 por parte de uno de los
integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las
Asignaciones Familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope
máximo establecido en el artículo precedente.
ACTUALIZACIÓN
DE REMUNERACIONES
Nuevos
Índices
Resolución 34/17-
ANSES
Bs. As., 2/3/17; BO 10/3/17
Se aprobaron los índices de actualización de las remuneraciones
mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación
de dependencia, cesados a partir del 28/2/2017 o que continúen en actividad a
partir del 1°/3/2017, y se
dispone que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a
partir del 28/02/2017 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad
establecida por el artículo 34 de la Ley 24.241, continúen en actividad y
solicitaren la prestación a partir del 1°/3/17, se actualizarán mediante la
aplicación de los nuevos índices de actualización.
El
haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2017, se fija en
$ 6.394,85 y el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2017 se fija en $ 46.849,81.
Las
bases imponibles mínima y máxima se establecen en la suma de $ 2.224,32 y $
72.289,62 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2017 y el de
la Prestación Básica Universal aplicable a partir del mes de marzo de 2017, se
fija en $ 3.021,16.
INSCRIPCIÓN
DE NACIMIENTOS
Régimen
Administrativo
Decreto 160/17
Bs. As., 9/3/17; BO 10/3/17
Se establece por el término de 1 año contado a partir del 12/3/17 y con carácter
excepcional, prorrogable por 1 año más, un régimen administrativo para la
inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta 12 años de edad,
en los casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción
estuviese aún en trámite.
Los
trámites de inscripción de nacimiento que se realicen durante la vigencia del
presente Decreto, están exentos de toda carga fiscal y eximidos del pago de la
multa prevista en el artículo 91 de la Ley N° 26.413.
EMERGENCIA
PÚBLICA
Reglamentación
de la Ley 27.345
Decreto 159/17
Bs. As., 9/3/17; BO 10/3/17
Se reglamenta la Ley 27.345 de emergencia social prorrogada hasta el 31/12/
2019 en los términos de la Ley 27.200, y se entiende por
Economía Popular toda actividad creadora y productiva asociada a mejorar los
medios de vida de actores de alta vulnerabilidad social, con el objeto de
generar y/o comercializar bienes y servicios que sustenten su propio desarrollo
o el familiar, y se se desarrolla mediante proyectos económicos de unidades
productivas o comerciales de baja escala, capitalización y productividad, cuyo
principal activo es la fuerza de trabajo.
Los
trabajadores de la economía popular registrados en el Registro Nacional de la
Economía Popular podrán acceder al Salario Social Complementario, conforme a
los criterios de elegibilidad y clasificación propuestos por el Consejo de la
Economía Popular y el Salario Social Complementario, con sujeción a la
disponibilidad de partidas presupuestarias asignadas a tales fines y
promoviendo los derechos legales.
SEGUROS
DE CAUCIÓN
Garantización
de Sumarios
Resolución General 4013 - AFIP
Bs. As., 14/3/17;
BO 17/3/17
El
nuevo modelo de Póliza Electrónica con motivo “SUCO” garantiza los conceptos
que surjan de la resolución definitiva del sumario contencioso, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 453
incisos h) e i) del Código Aduanero.
En
caso que el interesado pretendiere acogerse al régimen de garantía del Código
Aduanero, una vez determinado el importe a garantizar se solicitará la
generación de una liquidación LMAN motivo “CONT” a garantizar.
Dicha liquidación podrá incluir según
corresponda el importe correspondiente a la diferencia de tributos, el importe máximo
de la multa, valor en aduana o valor en plaza de la mercadería, el importe de
los beneficios a cobrar anticipadamente.
RELACIONES
DE CONSUMO
Resolución
de Conflictos
Resolución 157/17 - SC
Bs. As., 3/3/17;
BO 9/3/17
Se establece que las actas y toda otra documentación pertinente
relacionada con la sustanciación de reclamos de consumidores y usuarios, en el
marco del Título I de la Ley
26.993, debe ser presentada ante la Coordinación de Mesa de Entradas de la
Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Coordinación
del Ministerio de Producción sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca
N° 651, Planta Baja, Sector 2 y 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ENTIDADES
REGISTRADAS
Actualización
de datos
Resolución General 3/17 - IGJ
Bs. As., 7/3/17;
BO 8/3/17
Se prorroga por el término de 180 días hábiles administrativos contados
a partir del día 3 de marzo de 2017 la suspensión del “Operativo Declaración
Jurada Resolución General 1/2010–IGJ ” dispuesta por la RG 4/2016-IGJ, respecto
de la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de actualización de
datos a todas aquellas entidades registradas, dictada en ejercicio del poder de
policía sobre las personas jurídicas.
RETENCIÓN
DEL IVA
Nómina
de sujetos comprendidos
Resolución General 4009 - AFIP
Bs. As., 7/3/17;
BO 8/3/17
Se informa las designaciones de los agentes de retención del régimen de
retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por
su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
MIPYMES
Reglamentación
de la Ley 27.264
Resolución General 4010 - AFIP
Bs. As., 8/3/17;
BO 9/3/17
Se
reglamenta el tratamiento impositivo especial para los sujetos que encuadren en
la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, previendo -entre otras
cuestiones- que no les será aplicable el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,
con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de
enero de 2017.
Deben cumplimentar los nuevos requisitos los sujetos comprendidos en la
Ley 25.300 categorizados e inscriptos en el “Registro de empresas MiPyMES”, a
efectos de acceder a los beneficios consistentes en un pago a cuenta del Impuesto
a las Ganancias por las inversiones productivas que realicen entre el 1°/7/2016
y el 31/12/2018, y/o la conversión de los créditos fiscales vinculados con
dichas inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de
tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
MIPYMES
Cupo
Fiscal Anual
Resolución
69/17 – SE PYME
Bs. As., 6/3/17; BO 7/3/17
La Secretaría de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa encargada de administrar el cupo de crédito fiscal
anual, estableciendo los porcentajes de distribución del mismo entre los
distintos sectores de actividad estratégicos, determina el otorgamiento del
bono de crédito fiscal en orden de solicitud en tiempo y forma hasta la
finalización del cupo para cada sector, y reasignar el cupo distribuido entre
los distintos sectores de actividades en caso que situaciones
excepcionales lo justifiquen y el cupo fiscal anual se fija en $ 5.000.000.000
entre las inversiones productivas de bienes de capital, y se establece el
porcentaje designado a los sectores definidos como estratégicos en 60 %,
respecto a los sectores no estratégicos.
NUEVO
CEDEM
Desarrollo
Económico de la Mujer
Resolución
61/17 – SE PYME
Bs. As., 3/3/17; BO 8/3/17
Se crea el Centro de Desarrollo Económico de la Mujer que tendrá como
objetivo generar un campo de investigación orientado a fomentar la inserción de
la mujer en el ámbito económico de los mercados locales.
MIPYMES
Registro
de Empresas
Resolución 68/17 – SE PYME
Bs. As., 6/3/17;
BO 7/3/17
A
los fines de acceder a los beneficios establecidos en el Título III de la Ley
27.264, los potenciales beneficiarios deberán encontrarse previamente
inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES, acreditando su condición de
Micro, Pequeña o Mediana Empresa y contar con Domicilio Especial Electrónico
constituido, la declaración jurada podrá ser presentada por los potenciales
beneficiarios inscriptos, desde el primer día del cuarto mes posterior al
cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones,
hasta el décimo día del mismo mes, de tratarse de personas humanas y sucesiones
indivisas; y desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del
ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el último
día del citado mes, en el caso de personas jurídicas.
Con carácter de excepción y por el año 2017, las personas humanas y
sucesiones indivisas que hubiesen realizado inversiones productivas entre los
días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentar la declaración
jurada desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio
fiscal 2016 hasta el último día del citado mes.
FONDOS
COMUNES DE INVERSIÓN
Registro
de Sociedades Gerentes
Resolución General 688 - CNV
Bs. As., 6/3/17; BO 7/3/17
Se individualiza el régimen informativo contable aplicable a los Fondos
Comunes de Inversión Cerrados, modificando el artículo 35 de la Sección VII del
Capítulo II del Título V de las Normas, eliminando de esta forma la remisión a
otras disposiciones del Texto Ordenado.
MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Régimen
de Bonificación de Tasas
Decreto 145/17
Bs. As., 6/3/17;
BO 7/3/17
El Régimen de Bonificación de Tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, creado por el artículo 3° de la Ley Nº 24.467, sustituido por el
artículo 42 de la Ley Nº 27.264, tiene por objeto facilitar el acceso al
financiamiento competitivo por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
de todo el Territorio Nacional.
Ahora la Autoridad de Aplicación podrá
asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley 24.467, cupos de crédito
hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de $ 5.000.000.000.
IMPUESTOS
INTERNOS A LOS CIGARRILLOS
Nuevo
Régimen informativo
Resolución General 4012 - AFIP
Bs. As., 13/3/17;
BO 14/3/17
El nuevo un régimen de información está a cargo de los sujetos que
manufacturen cigarrillos respecto de la lista de precios de venta al público,
así como el detalle y las características de las marquillas de cigarrillos que
se elaboran, incluido el código numérico asignado a cada una de ellas de
acuerdo con lo previsto por la RG 2445.
IMPUESTO
A LAS GANANCIAS
Sistema
de tarjetas de crédito y/o compras
Resolución General 4011 - AFIP
Bs. As., 8/3/17; BO 10/3/17
Se sustituye el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias,
aplicable a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o
prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con
tarjetas de crédito y/o compra, de la RG 3311-DGI.
Ahora el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias se aplica a
los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de
servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de
crédito, compra y/o débito, pero no resulta de aplicación cuando las ganancias
de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se encuentren exentas
o excluidas del ámbito de aplicación del Impuesto a las Ganancias.
Tampoco
será de aplicación el régimen respecto de los pagos que se efectúen a las Micro
Empresas pertenecientes al sector comercio, por sus operaciones de venta de
bienes muebles que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro del IVA establecido
por la Ley 27.253.
El
importe de la retención a practicar se determina aplicando las alícuotas sobre
el importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales.
La alícuota del 0,50 % se aplica a responsables inscriptos en el IVA,
por operaciones canceladas mediante la utilización de Tarjetas de acceso a
cuentas de entidades financieras (tarjetas de débito), pero la alícuota será
del 1 % para el caso de Tarjetas no comprendidas en la alícuota del 0,50
%.
La alícuota del 2 % se aplica a los responsables exentos o no alcanzados
en el IVA.
En
aquellos casos en que el agente de retención invalide comprobantes presentados
al cobro, el importe de los mismos no integrará el monto de la liquidación
sujeta a retención.
RIESGOS
DEL TRABAJO
Comisiones
Médicas
Resolución 326/17 -SRT
Bs. As., 13/3/17; BO 15/3/17
Se determina la cantidad de 55 Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para
todo el territorio de la República Argentina,
8 Delegaciones y 1 Comisión
Médica Central.
Resolución 324/17 - SRT
Bs. As., 13/3/17;
BO 16/3/17
Se aprueban las Bases Generales para convocar a Concurso Público de
Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y
de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del “SIPA” Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema
Integrado Previsional Argentino.
IMPUESTO
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Valor
Patrimonial Proporcional
Resolución
General 5/17 - CA
Bs. As., 8/3/17;
BO 16/3/17
No
serán computables como gastos ni como ingresos, para la conformación de los
coeficientes correspondientes a las distintas jurisdicciones, a los efectos de
su consideración como base imponible local, los conceptos “Valor Patrimonial
Proporcional” y “Diferencias de Cambio”, negativas o positivas, que se generen
por la participación en empresas o la tenencia de moneda extranjera
respectivamente, lo dispuesto precedentemente respecto a las diferencias de
cambio, no será de aplicación para las operaciones de compra-venta de divisas.
IMPUESTO
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Ingresos
por operaciones de exportación
Resolución General 4/17 - CA
Bs. As., 8/3/17;
BO 16/3/17
No
serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible, los ingresos
provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de
servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación
efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les
correspondan.
IMPUESTO
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Armado del Coeficiente
Resolución General 3/17 - CA
Bs. As., 8/3/17; BO 16/3/17
No se computan dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente,
para el armado del respectivo coeficiente, a los fines de la aplicación del
régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento
que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su
gravabilidad: a) Los
correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los
arts. 6° al 13 del Convenio Multilateral. b) Los correspondientes a la
venta de bienes de uso. c)
Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con determinados. d) Los
correspondientes a subsidios otorgados por el Estado Nacional, Provincial o
Municipal. e) Los
correspondientes al recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente
al capital. f) Los correspondientes al
recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se
facture por separado y por el mismo importe.
IMPUESTO
ESPECÍFICO SOBRE APUESTAS
Incremento
de alícuota
Decreto 179/17
Bs. As., 15/3/17;
BO 16/3/17
Ahora
se fija en el 0,95 % (antes estaba fijado en el 0,75 %) del gravamen previsto por el artículo 4° del
Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.346, que estableció en todo el
territorio de la Nación un impuesto que grava la realización de apuestas a
través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas
(de resolución inmediata o no) habilitadas y/o autorizadas ante la Autoridad de
Aplicación, sobre el expendio, entendiéndose por tal el valor de cada apuesta
cualquiera sea el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes,
etcétera).
Se consideran máquinas electrónicas de juegos de azar y/o apuestas
automatizadas de resolución inmediata a las máquinas tragamonedas o slots, y se
entiende como apuesta a los fines de la aplicación del impuesto, la suma
original arriesgada por el apostador, cualquiera sea el medio en que se lleve a
cabo (fichas, monedas, billetes, etcétera), sin considerar a estos fines las
sucesivas ganancias que se generen a lo largo del ciclo de juego.
CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA
Nuevo
Programa Nacional de Garantía
Decreto 178/17
Bs. As., 15/3/17;
BO 16/3/17
El nuevo programa es de de aplicación obligatoria en todos los
establecimientos nacionales de salud, en el Sistema Nacional del Seguro de
Salud y en las Obras Sociales Nacionales, en el INSSJP, en los establecimientos
incorporados al Registro Nacional de Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada, así como en los establecimientos dependientes de las distintas
jurisdicciones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las entidades del Sector Salud que adhieran al mismo y se deroga el
Decreto 1424/1997.
PROVINCIA
DE CÓRDOBA
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Decreto 259/17
Córdoba, 22/2/17; BO 2/3/17
Los
procedimientos de selección llevados a cabo en el marco de la Ley 8614,
iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 10.411, y que se
encuentren contemplados en la Ley de Presupuesto Anual, se encontrarán exentos
en los términos del inciso 32 del artículo 215 del Código Tributario
provincial.
El
Código Tributario de la Provincia de Córdoba regula el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, que prevé exenciones al pago de dicho tributo, aquéllas de
carácter objetivo, es decir, las actividades que no estarán gravadas por el
impuesto.
La
Ley 10.411 efectuó modificaciones incorporando la exención en el pago del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos para quienes desarrollen la actividad de
construcción, mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de
obras en la provincia de Córdoba, cuyo costo de ejecución se encuentre total o
parcialmente a cargo de la provincia.
RIESGOS
DEL TRABAJO
Patrocinio
Letrado
Resolución 319/17 - SRT
Bs. As., 7/3/17; BO 10/3/17
Se delega en la Gerencia General de manera
excepcional y transitoria, las facultades para que establezca las condiciones
que garanticen el patrocinio gratuito en aquellos casos que lo requieran los
damnificados o derechohabientes, según corresponda y también la facultad de
realizar el procedimiento para llevar a cabo los sorteos de asignación de casos
entre los letrados asignados a tal función.
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