CONTRIBUCIONES
PATRONALES
Reducción
de alícuota. Facilidades de Pago
Resolución General 4006 - AFIP
Bs. As., 2/3/17;
B 3/3/17
TÍTULO I - REDUCCIÓN
DE ALÍCUOTA
ARTÍCULO
1° — Fíjanse las siguientes alícuotas reducidas para la determinación y el pago
de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), sobre la nómina salarial correspondiente a las Jurisdicciones
Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que sustituyen a la
prevista en la Ley 24.241 y sus modificaciones, conforme se indica a
continuación:
a)
Diez con diecisiete por ciento (10,17%) por el plazo de ciento veinte (120)
meses, contados a partir del período devengado mayo de 2016, inclusive.
Dicha
alícuota estará compuesta por el ocho con sesenta y siete por ciento (8,67 %)
con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) —Ley Nro. 24.241
y sus modificaciones— y el uno con cincuenta por ciento (1,50 %) con destino a
la cancelación de la deuda vencida, a que se refiere el inciso a) del Artículo
2°.
b)
Alícuota Incremental del cero con quinientos ochenta y tres por ciento (0,583 %),
de aplicación anual, por el plazo de ciento veinte (120) meses, contados a
partir del primer día del mes siguiente al vencimiento del plazo indicado en el
inciso precedente, según el siguiente detalle:
AÑO MESES COMPRENDIDOS ALÍCUOTA
11 Mayo de 2026 a Abril de 2027, inclusive 10,753 %
12 Mayo de 2027 a Abril de 2028, inclusive 11,336 %
13 Mayo de 2028 a Abril de 2029, inclusive 11,919 %
14 Mayo
de 2029 a Abril de 2030, inclusive
12,502 %
15 Mayo de 2030 a Abril de 2031, inclusive 13,085 %
16 Mayo de 2031 a Abril de 2032, inclusive 13,668 %
17 Mayo de 2032 a Abril de 2033, inclusive 14,251 %
18 Mayo de 2033 a Abril de 2034, inclusive 14,834 %
19 Mayo de 2034 a Abril de 2035, inclusive 15,417 %
20 Mayo de 2035 a Abril de 2036, inclusive 16 %
De
las alícuotas que surjan de tales incrementos, el uno con cincuenta por ciento (1,50
%) será destinado a la cancelación de la deuda vencida.
Una
vez transcurrido el plazo indicado en el inciso b), cada jurisdicción alcanzada
por los beneficios dispuestos por la presente deberá tributar con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), regido por la Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones, la alícuota general que resulte aplicable al sector público.
En
el supuesto de haberse cancelado la deuda conforme se dispone en el Título II y
con anterioridad al plazo referido en los incisos a) o b), el porcentaje del uno
con cincuenta por ciento (1,50 %) —originalmente aplicado a la cancelación de
deuda vencida—, se destinará a incrementar la alícuota con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) que corresponda, a partir del período
siguiente al que se haya producido la cancelación.
ARTÍCULO
2° — Podrán acceder al beneficio de reducción de alícuota dispuesto por el
artículo precedente, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incluidos sus organismos descentralizados, desconcentrados y autárquicos, que
hubieran transferido a la Nación sus regímenes jubilatorios en virtud de
Convenios celebrados en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la
Producción y el Crecimiento suscripto el 12 de agosto de 1993, y siempre que:
a)
Registren deuda en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241 y sus modificaciones,
correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 1 de julio de 2001 y el
30 de abril de 2016, ambas fechas inclusive, en la medida que dicha deuda
corresponda a diferencias resultantes entre los montos efectivamente ingresados
por aplicación de las alícuotas reducidas previstas por el Decreto N° 814 del
20 de junio de 2001 y sus modificaciones —aplicable al sector privado— y los
que, conforme a la normativa vigente para el sector público, les correspondía
ingresar.
A
tales fines, las relaciones laborales respectivas deberán encontrarse
debidamente registradas ante esta Administración Federal e informadas en las
declaraciones juradas correspondientes, hasta el 28 de febrero de 2017,
inclusive.
b)
Cumplan con las disposiciones del Título II.
c)
Suscriban con este Organismo hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, el Acuerdo de
Financiamiento y Colaboración, el que deberá ser ratificado hasta el 15 de
junio de 2017 por las respectivas legislaturas provinciales o, en su caso, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La falta de ratificación hasta la fecha
indicada, importará el rechazo del plan de facilidades de pago y la pérdida de
los beneficios previstos por la presente, conforme lo previsto en el segundo
párrafo del Artículo 11.
TÍTULO II - PLAN
DE FACILIDADES DE PAGO
ALCANCE
ARTÍCULO
3° — Las deudas vencidas por los conceptos y períodos indicados en el inciso a)
del Artículo 2° se cancelarán mediante el plan de facilidades de pago que se
ajustará a las siguientes condiciones:
a)
La deuda se consolidará al 31 de marzo de 2017, considerándose para el cálculo
de los intereses a la citada fecha las previsiones establecidas en el inciso c)
del Artículo 55 de la Ley N° 27.260.
b)
La solicitud de adhesión deberá formalizarse hasta el 31 de mayo de 2017,
inclusive.
c)
La deuda incluida en el plan se cancelará mediante el ingreso de un pago a
cuenta y en hasta doscientas cuarenta (240) cuotas, las que serán mensuales y
consecutivas.
d)
El vencimiento de la primera cuota se producirá el 16 de junio de 2017.
e)
Al importe total de deuda a cancelar, indicada en el inciso a) y una vez
detraído el pago a cuenta mencionado en el inciso c), se le aplicará una tasa
de interés de financiamiento del seis por ciento (6 %) anual, equivalente a cincuenta
centésimos por ciento (0,50 %) mensuales. El monto del componente capital
correspondiente a cada una de las cuotas se determinará aplicando la fórmula
que se consigna en el Anexo (IF 2017-03030513-APN-AFIP), que se aprueba y forma
parte de la presente.
f) Las cuotas correspondientes al plan de
facilidades serán detraídas
de la coparticipación federal de impuestos conforme lo establecido por el
tercer párrafo del Artículo 58 de la Ley N° 27.260.
ADHESIÓN. REQUISITOS Y
FORMALIDADES
ARTÍCULO
4° — A efectos del acogimiento al plan de facilidades de pago, los sujetos
aludidos en el Artículo 2° deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Constituir y mantener actualizado el domicilio fiscal electrónico de acuerdo
con lo establecido por la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su
complementaria.
b)
Presentar el plan de facilidades de pago, ingresando a la opción “Plan de
Facilidades - Art. 58 Ley 27260” del sistema informático denominado “Mis
Facilidades”, que se encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), y:
1.
Conformar el monto de la deuda a regularizar en concepto de contribuciones
patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que,
para cada uno de los períodos alcanzados por la presente, calculará esta
Administración Federal en función de la información contenida en las
declaraciones juradas presentadas por los responsables al 28 de febrero de
2017, y la alícuota aplicable al sector público que les hubiera correspondido
ingresar.
Una
vez conformada la deuda por el responsable, este Organismo registrará —en forma
automática— las declaraciones juradas por los períodos regularizados con los
importes correctos.
2.
Aceptar el importe del pago a cuenta que determinará este Organismo, el cual
surgirá de aplicar el porcentaje del uno con cincuenta por ciento (1,50 %)
sobre el monto de las remuneraciones base de las contribuciones patronales con
destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) referidas a los
períodos fiscales comprendidos entre mayo de 2016 y marzo de 2017.
3.
Informar el apellido, nombres y carácter de la autoridad del estado declarante,
responsable de las comunicaciones que se cursen a través del servicio
“e-Ventanilla” en el referido sitio “web”, así como un número telefónico de
contacto.
4.
Generar el formulario de declaración jurada N° 1.003.
5.
Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
c)
Generar las declaraciones juradas (F.931) correspondientes a los períodos mayo
de 2016 a marzo de 2017, con la versión del programa aplicativo denominado
“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” que
oportunamente aprobará este Organismo a tal efecto, el que se encontrará
disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y permitirá
consignar la reducción de alícuotas prevista en el Artículo 1°.
A
tales fines, las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas respecto
de dichos períodos podrán ser presentadas hasta el 31 de diciembre de 2017.
d)
Allanarse y/o desistir expresamente de toda acción y derecho, incluso el de
repetición, conforme el procedimiento indicado en el Artículo 9°, fundado en la
aplicación -a su respecto- de alícuotas de contribuciones patronales que no
sean las generales correspondientes al sector público. Las costas y gastos
causídicos que correspondieren serán soportados en el orden causado.
APROBACIÓN O RECHAZO
ARTÍCULO
5° — La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada,
siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos
indicados en el artículo precedente.
La
inobservancia de cualquiera de ellos y/o el supuesto previsto en el inciso c)
“in fine” del Artículo 2°, determinarán el rechazo del plan propuesto.
La
resolución que disponga el rechazo del plan deberá expresar los fundamentos que
la avalen y notificarse al representante del estado declarante, mediante alguna
de las modalidades previstas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
INGRESO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO
6° — Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes siguiente al
de la presentación.
ARTÍCULO
7° — Esta Administración Federal coordinará con la Secretaría de Hacienda
dependiente del Ministerio de Hacienda la instrumentación de un mecanismo para
la retención, sobre la coparticipación federal de impuestos, de los importes
correspondientes a las cuotas que acuerde cada jurisdicción en su plan de
pagos. Los importes retenidos serán depositados a favor de la Administración
Federal en los plazos y con las modalidades que al efecto se establezcan.
CADUCIDAD
ARTÍCULO
8° — Se producirá la caducidad de pleno derecho del beneficio de reducción de
alícuota y del plan de facilidades de pago, sin necesidad de interpelación
alguna, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
a)
Falta de cancelación total de tres (3) cuotas, consecutivas o alternadas del
plan de facilidades de pago, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la
fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
b)
Falta de cancelación total de UNA (1) cuota, a los sesenta (60) días corridos
contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Las
cuotas que se ingresen con posterioridad a su vencimiento y que no generen la
caducidad del plan de facilidades de pago, devengarán los intereses
resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, hasta su cancelación.
La
caducidad del plan de facilidades de pago producirá la pérdida del beneficio de
condonación, previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 27.260, en proporción a la
deuda pendiente al momento en que aquélla opere.
DEUDA EN DISCUSIÓN
ADMINISTRATIVA,
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
O JUDICIAL
ARTÍCULO
9° — Cuando la deuda a regularizar por el presente régimen se encuentre en
curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, los
sujetos aludidos en el Artículo 1º deberán allanarse y/o desistir expresamente
de toda acción y derecho, incluso el de repetición.
A
tales fines deberán presentar -hasta el día 31 de mayo de 2017- el formulario
de declaración jurada Nº 408/A, en la dependencia que tenga a su cargo el
control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al
presente régimen.
La
citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado
el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del
referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la
instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se
sustancia la causa.
Acreditada
en autos la incorporación al plan de facilidades de pago y una vez firme la
resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o
desistimiento, este Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las
actuaciones. Las costas y gastos causídicos que correspondieren serán
soportados en el orden causado.
Para
el caso que se produzca la caducidad del plan por cualquier causa, esta
Administración Federal proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la
deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO
10. — Cuando se trate de deudas en ejecución fiscal en las que a instancias del
Organismo se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier
naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, o se
hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia
interviniente —una vez acreditada la incorporación al plan de facilidades de
pago y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408/A— prestará
conformidad al levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En
todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a
transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud
de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las
restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes, y a pedido del interesado
podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a
satisfacción de aquélla.
El
levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas
incluidas en el respectivo plan.
TÍTULO III - DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
11. — El acogimiento en los términos del régimen de facilidades de pago
previsto en el Título II de la presente, siempre que se cumplan los requisitos
y condiciones establecidos para su adhesión, así como para mantener su
vigencia, habilita al responsable para aplicar la alícuota reducida prevista en
el Título I.
El
rechazo del plan, así como su caducidad, por cualquiera de las causales
previstas en la presente, determinará la pérdida de los beneficios de reducción
de alícuota, con efectos a partir de la fecha indicada en el inciso a) del
Artículo 1°, resultando exigibles la totalidad de los montos adeudados con más
los intereses correspondientes desde la fecha de vencimiento de cada una de las
obligaciones incumplidas.
ARTÍCULO
12. — El acogimiento al plan de facilidades de pago producirá la interrupción
de la prescripción de las obligaciones comprendidas en el mismo, desde la fecha
en que se formule tal acogimiento.
En
el supuesto de producirse la caducidad del plan de facilidades de pago, los
plazos de prescripción comenzarán a computarse nuevamente desde la fecha en que
tenga lugar la referida caducidad.
ARTÍCULO
13. — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial. Asimismo, la opción “Plan de Facilidades -
Art. 58 Ley 27260” del sistema informático denominado “Mis Facilidades” estará
disponible a partir del 2 de mayo de 2017.
ARTÍCULO
14. — De forma.
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