EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA
Tenencia
de moneda extranjera en el país y en el exterior
Decreto 2008/15
Bs. As., 24/09/15; BO 30/9/15
Se prorroga por 3 meses
calendario a partir del 1 de octubre de 2015 los plazos previstos en la Ley 26.860
que mediante el artículo 3° dispone que las personas físicas, las sucesiones
indivisas y sujetos comprendidos, inscriptos o no, podrán exteriorizar
voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior,
de la tenencia de moneda extranjera en
el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive y que también se puede
incorporar la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que
resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.
VALORES NEGOCIABLES
Moneda
Extranjera
Resolución General 646/15 - IGJ
Bs. As., 21/9/15; BO 25/9/15
Ahora todos los valores
negociables que se negocien en los mercados extranjeros o los subyacentes de
los activos que estén constituidos por valores negociables que se negocien en
el exterior deberán ser valuados en la misma moneda en que hayan sido emitidos,
siempre y cuando ésta sea la misma moneda de pago, tomando como referencia el
precio de mayor relevancia en la plaza exterior o bien el precio en dólares de
la plaza local cuando no exista cotización en el exterior. A los fines de dicha
valuación se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación
Argentina, aplicable a las transferencias financieras.
OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS
Nuevo
registro
Decreto 1924/15
Bs. As., 16/09/15; BO 23/9/15
En el nuevo registro de
operadores de carga y de pasajeros, en
el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 27.132, se pueden
inscribir todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en condiciones
de prestar los servicios ferroviarios de pasajeros y de cargas en condiciones
de eficiencia y seguridad.
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
Proyectos
de Iniciativa Privada
Resolución General 644/15 – CNV
Bs. As., 9/9/15; BO 21/9/15
Los agentes que operen en
el mercado de capitales deben direccionar un porcentaje de sus inversiones a
instrumentos que financien proyectos productivos y de infraestructura de
mediano a largo plazo, ahora el Fondo
deberá invertir el 2,5 % de su Patrimonio Neto, en valores negociables
orientados al financiamiento de proyectos de iniciativa privada.
SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Subsidio
al empleo
Resolución 2182/15 - SE
Bs. As., 25/08/15; BO 17/915
Los participantes que
obtengan un empleo en el sector privado o público a través del Programa de
Inserción Laboral continuarán percibiendo la prestación básica mensual por los
períodos previstos en el citado Programa, como subsidio a su contratación, prestación
dineraria que se contabilizará como parte de la ayuda económica mensual.
El Decreto 336/06 instituyó
el Seguro de Capacitación y Empleo, de base no
contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores
desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias
laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de
emprendimientos independientes.
EXPORTACIÓN
Valores referenciales de carácter preventivo
Resolución General 3798 - AFIP
Bs. As., 15/09/15; BO 17/9/15
Se establecen los valores
referenciales de exportación de carácter preventivo para determinadas
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”, los
cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del
interés fiscal.
Resolución General 3796 - AFIP
Bs. As., 31/8/15; BO 4/9/15
Se establecen los valores
referenciales de exportación de carácter preventivo para determinadas mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur.
IMPORTACIÓN
Valores criterio de carácter preventivo
Resolución General 3799 - AFIP
Bs. As., 15/09/15; BO 17/9/15
Se establecen los valores
criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”, los
cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal
y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
NUEVA ADUANA
Venado
Tuerto
Ley 27.173
Sancionada: Agosto 26/8/15; Promulgada de Hecho: 1°/9/15;
BO 22/9/15
ARTÍCULO 1° — Créase una
aduana con asiento en la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López,
provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2° — La
Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá la clase, naturaleza e
importancia de las
operaciones, regímenes y destinaciones que puedan cumplirse en la misma
conforme a lo establecido en el Código Aduanero (Ley 22.415 y sus
modificaciones).
ARTÍCULO 3° — El gasto que
demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será atendido con
créditos presupuestarios que asignen a la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 4° — De forma.
NUEVA ADUANA
Rafaela
Ley 27.174
Sancionada: 26/8/15; Promulgada de Hecho: Setiembre 21/9/15;
BO 22/9/15
ARTÍCULO 1° — Créase una
aduana con asiento en la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, provincia
de Santa Fe.
ARTÍCULO 2° — La
Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá la clase, naturaleza e
importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que puedan cumplirse
en la misma conforme a lo establecido en el Código Aduanero (Ley 22.415 y sus
modificaciones).
ARTÍCULO 3° — El gasto que
demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será atendido con
créditos presupuestarios que asignen a la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 4° — De forma.
PLAN DE
FISCALIZACIÓN ANUAL
Comparecencia personal
Resolución
General 645/15 - CNV
Bs. As., 18/09/15; BO 22/9/15
La
Resolución de la Comisión que disponga la comparecencia personal de las partes
involucradas en la investigación, hará constar la fecha de la audiencia
preliminar y la designación del funcionario que actuará como Conductor del
Procedimiento Abreviado.
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Modificación
de la Ley 24.522
Ley 27.170
Sancionada: Julio 29/7/15; Promulgada: Agosto 31/8/15;
BO 8/9/15
ARTÍCULO 1° — Modifícase el
artículo 32 de la Ley
24.522, que quedará redactado de la siguiente forma: Proceso de Verificación
‘Artículo 32.- Solicitud
de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la
presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de
verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición
debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos,
con dos (2) copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos
los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en
ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la
presentación de los originales cuando lo estime conveniente. La omisión de
presentarlos obsta a la verificación.
Efectos: El pedido de verificación produce
los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la
caducidad del derecho y de la instancia.
Arancel: Por cada solicitud de verificación de crédito
que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al
síndico un arancel equivalente al diez por ciento (10 %) del salario mínimo vital y
móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma recibida a los
gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes,
con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado quedando el remanente
como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del
arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres
(3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial.’
ARTÍCULO 2° — Modifícase el
artículo 200 de la Ley
24.522, que quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo 200.- Todos los
acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus
garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos,
indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en
duplicado acompañando los títulos justificativos con dos (2) copias firmadas;
debe expresar el domicilio, que constituya a todos los efectos del juicio. El
síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido
de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales,
cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la
verificación.
Efectos: El pedido de verificación produce los efectos
de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del
derecho y de la instancia.
Por cada solicitud de
verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo,
incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al diez por
ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El
síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de
verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de
cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a
regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa
laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y
móviles, sin necesidad de declaración judicial.
Facultades de información: El síndico debe realizar todas las compulsas
necesarias en los libros y documentos del fallido y, en cuanto corresponda, en
los del acreedor. Puede asimismo valerse de todos los elementos de juicio que
estimule útiles y, en caso de negativa a suministrarlos, solicitar del juez de
la causa las medidas pertinentes.
Debe formar y conservar los
legajos correspondientes a los acreedores que soliciten la verificación de sus
créditos. En dichos legajos el síndico deberá dejar la constancia de las
medidas realizadas.
Período de observación de
créditos: Vencido el plazo para
solicitar la verificación de los créditos ante el síndico por parte de los
acreedores durante el plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha de
vencimiento, el deudor y los acreedores que hubieren solicitado verificación
podrán concurrir al domicilio del síndico a efectos de revisar los legajos y
formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las
solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto en el artículo 35. Dichas impugnaciones
deberán ser acompañadas de dos (2) copias y se agregarán el legajo
correspondiente, entregando el síndico al interesado constancia que acredite la
recepción, indicando día y hora de la presentación.
Dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el síndico
presentará al juzgado un (1) juego de copias de las impugnaciones recibidas
para su incorporación al legajo previsto por el artículo 279.
El síndico debe presentar los informes a que
se refieren los artículos 35 y 39 en forma separada respecto de cada uno de los
quebrados.
Resultan aplicables al
presente capítulo las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37, 38 y
40.’
ARTÍCULO 3° — Modifícase el
artículo 288 de la Ley 24.522,
que quedará redactado de la siguiente forma:
Capítulo IV
De los pequeños concursos y quiebras. Concepto:
Artículo 288: A los efectos
de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales
se presente, en forma indistinta cualquiera de estas circunstancias: 1. Que el pasivo denunciado no alcance el
equivalente a trescientos (300) salarios mínimos vitales y móviles. 2. Que el proceso no presente más de veinte
20) acreedores quirografarios. 3. Que
el deudor no posea más de veinte (20) trabajadores en relación de dependencia
sin necesidad de declaración judicial.
ARTÍCULO 4° — De forma.
TRABAJO REGISTRADO
Se
prorroga el plazo de la Ley 26.940
Decreto 1801/15
Bs. As., 31/08/15; BO 8/9/15
Se prorrogó la vigencia de
lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940 del Régimen de Promoción de
la Contratación de Trabajo Registrado, desde el 1° de agosto de 2015 por el
plazo de 12 meses, a fin de posibilitar un mayor incremento en la contratación
regular de trabajadores.
DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN
Determinación
del valor imponible
Resolución General 3797 - AFIP
Bs. As., 31/8/15; BO 4/9/15
Se establecen los precios
del gas natural a considerar por AFIP como base de valoración de las
destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 24 de febrero
de 2015 y el 24 de abril de 2015, ambas fechas inclusive.
EMPLEO PROTEGIDO
Personas
con Discapacidad
Decreto 1771/15
Bs. As., 26/8/15; BO 1/9/15
Se aprueba la reglamentación
de la Ley 26.816 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su protocolo facultativo que ha reformado la legislación
relativa al empleo para las personas con discapacidad, y además la Ley 27.044 le
otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
PAGARÉS
Nuevo
régimen de negociación secundaria
Resolución General 643/15 – CNV
Bs. As., 26/8/15; BO 31/8/15
Se establece un nuevo
régimen para la negociación secundaria del pagaré, nuevo desarrollo dentro de
los instrumentos financieros, con el objeto de expandir el ahorro en moneda
nacional y potenciar las oportunidades en el ámbito del mercado de capitales,
modificando el régimen actual de negociación secundaria del pagaré, con la
finalidad de simplificar y facilitar su transacción en los Mercados,
contemplando los recaudos necesarios para fortalecer los mecanismos de
protección al inversor.
CHEQUES DE PAGO DIFERIDO
.
Modificación a la Negociación
Resolución General 642/15 - CNV
Bs. As., 26/08/15; BO 31/8/15
Los cheques de pago
diferido están incluidos como Valores Negociables en la Ley 26.831 de Mercado
de Capitales, en su artículo 2, ahora se implementa una instancia de
congelamiento de plaza, exigiéndose, un tiempo adicional durante el cual
cualquier comprador pueda mejorar la tasa y adquirir el instrumento; así como
también determinar el plazo para liquidar la operación.