DERECHOS DE EXPORTACIÓN
Reducción
de alícuotas
Decreto 160/15
Bs. As., 18/12/15;
BO 21/12/15
Se dejan sin efecto los
derechos de exportación que gravan la mayoría de las exportaciones
industriales, establecidos mediante el Decreto 509/07, y se atiende determinadas
circunstancias de las cadenas y eslabonamientos industriales locales, por lo
cual se mantienen las alícuotas de derechos de exportación existentes en
sectores específicos.
Se fíja en la alícuota del 0
% el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de los Capítulos 28 a 40 de la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”,
con excepción de aquellas que clasifican en el ítem 3826.00.00 las cuales
mantienen la alícuota del 32 %, también se fija la alícuota del 0 % el derecho
de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
de los Capítulos 54 a 76 de la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”, con
excepción de las que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del
presente decreto que mantienen el tratamiento que en cada caso allí se indica,
y se fija la alícuota del 0 % el derecho de exportación de las mercaderías
comprendidas en los Capítulos 78 a 96 de la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”.
IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN TEMPORARIA
Rally
Dakar Argentina-Bolivia 2016
Resolución General 3817 - AFIP
Bs. As., 09/12/15;
BO 21/12/15
Se autoriza bajo el Régimen
de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, el ingreso al territorio
aduanero de las mercaderías extranjeras que serán utilizadas en la competencia
deportiva “Rally Dakar Argentina-Bolivia 2016” y se autoriza el egreso del
territorio aduanero de las mercaderías nacionales que serán utilizadas en la
referida competencia deportiva bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de
Exportación Temporaria.
AGENDA DE DÍAS DE VENCIMIENTOS
Año
calendario 2016
Resolución General 3820 - AFIP
Bs. As., 17/12/15; BO 21/2/15
Se establecen para el año
calendario 2016 las fechas de vencimiento general, para cada una de las normas
que se indican respecto de determinadas obligaciones, en función de las
terminaciones de la “CUIT” Clave Única de Identificación Tributaria.
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
Régimen de percepción y adelanto de impuesto
Resolución General 3822 - AFIP
Bs. As., 18/12/15;
BO 21/12/15
Se
efectúan determinadas precisiones del nuevo régimen establecido por la RG 3819,
así las operaciones indicadas en el inciso a) del Artículo 1° de la RG 3450 y
su modificatoria, canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o
compra —comprendidas en el Sistema previsto en la Ley 25.065, administradas por
entidades del país— cuya fecha de liquidación se produzca a partir de la
vigencia de la Resolución General 3819, no estarán alcanzadas por la percepción
establecida en la RG 3450.
La percepción establecida
por la RG 3819, será asimismo aplicable cuando las operaciones allí
establecidas se cancelen en efectivo mediante la utilización de moneda
extranjera, pero el importe de la operación se deberá convertir a moneda local
aplicando el tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Unico y Libre de
Cambios al cierre del día anterior de dicha cancelación.
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