Actualización 21/12/15



DERECHOS DE EXPORTACIÓN
Reducción de  alícuotas
Decreto 160/15
Bs. As., 18/12/15;  BO 21/12/15
Se dejan sin efecto los derechos de exportación que gravan la mayoría de las exportaciones industriales, establecidos mediante el Decreto 509/07, y se atiende determinadas circunstancias de las cadenas y eslabonamientos industriales locales, por lo cual se mantienen las alícuotas de derechos de exportación existentes en sectores específicos.
Se fíja en la alícuota del 0 % el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 28 a 40 de la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”, con excepción de aquellas que clasifican en el ítem 3826.00.00 las cuales mantienen la alícuota del 32 %, también se fija la alícuota del 0 % el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 54 a 76 de la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”, con excepción de las que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto que mantienen el tratamiento que en cada caso allí se indica, y se fija la alícuota del 0 % el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en los Capítulos 78 a 96 de la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”.

IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN TEMPORARIA
Rally Dakar Argentina-Bolivia 2016
Resolución General 3817 - AFIP
Bs. As., 09/12/15;  BO 21/12/15
Se autoriza bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, el ingreso al territorio aduanero de las mercaderías extranjeras que serán utilizadas en la competencia deportiva “Rally Dakar Argentina-Bolivia 2016” y se autoriza el egreso del territorio aduanero de las mercaderías nacionales que serán utilizadas en la referida competencia deportiva bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria.

AGENDA DE DÍAS DE VENCIMIENTOS
Año calendario 2016
Resolución General 3820 - AFIP
Bs. As., 17/12/15; BO 21/2/15
Se establecen para el año calendario 2016 las fechas de vencimiento general, para cada una de las normas que se indican respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la “CUIT” Clave Única de Identificación Tributaria.

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
 Régimen de percepción y adelanto de impuesto
Resolución General 3822 - AFIP
Bs. As., 18/12/15;  BO 21/12/15
               Se efectúan determinadas precisiones del nuevo régimen establecido por la RG 3819, así las operaciones indicadas en el inciso a) del Artículo 1° de la RG 3450 y su modificatoria, canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra —comprendidas en el Sistema previsto en la Ley 25.065, administradas por entidades del país— cuya fecha de liquidación se produzca a partir de la vigencia de la Resolución General 3819, no estarán alcanzadas por la percepción establecida en la RG 3450.
La percepción establecida por la RG 3819, será asimismo aplicable cuando las operaciones allí establecidas se cancelen en efectivo mediante la utilización de moneda extranjera, pero el importe de la operación se deberá convertir a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Unico y Libre de Cambios al cierre del día anterior de dicha cancelación.

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