Novedades de Legislación

EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA
Tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior
Decreto 2008/15
Bs. As., 24/09/15; BO 30/9/15
Se prorroga por 3 meses calendario a partir del 1 de octubre de 2015 los plazos previstos en la Ley 26.860 que mediante el artículo 3° dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y sujetos comprendidos, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, de  la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive y que también se puede incorporar la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.

VALORES NEGOCIABLES
Moneda Extranjera
Resolución General 646/15 - IGJ
Bs. As., 21/9/15; BO 25/9/15
Ahora todos los valores negociables que se negocien en los mercados extranjeros o los subyacentes de los activos que estén constituidos por valores negociables que se negocien en el exterior deberán ser valuados en la misma moneda en que hayan sido emitidos, siempre y cuando ésta sea la misma moneda de pago, tomando como referencia el precio de mayor relevancia en la plaza exterior o bien el precio en dólares de la plaza local cuando no exista cotización en el exterior. A los fines de dicha valuación se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, aplicable a las transferencias financieras.

OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS
Nuevo registro
Decreto 1924/15
Bs. As., 16/09/15; BO 23/9/15
En el nuevo registro de operadores de carga y de pasajeros,  en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 27.132, se pueden inscribir todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de pasajeros y de cargas en condiciones de eficiencia y seguridad. 

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
Proyectos de Iniciativa Privada
Resolución General 644/15 – CNV
Bs. As., 9/9/15; BO 21/9/15
Los agentes que operen en el mercado de capitales deben direccionar un porcentaje de sus inversiones a instrumentos que financien proyectos productivos y de infraestructura de mediano a largo plazo, ahora el  Fondo deberá invertir el 2,5 % de su Patrimonio Neto, en valores negociables orientados al financiamiento de proyectos de iniciativa privada.

SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Subsidio al empleo
Resolución 2182/15 - SE
Bs. As., 25/08/15; BO 17/915
Los participantes que obtengan un empleo en el sector privado o público a través del Programa de Inserción Laboral continuarán percibiendo la prestación básica mensual por los períodos previstos en el citado Programa, como subsidio a su contratación, prestación dineraria que se contabilizará como parte de la ayuda económica mensual.
El Decreto 336/06 instituyó el Seguro de Capacitación                    y Empleo, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

EXPORTACIÓN
 Valores referenciales de carácter preventivo
Resolución General 3798 - AFIP
Bs. As., 15/09/15; BO 17/9/15
Se establecen los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para determinadas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”, los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Resolución General 3796 - AFIP
Bs. As., 31/8/15; BO 4/9/15
Se establecen los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para determinadas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur.

IMPORTACIÓN
 Valores criterio de carácter preventivo
Resolución General 3799 - AFIP
Bs. As., 15/09/15; BO 17/9/15
Se establecen los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

NUEVA ADUANA
Venado Tuerto
Ley 27.173
Sancionada: Agosto 26/8/15; Promulgada de Hecho: 1°/9/15; BO 22/9/15
ARTÍCULO 1° — Créase una aduana con asiento en la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2° — La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá la clase, naturaleza e importancia                    de las operaciones, regímenes y destinaciones que puedan cumplirse en la misma conforme a lo establecido en el Código Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones).
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será atendido con créditos presupuestarios que asignen a la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 4° — De forma.

NUEVA ADUANA
 Rafaela
Ley 27.174
Sancionada: 26/8/15; Promulgada de Hecho: Setiembre 21/9/15; BO 22/9/15
ARTÍCULO 1° — Créase una aduana con asiento en la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2° — La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que puedan cumplirse en la misma conforme a lo establecido en el Código Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones).
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será atendido con créditos presupuestarios que asignen a la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 4° — De forma.

PLAN DE FISCALIZACIÓN ANUAL
Comparecencia personal
Resolución General 645/15 - CNV
Bs. As., 18/09/15; BO 22/9/15
La Resolución de la Comisión que disponga la comparecencia personal de las partes involucradas en la investigación, hará constar la fecha de la audiencia preliminar y la designación del funcionario que actuará como Conductor del Procedimiento Abreviado.

CONCURSOS Y QUIEBRAS
Modificación de la Ley 24.522
Ley 27.170
Sancionada: Julio 29/7/15; Promulgada: Agosto 31/8/15; BO 8/9/15
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 32 de la                       Ley 24.522, que quedará redactado de la siguiente forma: Proceso de Verificación
‘Artículo 32.- Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos, con dos (2) copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.
Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Arancel:  Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al diez por ciento              (10 %) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial.’
ARTÍCULO 2° — Modifícase el artículo 200 de la                      Ley 24.522, que quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo 200.- Todos los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado acompañando los títulos justificativos con dos (2) copias firmadas; debe expresar el domicilio, que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales, cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.
Efectos:   El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial.
Facultades de información:  El síndico debe realizar todas las compulsas necesarias en los libros y documentos del fallido y, en cuanto corresponda, en los del acreedor. Puede asimismo valerse de todos los elementos de juicio que estimule útiles y, en caso de negativa a suministrarlos, solicitar del juez de la causa las medidas pertinentes.
Debe formar y conservar los legajos correspondientes a los acreedores que soliciten la verificación de sus créditos. En dichos legajos el síndico deberá dejar la constancia de las medidas realizadas.
Período de observación de créditos:   Vencido el plazo para solicitar la verificación de los créditos ante el síndico por parte de los acreedores durante el plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha de vencimiento, el deudor y los acreedores que hubieren solicitado verificación podrán concurrir al domicilio del síndico a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto en el artículo 35. Dichas impugnaciones deberán ser acompañadas de dos (2) copias y se agregarán el legajo correspondiente, entregando el síndico al interesado constancia que acredite la recepción, indicando día y hora de la presentación.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el síndico presentará al juzgado un (1) juego de copias de las impugnaciones recibidas para su incorporación al legajo previsto por el artículo 279.
El síndico debe presentar los informes a que se refieren los artículos 35 y 39 en forma separada respecto de cada uno de los quebrados.
Resultan aplicables al presente capítulo las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37, 38 y 40.’
ARTÍCULO 3° — Modifícase el artículo 288 de la                   Ley 24.522, que quedará redactado de la siguiente forma:
Capítulo IV 
  De los pequeños concursos y quiebras.  Concepto:
Artículo 288: A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta cualquiera de estas circunstancias:   1. Que el pasivo denunciado no alcance el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos vitales y móviles.   2. Que el proceso no presente más de veinte 20) acreedores quirografarios.   3. Que el deudor no posea más de veinte (20) trabajadores en relación de dependencia sin necesidad de declaración judicial.
ARTÍCULO 4° — De forma.

TRABAJO REGISTRADO
Se prorroga el plazo de la Ley 26.940
Decreto 1801/15
Bs. As., 31/08/15; BO 8/9/15
Se prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940 del Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, desde el 1° de agosto de 2015 por el plazo de 12 meses, a fin de posibilitar un mayor incremento en la contratación regular de trabajadores.

DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN
Determinación del valor imponible
Resolución General 3797 - AFIP
Bs. As., 31/8/15; BO 4/9/15
Se establecen los precios del gas natural a considerar por AFIP como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 24 de febrero de 2015 y el 24 de abril de 2015, ambas fechas inclusive.

EMPLEO PROTEGIDO
Personas con Discapacidad
Decreto 1771/15
Bs. As., 26/8/15; BO 1/9/15
Se aprueba la reglamentación de la Ley 26.816 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo que ha reformado la legislación relativa al empleo para las personas con discapacidad, y además la Ley 27.044 le otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

PAGARÉS
Nuevo régimen de negociación secundaria
Resolución General 643/15 – CNV
Bs. As., 26/8/15; BO 31/8/15
Se establece un nuevo régimen para la negociación secundaria del pagaré, nuevo desarrollo dentro de los instrumentos financieros, con el objeto de expandir el ahorro en moneda nacional y potenciar las oportunidades en el ámbito del mercado de capitales, modificando el régimen actual de negociación secundaria del pagaré, con la finalidad de simplificar y facilitar su transacción en los Mercados, contemplando los recaudos necesarios para fortalecer los mecanismos de protección al inversor.

CHEQUES DE PAGO DIFERIDO
. Modificación a la Negociación
Resolución General 642/15 - CNV
Bs. As., 26/08/15; BO 31/8/15

Los cheques de pago diferido están incluidos como Valores Negociables en la Ley 26.831 de Mercado de Capitales, en su artículo 2, ahora se implementa una instancia de congelamiento de plaza, exigiéndose, un tiempo adicional durante el cual cualquier comprador pueda mejorar la tasa y adquirir el instrumento; así como también determinar el plazo para liquidar la operación.

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