ACTUALIZACION 18/12/15



IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Incremento de la deducción especial
Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2015
Decreto 152/15
Bs. As., 17/12/15;  BO 18/12/15
A partir del viernes 18 de diciembre de 2015 rige el incremento,  respecto de las rentas mencionadas en los      incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c)  del Artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015.
A efectos de obtener dicho importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias, con efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015,              no supere la suma de $ 30.000.
Este beneficio se debe exteriorizar inequívocamente en los recibos de haberes que se extiendan por el concepto alcanzado por el mismo y a tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 152/15”.
En los casos en que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente a jubilados y pensionados, hubiera sido abonada a la fecha de publicación del presente decreto, el impuesto que los agentes de retención hayan retenido por dicho concepto deberá ser devuelto al beneficiario de las rentas, durante el mes de enero de 2016.
Se incrementa para el período fiscal 2015, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de dicha ley, hasta las sumas establecidas bajo las condiciones y para el universo de contribuyentes, oportunamente fijados respecto del citado período fiscal, por la AFIP, a efectos de la aplicación del régimen de retención del gravamen.

MERCADO UNICO Y LIBRE DE CAMBIOS
Derogación del programa
Comunicación “A”  5850 - BCRA
Bs. As., 17/12/15;  BO  /12/15
               Se deroga la Comunicación “A” 5245-BCRA y sus complementarias, y se deja sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” de la AFIP.

CONSULTAS DE OPERACIONES CAMBIARIAS
Modificación del programa
Resolución General 3821 - AFIP
Bs. As., 17/12/15;  BO 18/12/15
Se modifica el régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera, de la Resolución General 3421, que mediante su Anexo VI se establecieron la forma y condiciones que se deben observar a los fines del cumplimiento del aludido régimen respecto de las operaciones cambiarias, pero ahora el Gobierno Nacional ha introducido modificaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios a través de la Comunicación “A” 5850-BCRA de fecha 17 de Diciembre de 2015, dejando sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por AFIP, y se deja sin efecto el referido Anexo VI de la Resolución General  3421.

MERCADO CAMBIARIO
Ingresos de divisas
Resolución 3/15 - MHFP
Bs. As., 16/12/15;  BO 18/12/15
Se modifica el régimen aplicable a los ingresos de divisas en el mercado de cambios del Decreto 616/05,  que estableció los requisitos a observar en el caso de determinados ingresos de fondos por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes consistentes en: un plazo mínimo de maduración o permanencia —en ambos casos de 365 días corridos—, que la operación se cursara con intervención del sistema bancario local y la constitución de                un depósito nominativo, no transferible y no remunerado                por el 30 % del monto involucrado, durante un plazo de 365 días corridos.
Ahora se redujo a  “120”  días corridos el plazo previsto en los Artículos 2° y 4° inciso a) del Decreto N° 616 de fecha 9 de junio de 2005 y se redujo a  “0”  el porcentaje del depósito previsto en el Artículo 4° inciso c) del Decreto N° 616/05.

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Modificación de normas garantía de contratos
Resolución General 650/15 - CNV
Bs. As., 17/12/15;  BO 18/12/15
En el caso de operaciones sobre contratos de futuros, tanto el comprador como el vendedor deben constituir el día de la apertura de su respectiva posición (compradora o vendedora) en un mes contrato (fecha de concertación) un margen o garantía que será aplicado a atender las diferencias desfavorables que pudieren surgir de comparar diariamente, y hasta la fecha de vencimiento o el cierre por operatoria inversa, el precio concertado para tal posición con el precio del último cierre para tal mes contrato.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Identificación solo con el número de CUIT
Resolución General 3/15 - CA
Bs. As., 15/07/15; BO 28/7/15
A partir del 1° de noviembre de 2015 la única identificación para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, es el número de Clave Única de Identificación Tributaria  “CUIT” otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, ahora claramente no se tiene que agregar el número de identificación de la jurisdicción, ni tampoco se requiere la reimpresión de las facturas.
Se simplifican y unifican los datos de los sujetos inscriptos, estableciendo como única identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, el Número de Clave Única de Identificación Tributaria “CUIT” otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, pero adicionalmente se deben considerar los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924, pero estos dígitos no integran el número de identificación, y sin perjuicio de lo expuesto, por razones de índole administrativa, normativa, tributaria e informática, se debe preservar adicionalmente la codificación de la jurisdicción sede, la cual se identifica con tres dígitos (901 a 924).
  Los contribuyentes que hubieran obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, quedarán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número                       de la CUIT correspondiente junto a los dígitos que identifican a su jurisdicción sede.

INFORMACIÓN DE PRECIOS
Su derogación
Resolución 3/15 - MP
Bs. As., 16/12/15;  BO 17/12/15
El Ministerio de Producción dejó sin efecto la             Resolución 29/14 de la Secretaría de Comercio que había establecido la obligación a cargo de las empresas productoras de insumos y bienes finales, así como de sus distribuidoras y/o comercializadoras, de informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos, cuando las ventas totales anuales realizadas en el mercado interno hayan superado determinado importe durante el año 2013 pero se declara el carácter reservado y confidencial de la información suministrada.

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