IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Incremento
de la deducción especial
Segunda
cuota Sueldo Anual Complementario Año 2015
Decreto 152/15
Bs. As., 17/12/15;
BO 18/12/15
A partir del viernes 18 de
diciembre de 2015 rige el incremento, respecto
de las rentas mencionadas en los incisos
a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción
especial establecida en el inciso c) del
Artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la
segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015.
A efectos de obtener dicho
importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del
Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema
Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas
Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas
sindicales ordinarias, con efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración
y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de
2015, no supere la suma de $
30.000.
Este beneficio se debe
exteriorizar inequívocamente en los recibos de haberes que se extiendan por el
concepto alcanzado por el mismo y a tal efecto los sujetos que deban actuar
como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto
“Beneficio Decreto N° 152/15”.
En los casos en que la
segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente a jubilados y
pensionados, hubiera sido abonada a la fecha de publicación del presente
decreto, el impuesto que los agentes de retención hayan retenido por dicho
concepto deberá ser devuelto al beneficiario de las rentas, durante el mes de
enero de 2016.
Se incrementa para el
período fiscal 2015, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y
c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, las deducciones previstas en los incisos a), b) y c)
del Artículo 23 de dicha ley, hasta las sumas establecidas bajo las condiciones
y para el universo de contribuyentes, oportunamente fijados respecto del citado
período fiscal, por la AFIP, a efectos de la aplicación del régimen de
retención del gravamen.
MERCADO UNICO Y LIBRE DE CAMBIOS
Derogación
del programa
Comunicación “A” 5850 - BCRA
Bs. As., 17/12/15;
BO /12/15
Se
deroga la Comunicación “A” 5245-BCRA y sus complementarias, y se deja sin
efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de
Consulta de Operaciones Cambiarias” de la AFIP.
CONSULTAS DE OPERACIONES CAMBIARIAS
Modificación
del programa
Resolución General 3821 - AFIP
Bs. As., 17/12/15;
BO 18/12/15
Se modifica el régimen de
información y registración correspondiente a la actividad financiera, de la
Resolución General 3421, que mediante su Anexo VI se establecieron la forma y
condiciones que se deben observar a los fines del cumplimiento del aludido
régimen respecto de las operaciones cambiarias, pero ahora el Gobierno Nacional
ha introducido modificaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios a través
de la Comunicación “A” 5850-BCRA de fecha 17 de Diciembre de 2015, dejando sin
efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de
Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por AFIP, y se deja sin efecto
el referido Anexo VI de la Resolución General
3421.
MERCADO CAMBIARIO
Ingresos
de divisas
Resolución 3/15 - MHFP
Bs. As., 16/12/15;
BO 18/12/15
Se modifica el régimen
aplicable a los ingresos de divisas en el mercado de cambios del Decreto 616/05,
que estableció los requisitos a observar
en el caso de determinados ingresos de fondos por endeudamientos financieros
del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes consistentes en:
un plazo mínimo de maduración o permanencia —en ambos casos de 365 días
corridos—, que la operación se cursara con intervención del sistema bancario
local y la constitución de un depósito nominativo, no
transferible y no remunerado por el 30 % del monto
involucrado, durante un plazo de 365 días corridos.
Ahora se redujo a “120” días
corridos el plazo previsto en los Artículos 2° y 4° inciso a) del Decreto N° 616
de fecha 9 de junio de 2005 y se redujo a
“0” el porcentaje del depósito
previsto en el Artículo 4° inciso c) del Decreto N° 616/05.
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Modificación
de normas garantía de contratos
Resolución General 650/15 - CNV
Bs. As., 17/12/15;
BO 18/12/15
En el caso de operaciones
sobre contratos de futuros, tanto el comprador como el vendedor deben
constituir el día de la apertura de su respectiva posición (compradora o
vendedora) en un mes contrato (fecha de concertación) un margen o garantía que
será aplicado a atender las diferencias desfavorables que pudieren surgir de
comparar diariamente, y hasta la fecha de vencimiento o el cierre por
operatoria inversa, el precio concertado para tal posición con el precio del
último cierre para tal mes contrato.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Identificación
solo con el número de CUIT
Resolución General 3/15 - CA
Bs. As., 15/07/15; BO 28/7/15
A partir del 1° de
noviembre de 2015 la única identificación para todos los contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, es
el número de Clave Única de Identificación Tributaria “CUIT” otorgado por la Administración Federal
de Ingresos Públicos, ahora claramente no se tiene que agregar el número de
identificación de la jurisdicción, ni tampoco se requiere la reimpresión de las
facturas.
Se simplifican y unifican
los datos de los sujetos inscriptos, estableciendo como única identificación de
los contribuyentes de Convenio Multilateral, el Número de Clave Única de Identificación
Tributaria “CUIT” otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos,
pero adicionalmente se deben considerar los dígitos asignados como Jurisdicción
Sede, la cual se identifica entre 901 y 924, pero estos dígitos no integran el
número de identificación, y sin perjuicio de lo expuesto, por razones de índole
administrativa, normativa, tributaria e informática, se debe preservar
adicionalmente la codificación de la jurisdicción sede, la cual se identifica
con tres dígitos (901 a 924).
Los contribuyentes que hubieran obtenido su
número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad a la fecha
de vigencia de la presente, quedarán identificados de oficio dentro del Sistema
Padrón Web, con el número de la CUIT
correspondiente junto a los dígitos que identifican a su jurisdicción sede.
INFORMACIÓN DE PRECIOS
Su
derogación
Resolución 3/15 - MP
Bs. As., 16/12/15;
BO 17/12/15
El Ministerio de Producción
dejó sin efecto la Resolución
29/14 de la Secretaría de Comercio que había establecido la obligación a cargo
de las empresas productoras de insumos y bienes finales, así como de sus
distribuidoras y/o comercializadoras, de informar mensualmente los precios
vigentes de todos sus productos, cuando las ventas totales anuales realizadas
en el mercado interno hayan superado determinado importe durante el año 2013
pero se declara el carácter reservado y confidencial de la información
suministrada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario