Novedades de Legislación



RÉGIMEN JURÍDICO DEL AUTOMOTOR
Modificación
Ley 27.187
Sancionada: 23/9/15; Promulgada: 14/10/15; BO 15/10/15
ARTÍCULO 1° — Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional, a los efectos previstos en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la ley 24.560, las Decisiones del Consejo del Mercado Común del Mercosur Nros.: 53 del 16 de diciembre de 2010 y 52 del 6 de diciembre de 2012 y la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur N° 33 del 8 de octubre de 2014, cuyas fotocopias autenticadas en idioma español se agregan como Anexo a la presente ley.
ARTÍCULO 2° — La normativa que se incorpora por                 la presente entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto               en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por                 la Ley 24.560.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 25 del Régimen Jurídico del Automotor (decreto-ley 6.582/58, ratificado por la ley 14.467 —t.o. decreto 1.114/97— y sus modificatorias), por el siguiente:
Artículo 25: Las características de la placa de identificación prevista en el artículo anterior se establecerán por la reglamentación, en los términos de las normas nacionales y los acuerdos internacionales en la materia.
ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el dictado de las normas que correspondan para la adecuación de las disposiciones de carácter técnico y registral que conciernan a la materia abordada por las Decisiones y la Resolución citadas en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5° — De forma.

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
Alcance de la RG 7/15
Resolución General 9/15 - IGJ
Bs. As., 22/10/15; BO 28/10/15
El acto constitutivo de las asociaciones civiles debe ser inscripto en el Registro Público una vez otorgada la autorización para funcionar, de acuerdo con la disposición del artículo 169 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 372 del Anexo “A” de la RG 7/15 adecuó las Normas en materia de registración.
La inscripción de tales actos para las asociaciones civiles, evidencia la necesidad de establecerlo para las fundaciones, en tanto son personas jurídicas que además de compartir su propósito de bien común sin fines de lucro, conllevan su accionar direccionado a satisfacer el interés general de la comunidad donde desarrollan su objeto social, y sin perjuicio de los rasgos diferenciales propios de cada tipo asociativo, resulta apropiado un tratamiento registral de iguales características a fin de garantizar en ese marco la publicidad y transparencia.

PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
Nuevo Manual de Políticas y Procedimientos
Resolución General 10/15 - IGJ
Bs. As., 22/10/15; BO 28/10/11
Se aprueba el “Manual de Políticas y Procedimientos            para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación                 del Terrorismo”, en virtud de la Ley 25.246, artículo 20,              inciso 15, que le confiere a la Inspección General de Justicia el rol de sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera.

NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.).
Modificación
Resolución General 648/15 - IGJ
Bs. As., 14/10/15; BO 21/10/15
Los directores deben constituir un domicilio especial en la República, donde serán válidas las notificaciones que se les efectúen con motivo del ejercicio de sus funciones, incluyéndose las relativas a la acción de responsabilidad, se armoniza la normativa y se elimina el carácter real del domicilio requerido en el punto 6.a.1. del Anexo I del Capítulo IX del Título II de las Normas (N.T. 2013 y modificaciones).

IMPORTACIÓN
 Valores criterio de carácter preventivo
Resolución General 3803 - AFIP
Bs. As., 06/10/15; BO 14/10/15
Se establecen los valores criterio de importación de carácter precautorio para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Resolución General 3801 - AFIP
Bs. As., 06/10/15; BO 13/10/15
Se establecen los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”.

Resolución General 3800 - AFIP
Bs. As., 06/10/15; BO 13/10/15
Se establecen los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”.

Resolución General 3802 - AFIP
Bs. As., 06/10/15; BO 13/1015
Se establecen los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”.

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Clasificación arancelaria de mercadería
Resolución General 3804 - AFIP
Bs. As., 06/10/15; BO 13/10/15
Se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”,              a determinadas mercaderías.

TRANSPORTE INTERNACIONAL
Modificación de normas
Resolución Conjunta General 3805 - AFIP
      y Resolución 3/15 - ST
Bs. As., 06/10/15; BO 9/10/15
Se modifica el procedimiento de intercambio de información por medios electrónicos, respecto de las empresas habilitadas para el transporte internacional terrestre y sobre las operaciones y destinaciones aduaneras en las que se encuentren involucradas, y se incorpora al Padrón Único de Transportistas “PAUT” los datos relativos a las unidades que integran las flotas de cada uno de los transportistas internacionales registrados, los cuales deberán ser previamente validados y habilitados por la Secretaría de Transporte.

CAPITALIZACIÓN Y AHORRO
Nuevas normas
Resolución General 8/15 - IGJ
Bs. As., 08/10/15; BO 14/10/15
Se reforma la RG 26/04 para adaptarla a la jurisprudencia administrativa actual, a la realidad económica actual, a las prácticas actuales, así como simplificar algunos trámites.
Se incorpora la exigencia de constituir un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puesto que los presentantes de un pedido de autorización pueden tener su domicilio social en una jurisdicción extraña a esta Ciudad, donde serán válidas las notificaciones realizadas no solamente en el marco de la aprobación sino también en la fiscalización posterior. Al mismo efecto, se requiere el suministro de una dirección electrónica, y se modifica el capital social mínimo de las sociedades de capitalización y ahorro, a los fines de adecuar dicha cifra a la realidad económica actual.
Se disminuye la periodicidad de la presentación del fondo fijo, de 3 a 6 meses y en relación a los seguros de vida, se impone la obligación de comunicar las compañías con las que operan y las condiciones de las pólizas, equiparando la exigencia a la del seguro sobre el bien, y se establece graduación progresiva de las multas a partir del monto equivalente al 1 % del capital social mínimo previsto para las entidades, que se incrementará por cada infracción en un 2 % del capital social hasta la concurrencia de la cifra máxima.

PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
Ayuda mensual de $ 3.200
Resolución 2823/15 - SE
Bs. As., 01/10/15; BO 7/10/15
Se modifica la reglamentación dispuesta por la  Resolución 2636/12-SE  del Programa “Construir Empleo” creado por la Resolución 695/12-MTEYSS para potenciar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores afectados por problemáticas de empleo, mediante su incorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva, vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.
      Ahora los trabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia por una Entidad Responsable en el marco del Programa de Inserción Laboral para la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa y personal una ayuda económica mensual de hasta $ 3.200, por el plazo de duración del proyecto y las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto bajo la modalidad prevista, recibirán para su afectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de la construcción la suma de $ 268.800, por proyecto de 8 meses de duración; la suma de $ 144.000, por proyecto de 6 meses de duración; la suma de $ 57.600, por proyecto de 4 meses de duración.
Los trabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de Acciones de Entrenamiento para el Trabajo percibirán en forma directa y personal una ayuda económica no remunerativa mensual de $ 2.400, durante el plazo de duración del proyecto.

MERCADO DE CAPITALES
Pequeños inversores
Resolución General 647/15 - CNV
Bs. As., 02/10/15; BO 5/10/15
Se permite que los fondos que reciban las personas humanas en concepto de rentas y acreencias puedan ser reinvertidos sin requerir que se acrediten y luego debiten en una cuenta bancaria del tenedor de los valores negociables, y se consiente que los fondos recibidos por personas humanas en cuentas de custodia locales, en concepto de rentas y acreencias de valores negociables, puedan ser destinados a la liquidación de compra de valores negociables instruidas por los beneficiarios de los fondos.

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