RÉGIMEN JURÍDICO DEL AUTOMOTOR
Modificación
Ley 27.187
Sancionada: 23/9/15; Promulgada: 14/10/15; BO 15/10/15
ARTÍCULO 1° — Incorpóranse
al ordenamiento jurídico nacional, a los efectos previstos en el artículo 40
del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la ley 24.560, las Decisiones del
Consejo del Mercado Común del Mercosur Nros.: 53 del 16 de diciembre de 2010 y
52 del 6 de diciembre de 2012 y la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur
N° 33 del 8 de octubre de 2014, cuyas fotocopias autenticadas en idioma español
se agregan como Anexo a la presente ley.
ARTÍCULO 2° — La normativa
que se incorpora por la
presente entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo
de Ouro Preto aprobado por la Ley 24.560.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese
el artículo 25 del Régimen Jurídico del Automotor (decreto-ley 6.582/58,
ratificado por la ley 14.467 —t.o. decreto 1.114/97— y sus modificatorias), por
el siguiente:
Artículo 25: Las
características de la placa de identificación prevista en el artículo anterior
se establecerán por la reglamentación, en los términos de las normas nacionales
y los acuerdos internacionales en la materia.
ARTÍCULO 4° — Encomiéndase
a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la Subsecretaría de
Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos
Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el dictado de las
normas que correspondan para la adecuación de las disposiciones de carácter
técnico y registral que conciernan a la materia abordada por las Decisiones y
la Resolución citadas en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5° — De forma.
ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
Alcance
de la RG 7/15
Resolución General 9/15 - IGJ
Bs. As., 22/10/15; BO 28/10/15
El acto constitutivo de las
asociaciones civiles debe ser inscripto en el Registro Público una vez otorgada
la autorización para funcionar, de acuerdo con la disposición del artículo 169
del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 372 del Anexo “A” de la
RG 7/15 adecuó las Normas en materia de registración.
La inscripción de tales
actos para las asociaciones civiles, evidencia la necesidad de establecerlo
para las fundaciones, en tanto son personas jurídicas que además de
compartir su propósito de bien común sin fines de lucro, conllevan su accionar
direccionado a satisfacer el interés general de la comunidad donde desarrollan
su objeto social, y sin perjuicio de los rasgos diferenciales propios de cada
tipo asociativo, resulta apropiado un tratamiento registral de iguales
características a fin de garantizar en ese marco la publicidad y transparencia.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
Nuevo
Manual de Políticas y Procedimientos
Resolución
General 10/15 - IGJ
Bs. As., 22/10/15; BO 28/10/11
Se aprueba el “Manual de
Políticas y Procedimientos para
la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”, en virtud de la
Ley 25.246, artículo 20, inciso
15, que le confiere a la Inspección General de Justicia el rol de sujeto
obligado a informar a la Unidad de Información Financiera.
NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.).
Modificación
Resolución General 648/15 - IGJ
Bs. As., 14/10/15; BO 21/10/15
Los directores deben
constituir un domicilio especial en la República, donde serán válidas las
notificaciones que se les efectúen con motivo del ejercicio de sus funciones,
incluyéndose las relativas a la acción de responsabilidad, se armoniza la
normativa y se elimina el carácter real del domicilio requerido en el punto
6.a.1. del Anexo I del Capítulo IX del Título II de las Normas (N.T. 2013 y
modificaciones).
IMPORTACIÓN
Valores criterio de carácter preventivo
Resolución
General 3803 - AFIP
Bs. As., 06/10/15; BO 14/10/15
Se establecen los valores
criterio de importación de carácter precautorio para las mercaderías comprendidas
en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”, los cuales constituyen una
importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las
prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Resolución General 3801 - AFIP
Bs. As., 06/10/15; BO 13/10/15
Se establecen los valores
criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”.
Resolución General 3800 - AFIP
Bs. As., 06/10/15; BO 13/10/15
Se establecen los valores
criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”.
Resolución General 3802 - AFIP
Bs. As., 06/10/15; BO 13/1015
Se establecen los valores
criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”.
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Clasificación arancelaria de mercadería
Resolución General 3804 - AFIP
Bs. As., 06/10/15; BO 13/10/15
Se somete al procedimiento
de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”,
a determinadas mercaderías.
TRANSPORTE INTERNACIONAL
Modificación
de normas
Resolución Conjunta General 3805 - AFIP
y Resolución 3/15 - ST
Bs. As., 06/10/15; BO 9/10/15
Se modifica el procedimiento
de intercambio de información por medios electrónicos, respecto de las empresas
habilitadas para el transporte internacional terrestre y sobre las operaciones
y destinaciones aduaneras en las que se encuentren involucradas, y se incorpora
al Padrón Único de Transportistas “PAUT” los datos relativos a las unidades que
integran las flotas de cada uno de los transportistas internacionales
registrados, los cuales deberán ser previamente validados y habilitados por la
Secretaría de Transporte.
CAPITALIZACIÓN Y AHORRO
Nuevas
normas
Resolución General 8/15 - IGJ
Bs. As., 08/10/15; BO 14/10/15
Se reforma la RG 26/04 para
adaptarla a la jurisprudencia administrativa actual, a la realidad económica
actual, a las prácticas actuales, así como simplificar algunos trámites.
Se incorpora la exigencia
de constituir un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puesto que
los presentantes de un pedido de autorización pueden tener su domicilio social
en una jurisdicción extraña a esta Ciudad, donde serán válidas las
notificaciones realizadas no solamente en el marco de la aprobación sino
también en la fiscalización posterior. Al mismo efecto, se requiere el suministro
de una dirección electrónica, y se modifica el capital social mínimo de las
sociedades de capitalización y ahorro, a los fines de adecuar dicha cifra a la
realidad económica actual.
Se disminuye la
periodicidad de la presentación del fondo fijo, de 3 a 6 meses y en relación a
los seguros de vida, se impone la obligación de comunicar las compañías con las
que operan y las condiciones de las pólizas, equiparando la exigencia a la del
seguro sobre el bien, y se establece graduación progresiva de las multas a
partir del monto equivalente al 1 % del capital social mínimo previsto para las
entidades, que se incrementará por cada infracción en un 2 % del capital social
hasta la concurrencia de la cifra máxima.
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
Ayuda
mensual de $ 3.200
Resolución 2823/15 - SE
Bs. As., 01/10/15; BO 7/10/15
Se modifica la
reglamentación dispuesta por la Resolución
2636/12-SE del Programa “Construir
Empleo” creado por la Resolución 695/12-MTEYSS para potenciar las
calificaciones y habilidades laborales de trabajadores afectados por
problemáticas de empleo, mediante su incorporación en obras de infraestructura
comunitaria o productiva, vinculada a la generación y sostenimiento del empleo,
que les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la
construcción y/o contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.
Ahora
los trabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia por una
Entidad Responsable en el marco del Programa de Inserción Laboral para la
ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa y personal una
ayuda económica mensual de hasta $ 3.200, por el plazo de duración del proyecto
y las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto bajo la modalidad
prevista, recibirán para su afectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de
la construcción la suma de $ 268.800, por proyecto de 8 meses de duración; la suma
de $ 144.000, por proyecto de 6 meses de duración; la suma de $ 57.600, por
proyecto de 4 meses de duración.
Los trabajadores
incorporados a un proyecto de obra en el marco de Acciones de Entrenamiento para
el Trabajo percibirán en forma directa y personal una ayuda económica no
remunerativa mensual de $ 2.400, durante el plazo de duración del proyecto.
MERCADO DE CAPITALES
Pequeños
inversores
Resolución General 647/15 - CNV
Bs. As., 02/10/15; BO 5/10/15
Se permite que los fondos
que reciban las personas humanas en concepto de rentas y acreencias puedan ser
reinvertidos sin requerir que se acrediten y luego debiten en una cuenta
bancaria del tenedor de los valores negociables, y se consiente que los fondos
recibidos por personas humanas en cuentas de custodia locales, en concepto de
rentas y acreencias de valores negociables, puedan ser destinados a la
liquidación de compra de valores negociables instruidas por los beneficiarios
de los fondos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario