Novedades 22/12/15



LOCACIÓN DE INMUEBLES
Contrato de hospedaje
Ley 27.221
Sancionada: 25/11/15; BO 22/12/15; Promulgada: 21/12/15
ARTÍCULO 1° — Los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje.
ARTÍCULO 2° — De forma.
               Por su parte el artículo 1199, del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos, no se aplica el plazo mínimo legal, cuando estén con destinos determinados, y dispone mediante su inciso b) “habitación con muebles que se arrienden                con fines de turismo, descanso o similares.  Si el plazo de contrato supera los 3 meses, se presume que no fue hecho            con esos fines”.

MONITOREO DE IMPORTACIONES
Nuevo Sistema Integral
Resolución General 3823 - AFIP
Bs. As., 21/12/15;  BO 22/12/15
El nuevo “SIMI” Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones alcanza a los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la RG 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la RG 2570, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, y las declaraciones efectuadas tienen un plazo de validez de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación.
Se sin efecto la RG 3252 que estableció un régimen de información anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de importación a consumo, también se deja sin efecto la RG 3255 que estableció las pautas de gestión y particularidades de detalle para la tramitación de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación” y la RG ° 3256 que aprobó el “Modelo de Convenio de Adhesión al                Régimen de Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior - RG N° 3252 y 3255 (AFIP)”.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Alícuotas diferenciales, editoriales
Resolución Conjunta General 3807-AFIP
   y 1528/15-JGM
Bs. As., 12/11/15;  BO  16/11/15
Se modifican los montos de facturación de las alícuotas diferenciales para los sujetos cuya actividad sea la producción editorial, que obtengan hasta un determinado monto de facturación anual, de aplicación a las operaciones que se perfeccionen a partir del 1 de diciembre de 2015.
Se fijan los importes de facturación que determinan las alícuotas diferenciales del Impuesto al Valor Agregado, a los que se refiere el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 28 de la Ley del mencionado gravamen, conforme al tipo de operación de que se trate.

SIRCREB
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Resolución General 4/15 – CA
Bs. As., 05/11/15;  BO 12/1/15
Se adelanta el vencimiento de la declaración jurada correspondiente al tramo 2 (que incluye la recaudación del día 11 al 20/11/2015) del mes de noviembre de 2015 al día 26/11/2015, de la RG 16/14 que se fijó las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de las entidades financieras para el año 2015.

CÓDIGO PENAL
Modificación
Ley 27.206
Sancionada: 28/10/15; BO 10/11/15 de 2015; Promulgada: 9/11/15
ARTÍCULO 1° — Incorpórese como último párrafo del artículo 20 bis de la ley 11.179, Código Penal, el siguiente:
En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión.
ARTÍCULO 2° — Modifíquese el artículo 67 de la                  Ley 11.179, Código Penal, por el siguiente:
Artículo 67: La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 3° — Derógase el segundo y tercer párrafo del artículo 63 de la  Ley 11.179, Código Penal.
ARTÍCULO 4° — De forma.

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