LOCACIÓN DE INMUEBLES
Contrato
de hospedaje
Ley 27.221
Sancionada: 25/11/15; BO 22/12/15; Promulgada: 21/12/15
ARTÍCULO 1° — Los contratos
de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o
similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en
el inciso b), del artículo 1199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se
regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje.
ARTÍCULO 2° — De forma.
Por
su parte el artículo 1199, del Código Civil y Comercial de la Nación dispone
que a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos, no se aplica el
plazo mínimo legal, cuando estén con destinos determinados, y dispone mediante
su inciso b) “habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o
similares. Si el plazo de contrato
supera los 3 meses, se presume que no fue hecho con esos fines”.
MONITOREO DE IMPORTACIONES
Nuevo
Sistema Integral
Resolución General 3823 - AFIP
Bs. As., 21/12/15;
BO 22/12/15
El nuevo “SIMI” Sistema
Integral de Monitoreo de Importaciones alcanza a los sujetos comprendidos en el
Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley 22.415 y sus modificaciones —Código
Aduanero— y en la RG 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”
previstos en el Título II de la RG 2570, con relación a las destinaciones
definitivas de importación para consumo, y las declaraciones efectuadas tienen un
plazo de validez de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de su
aprobación.
Se sin efecto la RG 3252 que
estableció un régimen de información anticipada aplicable a todas las
destinaciones definitivas de importación a consumo, también se deja sin efecto
la RG 3255 que estableció las pautas de gestión y particularidades de detalle
para la tramitación de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación” y la
RG ° 3256 que aprobó el “Modelo de Convenio de Adhesión al Régimen de Ventanilla Única
Electrónica del Comercio Exterior - RG N° 3252 y 3255 (AFIP)”.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Alícuotas
diferenciales, editoriales
Resolución Conjunta General 3807-AFIP
y 1528/15-JGM
Bs. As., 12/11/15;
BO 16/11/15
Se modifican los montos de
facturación de las alícuotas diferenciales para los sujetos cuya actividad sea
la producción editorial, que obtengan hasta un determinado monto de facturación
anual, de aplicación a las operaciones que se perfeccionen a partir del 1 de
diciembre de 2015.
Se fijan los importes de
facturación que determinan las alícuotas diferenciales del Impuesto al Valor
Agregado, a los que se refiere el Artículo sin número incorporado a
continuación del Artículo 28 de la Ley del mencionado gravamen, conforme al
tipo de operación de que se trate.
SIRCREB
Impuesto
sobre los Ingresos Brutos
Resolución General 4/15 – CA
Bs. As., 05/11/15;
BO 12/1/15
Se adelanta el vencimiento
de la declaración jurada correspondiente al tramo 2 (que incluye la recaudación
del día 11 al 20/11/2015) del mes de noviembre de 2015 al día 26/11/2015, de la
RG 16/14 que se fijó las fechas de vencimiento para la presentación y pago de
las obligaciones a cargo de las entidades financieras para el año 2015.
CÓDIGO PENAL
Modificación
Ley 27.206
Sancionada: 28/10/15; BO 10/11/15 de 2015; Promulgada:
9/11/15
ARTÍCULO 1° — Incorpórese
como último párrafo del artículo 20 bis de la ley 11.179, Código Penal, el
siguiente:
En caso de los delitos
previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130
—párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, la
inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su
empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión.
ARTÍCULO 2° — Modifíquese
el artículo 67 de la Ley
11.179, Código Penal, por el siguiente:
Artículo 67: La
prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea
necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser
resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción
sigue su curso.
La prescripción también se
suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función
pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos
se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción
de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226
y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
En los delitos previstos en
los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo
y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción
mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría
de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus
representantes legales durante su minoría de edad.
Si como consecuencia de
cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de
edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera
alcanzado la mayoría de edad.
La prescripción se interrumpe
solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona,
en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración
indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o
elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación
procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto
procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria,
aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se
suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus
partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 3° — Derógase el
segundo y tercer párrafo del artículo 63 de la Ley 11.179, Código Penal.
ARTÍCULO 4° — De forma.
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