BIENES Y SERVICIOS
“AHORA 12”
Se
prórroga hasta el 31 de marzo de 2016
Resolución Conjunta 1/15-MP y 1/15-MHFP
Bs. As., 14/12/15;
BO 15/12/15
Se prorrogó hasta el día 31 de marzo de 2016 la vigencia del Programa de
Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA
12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671/14-MEFP y N° 267-14-MI, pero su plazo
es prorrogable.
El Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y
Servicios, denominado “AHORA 12”, estimula la demanda de bienes y de servicios
mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a
los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de
diversos sectores de la economía, y dicho programa rige en todo el territorio
de la República Argentina.
DESÍGNANSE JUECES
Corte
Suprema de Justicia de la Nación
Decreto 83/15
Bs. As., 14/12/15; 15/12/15
Se designan como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a
los Doctores Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti en los
términos del artículo 99, inciso 19, de la Constitución
Nacional y se encomienda al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la
inmediata implementación del procedimiento previsto en el Decreto 222/03, a los
fines de la oportuna designación, en calidad de Jueces de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL
Prórroga
de la Acordada N° 3/2015
Acordada 35/15
Bs. As., 01/12/2015;
BO 2/12/15
Se postergó hasta el 1er
día hábil de mayo de 2016 la implementación de las cláusulas previstas por la Acordada 3/2015 en toda la
Justicia Nacional y Federal, dentro del proceso de cambio y modernización del
servicio de justicia reglamenta distintos aspectos vinculados al uso de
tecnologías electrónicas y digitales.
LEY DEL DEPORTE
Reglamentación
de la Ley N° 20.655. Ley 27.202
Decreto 2656/15
Bs. As., 30/11/15;
BO 2/12/15
Se reglamenta Ley de20.655 del Deporte modificada por la Ley N° 27.202 que sustituyó diversos Capítulos y estableció como
principios generales la universalización del deporte y la actividad física para
la formación integral de la población creando mecanismos que permitan el
fomento de prácticas de
competencias deportivas y la actividad física generando relaciones armoniosas
en las diversas modalidades de deportes.
IMPUESTOS COPARTICIPABLES
Cese
de la detracción del 15 %
Decreto 2635/15
Bs. As., 30/11/15;
BO 1/12/15
Se dispuso el cese a la detracción
del 15 % de la masa de
impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “Acuerdo entre el
Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 a la
totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de
acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley 23.548, a partir del
1° de diciembre de 2015, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, y se dispone que la AFIP deberá cesar la retención de la
cuenta recaudadora del impuesto de la Ley
23.349 a la totalidad de
las jurisdicciones, del porcentual resultante de la aplicación del Decreto
1399/01 que a cada una de ellas le asigna la Ley 23.548.
MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Honorarios del mediador
Decreto 2536/2015
Bs. As., 24/11/15;
BO 30/11/15
Se
instituye la “UHOM” Unidad de Honorarios
de Mediación” unidad de honorario profesional del mediador, cuyo valor será
equivalente a 12 Unidades Retributivas del “SINEP” Sistema Nacional de Empleo
Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2098/08.
La Ley 26.589 en su artículo 35
prescribe que “La intervención del mediador y de los profesionales asistentes
se presume onerosa. El mediador
percibirá por su desempeño en la mediación, un honorario básico cuyo monto y
condiciones de pago se establecerán reglamentariamente por el Poder Ejecutivo
Nacional” y mediante el Decreto 1467/11 se reguló lo relativo al régimen de
honorarios de los mediadores y de los profesionales asistentes, que ahora se
modifica en lo relativo a las audiencias de mediación, los horarios del mediador, y los honorarios
del profesional asistente.
CÓDIGO ADUANERO
Servicios
extraordinarios, tasa
Resolución General 3815 - AFIP
Bs. As., 25/11/15;
BO 30/12/158
Se actualiza el Régimen de
Servicios Extraordinarios, establecido por la Resolución General 665, respecto
de las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización
se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe
guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el
servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos
actos.
CONTRATO DE TRABAJO ACTORAL
Seguridad
Social
Ley 27.203
Sancionada: Octubre 28/10/15; Promulgada: 18/11/15; BO 26/11/15
La nuevo marco legal considera
“actor-intérprete” a toda persona que desarrolle las tareas de interpretación
de personajes, situaciones ficticias o basadas en hechos reales, o que
sustituya, reemplace o imite personajes, así como aquella que efectúe
interpretaciones de sí mismo, a través de un libreto, libro, guión o ideas, en
actuaciones públicas o dirigidas al público, con independencia del formato y
medio utilizado para difundirlas, cualquiera sea el lugar y la forma en que lo
realice, pero asimismo son sujetos de la nueva ley las personas encargadas de
la dirección, los apuntadores, así como los asistentes de cualquiera de ellos,
coristas y cuerpos de baile.
La definición del contrato
de trabajo actoral de los sujetos comprendidos en la nueva ley y de su
contenido mínimo se rige por los convenios colectivos de trabajo aplicables y
por el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744, resultando de
aplicación al nuevo régimen, las
modalidades de contratación reguladas en dicho cuerpo legal, según los modelos
que se encuentran consignados en los respectivos convenios colectivos de
trabajo, pero debe instrumentar por escrito conforme a las normas y
disposiciones establecidas y homologadas en el Convenio Colectivo de Trabajo
aplicable a cada caso y por cada labor artística que implique un rol u obra
nueva.
El contrato de trabajo debe ser
presentado por el contratante en la asociación sindical con personería gremial
que represente a los sujetos comprendidos, para su correspondiente visado,
conocimiento e intervención, conforme a lo dispuesto en los convenios colectivos
de trabajo aplicables, pero el incumplimiento de la obligación de presentar el
instrumento contractual hará pasible al contratante del pago de una multa que
será determinada y recaudada por la autoridad de aplicación de la presente ley,
y que en ningún supuesto podrá superar el monto total del contrato.
Los actores-intérpretes y
demás sujetos definidos, se encuentran comprendidos en el “SIPA” Sistema Integrado
Previsional Argentino, con el alcance definido en el nuevo régimen y los aportes y contribuciones obligatorios
al Sistema Integrado Previsional Argentino y a los restantes subsistemas de
seguridad social, se calcularán tomando como base las remuneraciones imponibles
devengadas en cada mes calendario, de acuerdo con lo previsto por el artículo
9° de la Ley 24.241, y los porcentajes de cotización serán los establecidos en
las leyes respectivas, las cotizaciones deben ser declaradas e ingresadas por
los contratantes, y a los efectos de la seguridad social, los servicios de los
trabajadores se califican como de carácter discontinuo, por las
particularidades propias de la tarea, cuando se presten en forma alternada o
intermitente durante todo el año calendario, con uno o varios empleadores.
VIOLENCIA DE GÉNERO
Nuevo
Cuerpo de Abogados para las Víctimas
Ley 27210
Sancionada: 4/11/15; Promulgada de Hecho: Noviembre 23/11/15; BO 26/11/15
El nuevo Cuerpo de Abogadas
y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, en el ámbito de la Secretaría
de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene como
misión garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia
de género en consonancia con las prescripciones de la Ley 26.485 de Protección
integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y hacer
efectivo el ejercicio y goce de los derechos consagrados en ésta y otras normas
relacionadas con la problemática.
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