Novedades 16/12/2015



BIENES Y SERVICIOS  “AHORA 12”
Se prórroga hasta el 31 de marzo de 2016
Resolución Conjunta 1/15-MP y 1/15-MHFP
Bs. As., 14/12/15;  BO 15/12/15
      Se prorrogó hasta el día 31 de marzo de 2016 la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671/14-MEFP y N° 267-14-MI, pero su plazo es prorrogable.
      El Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, estimula la demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía, y dicho programa rige en todo el territorio de la República Argentina.

DESÍGNANSE JUECES
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Decreto 83/15
Bs. As., 14/12/15; 15/12/15
      Se designan como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando Rosenkrantz                y Horacio Daniel Rosatti en los términos del artículo 99,                 inciso 19, de la Constitución Nacional y se encomienda al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la inmediata implementación del procedimiento previsto en el Decreto 222/03, a los fines de la oportuna designación, en calidad de Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL
Prórroga de la Acordada N° 3/2015
Acordada 35/15
Bs. As., 01/12/2015;  BO 2/12/15
Se postergó hasta el 1er día hábil de mayo de 2016 la implementación de las cláusulas previstas por la                  Acordada 3/2015 en toda la Justicia Nacional y Federal, dentro del proceso de cambio y modernización del servicio de justicia reglamenta distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales.

LEY DEL DEPORTE
Reglamentación de la Ley N° 20.655. Ley 27.202
Decreto 2656/15
Bs. As., 30/11/15;  BO 2/12/15
         Se reglamenta Ley de20.655 del Deporte modificada               por la Ley N° 27.202  que sustituyó diversos Capítulos y estableció como principios generales la universalización del deporte y la actividad física para la formación integral de la población creando mecanismos que permitan el fomento                   de prácticas de competencias deportivas y la actividad física generando relaciones armoniosas en las diversas modalidades de deportes.

IMPUESTOS COPARTICIPABLES
Cese de la detracción del  15 %
Decreto 2635/15
Bs. As., 30/11/15;  BO 1/12/15
Se dispuso el cese a la detracción del 15 % de la masa              de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la                       Ley 23.548, a partir del 1° de diciembre de 2015, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y se dispone que la AFIP deberá cesar la retención de la cuenta recaudadora del impuesto de la  Ley 23.349 a la totalidad                  de las jurisdicciones, del porcentual resultante de la aplicación del Decreto 1399/01 que a cada una de ellas le asigna la                Ley 23.548.

MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Honorarios del mediador
Decreto 2536/2015
Bs. As., 24/11/15;  BO 30/11/15
               Se  instituye la “UHOM” Unidad de Honorarios de Mediación” unidad de honorario profesional del mediador, cuyo valor será equivalente a 12 Unidades Retributivas del “SINEP” Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.
               La Ley 26.589 en su artículo 35 prescribe que “La intervención del mediador y de los profesionales asistentes se presume onerosa.    El mediador percibirá por su desempeño en la mediación, un honorario básico cuyo monto y condiciones de pago se establecerán reglamentariamente por el Poder Ejecutivo Nacional” y mediante el Decreto 1467/11 se reguló lo relativo al régimen de honorarios de los mediadores y de los profesionales asistentes, que ahora se modifica en lo relativo a las audiencias de mediación,  los horarios del mediador, y los honorarios del profesional asistente.

CÓDIGO ADUANERO
Servicios extraordinarios, tasa
Resolución General 3815 - AFIP
Bs. As., 25/11/15;  BO 30/12/158
Se actualiza el Régimen de Servicios Extraordinarios, establecido por la Resolución General 665, respecto de las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.

CONTRATO DE TRABAJO ACTORAL
Seguridad Social
Ley 27.203
Sancionada: Octubre 28/10/15;  Promulgada: 18/11/15;  BO 26/11/15
La nuevo marco legal considera “actor-intérprete” a toda persona que desarrolle las tareas de interpretación de personajes, situaciones ficticias o basadas en hechos reales, o que sustituya, reemplace o imite personajes, así como aquella que efectúe interpretaciones de sí mismo, a través de un libreto, libro, guión o ideas, en actuaciones públicas o dirigidas al público, con independencia del formato y medio utilizado para difundirlas, cualquiera sea el lugar y la forma en que lo realice, pero asimismo son sujetos de la nueva ley las personas encargadas de la dirección, los apuntadores, así como los asistentes de cualquiera de ellos, coristas y cuerpos de baile.
La definición del contrato de trabajo actoral de los sujetos comprendidos en la nueva ley y de su contenido mínimo se rige por los convenios colectivos de trabajo aplicables y por el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744, resultando de aplicación al nuevo régimen,  las modalidades de contratación reguladas en dicho cuerpo legal, según los modelos que se encuentran consignados en los respectivos convenios colectivos de trabajo, pero debe instrumentar por escrito conforme a las normas y disposiciones establecidas y homologadas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a cada caso y por cada labor artística que implique un rol u obra nueva.
               El contrato de trabajo debe ser presentado por el contratante en la asociación sindical con personería gremial que represente a los sujetos comprendidos, para su correspondiente visado, conocimiento e intervención, conforme a lo dispuesto en los convenios colectivos de trabajo aplicables, pero el incumplimiento de la obligación de presentar el instrumento contractual hará pasible al contratante del pago de una multa que será determinada y recaudada por la autoridad de aplicación de la presente ley, y que en ningún supuesto podrá superar el monto total del contrato.
Los actores-intérpretes y demás sujetos definidos, se encuentran comprendidos en el “SIPA” Sistema Integrado Previsional Argentino, con el alcance definido en el nuevo régimen  y los aportes y contribuciones obligatorios al Sistema Integrado Previsional Argentino y a los restantes subsistemas de seguridad social, se calcularán tomando como base las remuneraciones imponibles devengadas en cada mes calendario, de acuerdo con lo previsto por el artículo 9° de la Ley 24.241, y los porcentajes de cotización serán los establecidos en las leyes respectivas, las cotizaciones deben ser declaradas e ingresadas por los contratantes, y a los efectos de la seguridad social, los servicios de los trabajadores se califican como de carácter discontinuo, por las particularidades propias de la tarea, cuando se presten en forma alternada o intermitente durante todo el año calendario, con uno o varios empleadores.

VIOLENCIA DE GÉNERO
Nuevo Cuerpo de Abogados para las Víctimas
Ley 27210
Sancionada: 4/11/15; Promulgada de Hecho: Noviembre 23/11/15;  BO 26/11/15
El nuevo Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, en el ámbito de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene como misión garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género en consonancia con las prescripciones de la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y hacer efectivo el ejercicio y goce de los derechos consagrados en ésta y otras normas relacionadas con la problemática.

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