LÍMITE A LAS TASAS DE INTERÉS
Financiaciones
vinculadas a tarjetas de crédito
Comunicación “B” 11.180 – BCRA
Bs. As., 22/12/15;
BO /12/15
Se comunica el valor de la
tasa de interés del sistema financiero, para operaciones de préstamos
personales sin garantía real –base para la determinación del interés compensatorio
máximo de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de
crédito”–, correspondiente al período noviembre de 2015 aplicable para las
operaciones de enero de 2016
Período noviembre 2015: la tasa de interés es 37,07 %
nominal anual, por préstamos personales,
sin garantía real, en moneda nacional, tasa depurada del efecto de las líneas
de ayuda o fomento social que reúnen los requisitos para ser excluidas de la
base de cómputo.
FERIADO JUDICIAL
Tribunales
nacionales y federales
Acordada 41/15 - CSJN
B. As., 22/12/15;
BO /12/15
Se declara feriado judicial
los días 24 y 31 de diciembre de 2015, para los tribunales
nacionales y federales con asiento en la capital e interior del país,
considerando por
Decreto 196/15 el Poder Ejecutivo otorgó asueto al personal de la
Administración Pública nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2015.
EMERGENCIA PÚBLICA
Se
prorroga hasta el 31/2/2017
Ley 27.200
Sancionada: 28/10/15: Promulgada: 3/11/15; BO 4/11/15
ARTÍCULO 1° — Prorrógase
hasta el 31 de diciembre de
2017 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la Ley 26.204, prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896.
ARTÍCULO 2° — La presente
ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.
ARTÍCULO 3° — De forma.
MONOTRIBUTO
Se
prorroga hasta el 31/12/2017
Ley 27.199
Sancionada: 28/11/15; Promulgada: 3/11/15; BO 4/11/15
ARTÍCULO 1° — Prorrógase
hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la
vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley
25.413 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2° — Prorrógase
hasta el 31 de diciembre de
2017, inclusive, la vigencia y distribución del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes, establecido en el anexo a la Ley 24.977 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3° — Prorrógase
hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la vigencia y
distribución del gravamen de
emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos
deportivos creado por la Ley 20.630 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4° — Prorrógase
hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia del impuesto adicional
de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la
Ley 24.625 y sus modificaciones, y la distribución del producido del
mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la ley 25.239 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 5° — Prorróganse
hasta el 31 de diciembre de
2017 los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley 25.239. Invítase a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta prórroga.
ARTÍCULO 6° — Las
disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial y surtirán efectos:
a) Para el impuesto sobre
los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias: para los
hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
b) Para el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes: a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
c) Para el gravamen de
emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos
deportivos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de
enero de 2016, inclusive;
d) Para el impuesto
adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos: para los
hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016,
inclusive;
e) Para la prórroga del
pacto fiscal federal establecido en el artículo 17 de la Ley 25.239, a partir del 1° de enero de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 7° — De forma.
RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO
Deudas
impositivas de los recursos de la seguridad social
y
aduaneras, vencidas al 30 de septiembre de 2015
Resolución General 3806 - AFIP
Bs. As., 05/11/15; BO 6/11/15
Se establece un régimen
especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables,
para la cancelación de: Obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la
presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese
operado hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses,
actualizaciones y multas, las Multas aplicadas y/o cargos suplementarios
formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015,
inclusive, sus intereses y actualizaciones y los Ajustes resultantes de
la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el
responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas, pero
la cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios, no
implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como
tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.
Están excluidos las
retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—,
por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales
correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, los anticipos
y/o pagos a cuenta y otros conceptos, y los planes de facilidades de pago no
pueden superar la cantidad de 120 cuotas, mensuales, iguales y
consecutivas, y el monto de cada cuota
deberá ser igual o superior a $ 150.
REGULARIZACION DE DEUDAS
Adhesión
hasta el 29 de febrero de 2016
Resolución Normativa 64/15 - ARBA PBA
La Plata, 17/12/15; BO /12/15
ARTÍCULO 1º - Extender,
hasta el 29 de febrero de 2016, la vigencia del régimen para
la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y
Complementario, a los Automotores -incluyendo
a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución
judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión
administrativa, establecido en la Resolución Normativa 33/15.
ARTÍCULO 2º - Extender,
hasta el 29 de febrero de 2016, la vigencia del régimen para la
regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y
Complementario, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y
embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos, en instancia de ejecución judicial, establecido en la Resolución
Normativa 34/15.
ARTÍCULO 3º - Extender,
hasta el 29 de febrero de 2016, la vigencia del régimen para la regularización
de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos,
sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión
administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las
acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa 35/15.
ARTÍCULO 4º - Extender,
hasta el 29 de febrero de 2016, la vigencia del régimen para la regularización
de deudas de los Agentes de Recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos,
relativas a retenciones
y/o percepciones no efectuadas, establecido en la Resolución Normativa 11/15.
ARTÍCULO 5º - Extender, hasta el 29 de febrero de 2016, la
vigencia del régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes,
provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución
judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión
administrativa, vencidas entre el 1º de enero y el 31 de julio de 2015, o devengadas entre el 1º
de enero y el 30 de junio
de 2015, según el impuesto de que se trate; como asimismo para la
regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los
Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o
percepciones no
efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015,
establecido en la Resolución Normativa 40/15.
ARTÍCULO 6º - De forma.
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
Gastos
y recursos para el Ejercicio 2016.
Ley 27.198
Sancionada: 28/10/15; BO 4/11/15; Promulgada: 03/11/15
Se fija en $
1.569.412.091.951 el total de los gastos corrientes y de capital del
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, se estima en $ 1.471.717.919.281 el
cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la
Administración Nacional, se fija en $ 293.083.225.954
los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones
corrientes y de capital de la administración nacional, y el resultado
financiero deficitario queda estimado en $ 97.694.172.670.
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
Se
modifica la Ley 27.198 para
el ejercicio 2016
Decreto 211/15
Bs. As., 22/12/15; BO 23/12/15
Se deroga el artículo 52 de
la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y se dispone que
durante el corriente ejercicio,
se concrete un canje de la “Letra intransferible vencimiento 2016” emitida por
la Resolución Conjunta N° 4°-SH y N° 1°-SF,
ambas del entonces Ministerio de Economía y Producción, de fecha 5 de enero de
2006, por otro instrumento que implique un mejoramiento de condiciones a cargo
del Tesoro nacional, en el marco de lo establecido por el artículo 65 de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Hacienda
y a la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas, a través del artículo 55 de la Ley 11.672 Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. en 2014) y el Decreto 1344, de fecha 4 de octubre de 2007
y sus modificaciones.
LEY DE DEPORTE
Se
modifica la Ley 20.655
Ley 27.202
Sancionada: 28/10/15; Promulgada: 3/11/15; BO 4/1/15
El Estado atenderá al
deporte y la actividad física en sus diversas
manifestaciones considerando el objetivo fundamental, y desarrollará su acción
orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades
físicas y deportivas desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas
y proyectos que se elaboren.
El Instituto Nacional del
Deporte y la Actividad Física, organismo descentralizado y autárquico en el
ámbito del Ministerio de Desarrollo Social es el órgano de aplicación de la presente ley, y posee
plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y
privado, con sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 8 delegaciones, una por cada una de las
regiones deportivas.
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO EN EL DEPORTE
Creación
Ley 27.201
Sancionada: 28/10/15; Promulgada: 3/11/15; BO 4/1/15
Se crea el “ENADED” Ente
Nacional de Desarrollo Deportivo, destinado a gestionar y coordinar: en lo
nacional, en lo municipal, y en lo
social incluyendo, mediante la Asignación Universal por Hijo en el Deporte, el
derecho a la práctica del deporte y la actividad física de niños, niñas y
adolescentes.
Se crea la Asignación
Universal por Hijo en el Deporte, como suplemento adicional por cada persona
menor de edad o persona con discapacidad, que se encuentren comprendidos entre
los 6 y 16 años de edad y estén a cargo de los titulares de derecho que
perciban la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, el cual será
destinado al pago de la cuota de estímulo deportivo de los beneficiarios en las
asociaciones civiles deportivas, pero la asignación prevista es incompatible
con el cobro de becas y subsidios relacionados al deporte en el orden nacional,
provincial, municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pueden acceder
a la misma los niños, niñas y adolescentes que no se encuentren incluidos en
nóminas que perciban dichos beneficios.
EXPORTACIONES
Modificación
de la Ley 23.018
Decreto 2229/15
Bs. As., 02/11/15; BO 3/11/15
Se restablece por 5 años, la
vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo
1° de la Ley N° 23.018, manteniéndose los niveles de beneficio aplicables desde
el 1° de enero de 1984, para todos los puertos y aduanas ubicados al sur del
Río Colorado, y se consideran “originarios” a los productos del mar, sea éste
territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su
extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como Zona Económica
Exclusiva, además de los productos originarios de la región.
El reembolso adicional será
aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las
capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera
extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con
el artículo 36 de la Ley 24.922.
GARANTÍA DE CONTRATOS
Modificación
de normas
Resolución General 649/15 - CNV
Bs. As., 30/10/15;
BO 2/11/15
Se establecen requisitos
sobre la reglamentación que regula la constitución de garantías para las
operaciones sobre contratos de futuros, a fin de disminuir el riesgo de
incumplimiento en las operaciones, regulando el procedimiento de liquidación y
compensación de las operaciones realizadas en el ámbito de los Mercados.
Los Mercados y las Cámaras Compensadoras,
salvo disposición expresa, deberán fijar los aforos, los márgenes y otras
garantías, la forma de su integración, de su reposición y de su recomposición,
y los procedimientos para la liquidación o cancelación en caso de
incumplimientos, presentando las reglamentaciones correspondientes a la
Comisión, para su previa aprobación, las que deberán contemplar los aspectos
dispuestos.
NUEVA COMISIÓN JUDICIAL
Lucha
contra el narcotráfico
Acordada 28/15 - CSJN
Bs. As., 27/10/15; BO 2/11/15
Se crea una Comisión
Judicial para la lucha contra
el narcotráfico, en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que estará integrada con magistrados de la justicia federal de
distintas regiones y representantes de la Junta Federal de Cortes y Superiores
Tribunales de Justicia de las Provincias
Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires “Ju.Fe.Jus.”
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