Novedades de Legislación 24/12/15



LÍMITE A LAS TASAS DE INTERÉS
Financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito
Comunicación “B” 11.180 – BCRA
Bs. As., 22/12/15;  BO  /12/15
Se comunica el valor de la tasa de interés del sistema financiero, para operaciones de préstamos personales sin garantía real –base para la determinación del interés compensatorio máximo de las normas sobre “Tasas de               interés en las operaciones de crédito”–, correspondiente al período noviembre de 2015 aplicable para las operaciones de enero de 2016
Período noviembre 2015:               la tasa de interés es 37,07 % nominal anual,  por préstamos personales, sin garantía real, en moneda nacional, tasa depurada del efecto de las líneas de ayuda o fomento social que reúnen los requisitos para ser excluidas de la base de cómputo.

FERIADO JUDICIAL
Tribunales nacionales y federales
Acordada 41/15 - CSJN
B. As., 22/12/15;  BO  /12/15
Se declara feriado judicial los días 24 y 31 de diciembre              de 2015, para los tribunales nacionales y federales con asiento en la capital e interior del país, considerando por                   Decreto 196/15 el Poder Ejecutivo otorgó asueto al personal de la Administración Pública nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2015.

EMERGENCIA PÚBLICA
Se prorroga hasta el  31/2/2017
Ley 27.200
Sancionada: 28/10/15: Promulgada: 3/11/15; BO 4/11/15
ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre              de 2017 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6°                       de la  Ley 26.204,  prorrogada por sus similares 26.339, 26.456,   26.563,   26.729   y   26.896.
ARTÍCULO 2° — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.
ARTÍCULO 3° — De forma.

MONOTRIBUTO
Se prorroga hasta el  31/12/2017
Ley 27.199
Sancionada: 28/11/15; Promulgada: 3/11/15; BO 4/11/15
ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre                  de 2017, inclusive, la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°,                     4°,   y   de la  Ley 25.413  y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre          de 2017, inclusive, la vigencia y distribución del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el anexo a la  Ley 24.977  y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre          de 2025, inclusive, la vigencia y distribución del gravamen                de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos creado por la Ley 20.630 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones, y la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la ley 25.239 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5° — Prorróganse hasta el 31 de diciembre             de 2017 los plazos establecidos en el artículo 17 de la                     Ley 25.239.   Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta prórroga.
ARTÍCULO 6° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:
a) Para el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero                 de 2016, inclusive;
b) Para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes:  a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
c) Para el gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
d) Para el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
e) Para la prórroga del pacto fiscal federal establecido en el artículo 17 de la  Ley 25.239, a partir del 1° de enero                   de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 7° — De forma.

RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO
Deudas impositivas de los recursos de la seguridad social
y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre de 2015
Resolución General 3806 - AFIP
Bs. As., 05/11/15; BO 6/11/15
Se establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables, para la cancelación de:  Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas, las Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones y los Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas, pero la cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.
Están excluidos las retenciones y percepciones                      —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, los anticipos y/o pagos a cuenta y otros conceptos, y los planes de facilidades de pago no pueden  superar la cantidad  de 120 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, y el  monto de cada cuota deberá ser igual o superior a  $ 150.

REGULARIZACION DE DEUDAS
Adhesión hasta el 29 de febrero de 2016
Resolución Normativa  64/15 - ARBA PBA
               La Plata, 17/12/15;  BO  /12/15
ARTÍCULO 1º - Extender, hasta el 29 de febrero de 2016,                  la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores  -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa  33/15.
ARTÍCULO 2º - Extender, hasta el 29 de febrero de 2016,                 la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia de ejecución judicial, establecido en la Resolución Normativa  34/15.
ARTÍCULO 3º - Extender, hasta el 29 de febrero de 2016, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa  35/15.
ARTÍCULO 4º - Extender, hasta el 29 de febrero de 2016, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los Agentes de Recaudación, provenientes de los Impuestos                   sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a                  retenciones y/o percepciones no efectuadas, establecido en la Resolución Normativa  11/15.
ARTÍCULO 5º -  Extender, hasta el 29 de febrero de 2016, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas entre el 1º de enero y el 31 de julio               de 2015, o devengadas entre el 1º de enero y el 30 de                    junio de 2015, según el impuesto de que se trate; como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones                    no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, establecido en la Resolución Normativa  40/15.
ARTÍCULO 6º - De forma.

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
Gastos y recursos para el Ejercicio 2016.
Ley 27.198
Sancionada: 28/10/15; BO 4/11/15; Promulgada: 03/11/15
Se fija en $ 1.569.412.091.951 el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016,  se estima                   en $ 1.471.717.919.281 el cálculo de Recursos Corrientes                    y de Capital de la Administración Nacional, se fija                            en $ 293.083.225.954 los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la administración nacional, y el resultado financiero deficitario queda estimado en $ 97.694.172.670.

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
Se modifica la  Ley  27.198 para  el ejercicio 2016
Decreto 211/15
Bs. As., 22/12/15; BO 23/12/15
Se deroga el artículo 52 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para                 el Ejercicio 2016 y se dispone que durante el corriente            ejercicio, se concrete un canje de la “Letra intransferible vencimiento 2016” emitida por la Resolución Conjunta N° 4°-SH y N°  1°-SF, ambas del entonces Ministerio de Economía y Producción, de fecha 5 de enero de 2006, por otro instrumento que implique un mejoramiento de condiciones a cargo del Tesoro nacional, en el marco de lo establecido por el artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a través del artículo 55 de la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. en 2014) y el Decreto 1344, de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.

LEY DE DEPORTE
Se modifica la Ley 20.655
Ley 27.202
Sancionada: 28/10/15; Promulgada: 3/11/15; BO 4/1/15
El Estado atenderá al deporte y la actividad física                  en sus diversas manifestaciones considerando el objetivo fundamental, y desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas y deportivas desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren.
El Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social es el  órgano de aplicación de la presente ley, y posee plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado, con sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y  8 delegaciones, una por cada una de las regiones deportivas.

ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO EN EL DEPORTE Creación
Ley 27.201
Sancionada: 28/10/15; Promulgada: 3/11/15; BO 4/1/15
Se crea el “ENADED” Ente Nacional de Desarrollo Deportivo, destinado a gestionar y coordinar: en lo nacional,  en lo municipal, y en lo social incluyendo, mediante la Asignación Universal por Hijo en el Deporte, el derecho a la práctica del deporte y la actividad física de niños, niñas y adolescentes.
Se crea la Asignación Universal por Hijo en el Deporte, como suplemento adicional por cada persona menor de edad o persona con discapacidad, que se encuentren comprendidos entre los 6 y 16 años de edad y estén a cargo de los titulares de derecho que perciban la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, el cual será destinado al pago de la cuota de estímulo deportivo de los beneficiarios en las asociaciones civiles deportivas, pero la asignación prevista es incompatible con el cobro de becas y subsidios relacionados al deporte en el orden nacional, provincial, municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pueden acceder a la misma los niños, niñas y adolescentes que no se encuentren incluidos en nóminas que perciban dichos beneficios.


EXPORTACIONES
Modificación de la Ley 23.018
Decreto 2229/15
Bs. As., 02/11/15; BO 3/11/15
Se restablece por 5 años, la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1° de la Ley N° 23.018, manteniéndose los niveles de beneficio aplicables desde el 1° de enero de 1984, para todos los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado, y se consideran “originarios” a los productos del mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como Zona Económica Exclusiva, además de los productos originarios de la región.
El reembolso adicional será aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 24.922.

GARANTÍA DE CONTRATOS
Modificación de normas
Resolución General 649/15 - CNV
Bs. As., 30/10/15;  BO 2/11/15
Se establecen requisitos sobre la reglamentación que regula la constitución de garantías para las operaciones sobre contratos de futuros, a fin de disminuir el riesgo de incumplimiento en las operaciones, regulando el procedimiento de liquidación y compensación de las operaciones realizadas en el ámbito de los Mercados.
 Los Mercados y las Cámaras Compensadoras, salvo disposición expresa, deberán fijar los aforos, los márgenes y otras garantías, la forma de su integración, de su reposición y de su recomposición, y los procedimientos para la liquidación o cancelación en caso de incumplimientos, presentando las reglamentaciones correspondientes a la Comisión, para su previa aprobación, las que deberán contemplar los aspectos dispuestos.

NUEVA COMISIÓN JUDICIAL
Lucha contra el narcotráfico
Acordada 28/15 - CSJN
Bs. As., 27/10/15; BO 2/11/15
Se crea una Comisión Judicial para la lucha contra                    el narcotráfico, en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia        de la Nación,  la que estará integrada con magistrados                      de la justicia federal de distintas regiones y representantes de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de                     Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires “Ju.Fe.Jus.”

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