Novedades de Legislación 24/12/2015



MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Modificación de la Ley 22.362 y Ley 26.589
Ley 27.222
Sancionada: 25/11/15; BO 23/12/15; Promulgada: 21/12/15
Se modifica el artículo 18 de la Ley 26.589, sobre prescripción y caducidad. La mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en la mediación por acuerdo           de partes, en la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial y en                   la mediación a propuesta del requirente,
Se modifica el artículo 16 de la Ley 22.362 sobre la declaración del abandono de la solicitud, y el artículo 17 sobre la acción judicial para obtener el retiro de la oposición.

IMPORTACIONES
Tramitación de Licencias Automáticas y/o no Automáticas
Resolución 5/15 - MP
Bs. As., 22/12/15;  BO 23/12/15
Se establece que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la “NCM”  Nomenclatura Común del Mercosur con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo determinadas posiciones arancelarias, normas  sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación, casos considerados debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consuno puede quedar sometida a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático.
Se fija para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, una tolerancia en el valor FOB unitario del 5 % en más o en menos y en la cantidad un 4 % en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el “SIMI”  Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones  en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
 Régimen de retención y adelanto de impuesto
Resolución General 3824 - AFIP
Bs. As., 22/12/15; BO 23/12/15
Se modifica la RG 3818 de régimen de retención que se aplica a las operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados al efecto en el país, siempre que las mismas generen un resultado positivo para el sujeto ordenante considerando todas las posiciones, tanto compradas como vendidas.

El  régimen de retención se aplica sobre la diferencia entre el precio original pactado de la operación o el surgido de la novación por aplicación de la “Declaración de Emergencia Operatoria Futuros de Dólar ROFEX” dispuesta por la Comunicación N° 657 ROFEX y sus modificaciones, de cada contrato abierto y el precio de ajuste utilizado para el “mark to market” del cierre de la rueda de operaciones del día 23 de diciembre de 2015, originada en las operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas y/o informadas o registradas en los mercados habilitados al efecto en el país, siempre que tal diferencia represente un resultado positivo para el sujeto ordenante considerando todas las posiciones, tanto compradas como vendidas.
El importe a retener se determinará aplicando, sobre                  la diferencia positiva la alícuota de retención del Impuesto                 a las Ganancias del 35 %, y de tratarse del pago a cuenta                  del Impuesto sobre los Bienes Personales se aplica la                 alícuota del 0,50 %.

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