MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Modificación
de la Ley 22.362 y Ley 26.589
Ley
27.222
Sancionada: 25/11/15; BO 23/12/15; Promulgada: 21/12/15
Se modifica el artículo 18
de la Ley 26.589, sobre prescripción y caducidad. La mediación suspende el
plazo de prescripción y de la caducidad en la mediación por acuerdo de partes, en la mediación por
sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial y
en la mediación a
propuesta del requirente,
Se modifica el artículo 16
de la Ley 22.362 sobre la declaración del abandono de la solicitud, y el
artículo 17 sobre la acción judicial para obtener el retiro de la oposición.
IMPORTACIONES
Tramitación
de Licencias Automáticas y/o no Automáticas
Resolución 5/15 - MP
Bs. As., 22/12/15;
BO 23/12/15
Se establece que las
mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la “NCM” Nomenclatura Común del Mercosur con
destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias
Automáticas de Importación, salvo determinadas posiciones arancelarias, normas sobre Procedimientos para el Trámite de las
Licencias de Importación, casos considerados debidamente justificados, la
gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para
consuno puede quedar sometida a la tramitación anticipada de licencias previas
de importación de carácter automático y/o no automático.
Se fija para las
mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de
Importación, una tolerancia en el valor FOB unitario del 5 % en más o en menos
y en la cantidad un 4 % en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta
resulte inferior, entre lo declarado en el “SIMI” Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones
en relación con las consignadas en las
solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
Régimen de retención y adelanto de impuesto
Resolución
General 3824 - AFIP
Bs. As., 22/12/15; BO 23/12/15
Se modifica la RG 3818 de régimen
de retención que se aplica a las operaciones de compra y venta de contratos de
futuros sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas en los mercados
habilitados al efecto en el país, siempre que las mismas generen un resultado
positivo para el sujeto ordenante considerando todas las posiciones, tanto
compradas como vendidas.
El régimen de retención se aplica sobre la
diferencia entre el precio original pactado de la operación o el surgido de la
novación por aplicación de la “Declaración de Emergencia Operatoria Futuros de
Dólar ROFEX” dispuesta por la Comunicación N° 657 ROFEX y sus modificaciones,
de cada contrato abierto y el precio de ajuste utilizado para el “mark to
market” del cierre de la rueda de operaciones del día 23 de diciembre de 2015,
originada en las operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre
subyacentes moneda extranjera, realizadas y/o informadas o registradas en los
mercados habilitados al efecto en el país, siempre que tal diferencia
represente un resultado positivo para el sujeto ordenante considerando todas
las posiciones, tanto compradas como vendidas.
El importe a retener se
determinará aplicando, sobre la diferencia positiva la alícuota
de retención del Impuesto a las Ganancias del 35 %, y de tratarse
del pago a cuenta del Impuesto
sobre los Bienes Personales se aplica la alícuota del 0,50 %.
No hay comentarios:
Publicar un comentario