NUEVO RÉGIMEN INFORMATIVO F. 8001
Operaciones
que no dan lugaral
cómputo del crédito fiscal en el IVA
Resolución General 3668 - AFIP
Bs. As., 8/9/14;
BO 9/9/14
El nuevo régimen especial para la emisión de comprobantes electrónicos
originales, permite la identificación de las partes intervinientes en determinadas
operaciones, así como el régimen informativo de los comprobantes clase “A” para
las operaciones no se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas y
por lo tanto, no darán lugar al cómputo del crédito fiscal.
El nuevo régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos
originales y de información debe ser cumplido por los responsables inscriptos
en el impuesto al valor agregado para respaldar determinadas operaciones, que
no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito
fiscal y el alcance se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de
intermediarios de las operaciones citadas, para la emisión comprobantes clase
“A”.
Ahora
cuando se solicite la emisión del comprobante clase “A”, el emisor debe
requerir al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de
declaración jurada Nº 8001, con los datos
a declarar: del receptor del comprobante clase “A”, del firmante de la
declaración jurada, el motivo
de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase “A”, y del Emisor del comprobante clase “A”.
[ más:
página 71 / Revista Noticiero de Impuestos N° 545 ]
No hay comentarios:
Publicar un comentario