* Novedades diarias 18/09/2014 *



TRABAJO EN BLANCO
 Constancia del Trabajador y Certificado Digital de Ingresos Laborales “CDIL”
Resolución General 3676 - AFIP
Bs. As., 12/9/14;  BO 18/9/14
       Ahora los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino “SIPA”,  pueden acceder al sitio “web” de  AFIP, en el  servicio “Trabajo en Blanco” para consultar su situación registral —alta, baja y/o modificaciones, de su relación laboral registrada por su/s empleador/es en el sistema “Simplificación registral”— e imprimir la “Constancia del Trabajador”.
      También pueden obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, el cual detallará las remuneraciones declaradas por su/s empleador/es correspondientes a los últimos 6 períodos fiscales mensuales, contados a partir de aquel cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada determinativa mensual F. 931 haya tenido lugar en el mes inmediato anterior al de la fecha en que se efectúe la solicitud del certificado, y a partir del miércoles 1° de octubre se deja sin efecto el anterior sistema de la RG 2702.

TASA ANUAL IGJ
 Vencimiento para el pago 14/10/2014
Resolución 1642/14 - MJDH
Bs. As., 15/9/14; BO 18/9/14
      Se fija el martes 14 de octubre de 2014 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01 pero vencida dicha fecha,           se aplica la multa prevista en su artículo 7º.
       Las sociedades por acciones ya inscriptas              en la IGJ abonan una tasa anual cuyo monto se determina con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables, pero a los fines de su cálculo, se consideran los últimos estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de dicha  tasa, y la tasa a ingresar se calcula de acuerdo a la escala.
CASO 1 - para una cuenta de capital y ajuste
de hasta $ 5.000  la tasa anual es  $ 100
CASO 2 -  para una cuenta de capital y ajuste de más de  $ 2.000.000,01  la tasa anual es 2.500
  [ más: página 71 / Revista Noticiero de Impuestos N° 546 ]

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