TRABAJO EN BLANCO
Constancia del Trabajador y Certificado Digital
de Ingresos Laborales “CDIL”
Resolución General 3676 - AFIP
Bs. As., 12/9/14;
BO 18/9/14
Ahora
los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado
Previsional Argentino “SIPA”, pueden
acceder al sitio “web” de AFIP, en el servicio “Trabajo en Blanco” para consultar su
situación registral —alta, baja y/o modificaciones, de su relación laboral registrada
por su/s empleador/es en el sistema “Simplificación registral”— e imprimir la
“Constancia del Trabajador”.
También pueden obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales
(CDIL)”, el cual detallará las remuneraciones declaradas por su/s empleador/es
correspondientes a los últimos 6 períodos fiscales mensuales, contados a partir
de aquel cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada
determinativa mensual F. 931 haya tenido lugar en el mes inmediato anterior al
de la fecha en que se efectúe la solicitud del certificado, y a partir del miércoles
1° de octubre se deja sin efecto el anterior sistema de la RG 2702.
TASA ANUAL IGJ
Vencimiento para el pago 14/10/2014
Resolución 1642/14 - MJDH
Bs. As., 15/9/14; BO 18/9/14
Se
fija el martes 14 de octubre de 2014 como fecha de vencimiento para el pago de
la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº
46/01 pero vencida dicha fecha, se aplica la multa prevista en su
artículo 7º.
Las sociedades por acciones ya
inscriptas en la IGJ abonan
una tasa anual cuyo monto se determina con relación a la sumatoria del capital
social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus
estados contables, pero a los fines de su cálculo, se consideran los últimos
estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con
anterioridad al vencimiento de dicha tasa, y la tasa a ingresar se calcula de
acuerdo a la escala.
CASO 1 - para una
cuenta de capital y ajuste
de hasta $ 5.000 la tasa anual es $ 100
CASO 2 - para una cuenta de capital y ajuste de más
de $ 2.000.000,01 la tasa anual es 2.500
[ más: página
71 / Revista Noticiero de Impuestos N° 546 ]
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