* Novedades diarias 13/09/2014 *



IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Pago de dividendos o distribución de utilidades Retención con carácter de pago único y definitivo
Resolución General 3674 - AFIP
Bs. As., 10/9/14;  BO 12/9/14
       Las retenciones practicadas con carácter de pago único y definitivo, cuando los beneficiarios de las rentas sean sujetos del país, ahora se deben informar e ingresarlas, observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la RG 2233, utilizando los códigos que, para cada caso, se indican a continuación: Código de impuesto: 217 -  Código de régimen: 046 - Descripción de la operación: Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del artículo 69 de la ley) y Código de impuesto  217 -  Código de régimen 858  - Descripción de la operación: Distribución de dividendos o utilidades en dinero o en especie. Ley Nº 26.893
       Las retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, establecidos por la RG 739, utilizando los siguientes códigos: Código impuesto: 218 - Código régimen: 047 - Descripción de la operación: Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (Artículo incorporado a continuación del 69 de la Ley), y  Código impuesto 218  - Código régimen 860 – Descripción de la operación Dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—. Ley Nº 26.893.
      Estas normas se aplican a los dividendos y/o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios a partir del 23 de septiembre de 2013.

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Nueva versión 3.0 del programa aplicativo
Resolución General 3675 - AFIP
Bs. As., 10/9/14;  BO 12/9/14
       Deben utilizar el programa aplicativo denominado “Servicios de Comunicacion Audiovisual - Versión 3.0”, los contribuyentes y responsables alcanzados por el gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley Nº 26.522,  a los fines de la determinación del impuesto correspondiente al período fiscal enero de 2013 y siguientes, pero la presentación de las respectivas declaraciones juradas se formalizará mediante el procedimiento establecido en la Resolución General 1345 – AFIP.
       El saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, así como los intereses y multas que pudieran corresponder, se ingresan únicamente mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la RG 1778, a cuyo efecto se deberá generar el Volante Electrónico de Pago “VEP”.
  [ más: página 71 / Revista Noticiero de Impuestos N° 545 ]

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