IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Pago
de dividendos o distribución de utilidades Retención con carácter de pago único
y definitivo
Resolución General 3674 - AFIP
Bs. As., 10/9/14;
BO 12/9/14
Las
retenciones practicadas con carácter de pago único y definitivo, cuando los
beneficiarios de las rentas sean sujetos del país, ahora se deben informar e
ingresarlas, observando los procedimientos, plazos y demás condiciones
establecidos por la RG 2233, utilizando los códigos que, para cada caso, se
indican a continuación: Código de impuesto: 217 - Código de régimen: 046 - Descripción de la
operación: Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia
impositiva (artículo incorporado a continuación del artículo 69 de la ley) y Código
de impuesto 217 - Código de régimen 858 - Descripción de la operación: Distribución
de dividendos o utilidades en dinero o en especie. Ley Nº 26.893
Las retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará
en la forma, plazo y demás condiciones, establecidos por la RG 739, utilizando
los siguientes códigos: Código impuesto: 218 - Código régimen: 047 - Descripción
de la operación: Dividendos o distribución de utilidades superiores a la
ganancia impositiva (Artículo incorporado a continuación del 69 de la Ley),
y Código impuesto 218 - Código régimen 860 – Descripción de la
operación Dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones
o cuotas partes—. Ley Nº 26.893.
Estas normas se aplican a los dividendos y/o utilidades puestos a
disposición de sus beneficiarios a partir del 23 de septiembre de 2013.
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Nueva
versión 3.0 del programa aplicativo
Resolución General 3675 - AFIP
Bs. As., 10/9/14;
BO 12/9/14
Deben utilizar el programa aplicativo denominado “Servicios de
Comunicacion Audiovisual - Versión 3.0”, los contribuyentes y responsables alcanzados
por el gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley Nº 26.522, a los fines de la determinación del impuesto
correspondiente al período fiscal enero de 2013 y siguientes, pero la presentación
de las respectivas declaraciones juradas se formalizará mediante el procedimiento
establecido en la Resolución General 1345 – AFIP.
El
saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, así como los intereses y
multas que pudieran corresponder, se ingresan únicamente mediante el
procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la RG 1778,
a cuyo efecto se deberá generar el Volante Electrónico de Pago “VEP”.
[ más: página
71 / Revista Noticiero de Impuestos N° 545 ]
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