Resolución
Conjunta General 3673 - AFIP y 533/14 – ANSES Bs. As.,
10/9/14; BO 12/9/14
Artículo 1° — A los fines de la adhesión al régimen de regularización de
deudas establecido por la Ley Nº 26.970, para la obtención del beneficio
previsional en las condiciones de dicha ley, se deberán observar las
disposiciones de la presente.
Art. 2° — El plazo de DOS (2) años previsto en el Artículo 1° de la Ley
Nº 26.970 para adherir al régimen especial de regularización finalizará el día
18 de septiembre de 2016, inclusive.
Art. 3° — La adhesión al régimen especial de regularización será
procedente en la medida que se cumpla con los requisitos, plazos y demás
condiciones establecidos por la Ley Nº 26.970, por esta norma conjunta y las
complementarias que se dicten al efecto.
Art. 4° — Será condición para la adhesión, que el sujeto interesado:
a) Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la
edad para acceder a la prestación previsional que solicite.
b)
Posea Código Unico de Identificación Laboral “CUIL”, otorgado por la
Administracion Nacional de la Seguridad Social, en caso de no contar con Clave
Unica de Identificación Tributaria “CUIT”.
c)
Cuente con Clave Fiscal otorgada por la Administracion Federal de
Ingresos Publicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economia y
Finanzas Publicas o, en su defecto, con la Clave de la Seguridad Social,
obtenida a través de la página “web” de la Administracion Nacional de la
Seguridad Social.
d)
Haya obtenido un resultado favorable en la evaluación establecida por el
segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley Nº 26.970, efectuada por la Administracion
Nacional de la Seguridad Social.
Art. 5° — El trámite para acceder al régimen especial de regularización
se iniciará ante la Administracion Nacional de la Seguridad Social, mediante
los procedimientos que ésta fije, e implicará la expresa autorización del
interesado para que la Administracion Federal de Ingresos Publicos brinde
a la Administracion Nacional de
la Seguridad Social la información que ésta le requiera a los fines de poder
efectuar la evaluación establecida por
el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley Nº 26.970, requisito previo al
otorgamiento de los beneficios previstos en la misma, así como cualquier otra
información sobre su situación de revista o sobre su conducta en el
cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Art. 6° — Los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o
monotributista fallecido, a que se refiere el Artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y
sus modificaciones, que pretendan acceder a la prestación prevista en el inciso
d) del Artículo 17 de la referida ley, en los términos del presente régimen de
regularización,
podrán hacerlo siempre que existiera
inscripción del causante, previa al deceso, en calidad de trabajador autónomo o
monotributista, registrada ante la Administracion Federal de Ingresos Publicos,
no admitiéndose inscripciones retroactivas.
Art. 7° — La evaluación establecida en el segundo párrafo del Artículo
3° de la Ley Nº 26.970, será efectuada por la Administracion Nacional de la
Seguridad Social respecto del interesado en adherir al régimen previsto en
dicha norma.
Art. 8° — La evaluación mencionada en el artículo anterior será positiva
cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las siguientes
circunstancias:
a)
Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos doce (12) meses
anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites
vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en
el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus
modificaciones. Si el período de
percepción es menor a doce (12) meses, se considerará la cantidad de meses
efectivamente liquidados o declarados, según corresponda. Se tendrán en cuenta en este análisis, los
sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los
ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos
brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes “RS”.
El hecho de que el interesado supere la evaluación socioeconómica no
obsta a la aplicación de las
previsiones establecidas en el Artículo 9° de la Ley Nº 26.970.
b)
Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto
sobre los Bienes Personales que supere cuatro (4) veces el importe anualizado
del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por
la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y
de Créditos Prendarios que supere uno coma cinco (1,5) veces el importe
anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la
Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de
más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
c)
Gastos y/o consumos que superen en más del treinta por ciento (30 %)
los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos
efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
Para la evaluación prevista en este artículo, la Administracion Nacional
de la Seguridad Social requerirá a la Administracion Federal de Ingresos
Publicos, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al
régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.
La Administracion Nacional de la Seguridad Social hará saber al
interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al presente régimen,
en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de
corresponder, la circunstancia de exclusión verificada.
En los casos que la evaluación sea positiva, le entregará al interesado
un código de autorización.
Art. 9° — Para acceder al beneficio, el interesado ingresará al sistema
de liquidación de deudas denominado “SICAM - Sistema de Información para
Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” con su Clave Fiscal o su Clave de
la Seguridad Social, a fin de determinar el monto de las obligaciones
susceptibles de
ser ingresadas en el plan de regularización,
así como también si las cancelará al contado o en cuotas. Dicho servicio se
encontrará disponible a partir del 23 de setiembre de 2014.
Una vez confeccionado el correspondiente plan de facilidades de pago, el
interesado lo enviará a la
Administracion Federal de Ingresos Publicos, consignando en forma obligatoria,
el código de autorización a que se refiere el artículo anterior.
Efectuado el envío, el sistema permitirá imprimir el formulario de
presentación, el correspondiente Acuse de Recibo y el Volante de Pago para la
cancelación de la primera cuota o el pago total, según corresponda.
La evaluación de la situación de revista del titular por períodos
prescriptos, se encontrará a cargo de la Administracion Nacional de la
Seguridad Social en base a la normativa que fije a tales efectos.
Art. 10. — Están alcanzadas por el régimen especial de regularización
las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003, inclusive, por
los conceptos que se indican a continuación:
a)
Aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado —según corresponda— por las disposiciones de las Leyes Nº 24.241,
Nº 18.038, Nº 19.032 y Nº 21.581, sus respectivas modificaciones y normas
complementarias y reglamentarias.
b)
Las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previstas en el inciso
a) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias.
También se podrán incluir en el régimen especial de regularización, los intereses
resarcitorios y/o punitorios, adeudados, correspondientes a las obligaciones
alcanzadas.
Art. 11. — La cancelación de la primera cuota y el pago de la deuda se
efectuarán en la forma que a tal efecto determine la Administracion Federal de
Ingresos Publicos.
En caso que se opte por la cancelación en cuotas, los importes de las
mismas, a partir de la segunda de ellas, serán detraídos por la Administracion
Nacional de La Seguridad Social de los montos correspondientes a las
prestaciones que se otorguen, quien las cancelará en forma total a nombre del
deudor. A esos fines el beneficiario de la prestación deberá suscribir el
formulario de “Aceptación de descuento de cuotas de moratoria de la prestación”
que confeccione dicha Administración Nacional.
A
los efectos que la Administracion Federal de Ingresos Publicos tenga por
canceladas las cuotas segunda y siguientes del plan de facilidades, se aplicará
el procedimiento indicado en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente.
Art. 12. — Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones del Artículo
7° de Ley Nº 26.970, relativo a la fecha inicial de pago, la Administracion
Federal de Ingresos Publicos informará a la Administracion Nacional de la
Seguridad Social, en forma quincenal, el detalle de pagos efectuados en el
marco del plan especial de facilidades de pago.
Art. 13. — De forma.
[ más: página
23 / Revista Noticiero de Impuestos N° 546 ]
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