PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Resolución General 3677 - AFIP
Bs. As., 22/9/2014; BO 23/9/14
CAPÍTULO
A - DEUDA A REGULARIZAR
Artículo 1° — El cálculo de la deuda
previsional comprendida en el régimen especial de regularización previsto en la
Ley 26.970, y la forma y condiciones de su cancelación se ajustarán a las
disposiciones de la presente.
Art. 2° — A
los fines de la determinación de la deuda a que se refiere el
artículo 10 de la norma conjunta Resolución General 3673-AFIP y Resolución Nº
533-ANSES, se considerarán, de corresponder, todos los pagos efectuados
en el marco de planes de facilidades de pago presentados mediante el Sistema
“SICAM - Sistema de Informacion para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”,
con anterioridad a la vigencia de la Ley 26.970. En el caso que dichos pagos correspondan a un
plan de facilidades vigente, este se reformulará a partir de la incorporación
de la deuda previsional al presente régimen.
Asimismo,
podrá regularizarse la deuda por intereses resarcitorios y/o
capitalizables correspondientes a los referidos conceptos, a cuyo efecto
resultarán de aplicación las disposiciones del Artículo 6° de la mencionada
ley.
Art. 3° — La exención de sanciones
administrativas establecida por el artículo 6° de la Ley 26.970, comprende a
las relacionadas con las obligaciones alcanzadas por el régimen especial de
regularización.
CAPÍTULO
B - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Art. 4° — La cancelación total de la deuda —capital e intereses— incluida en
el régimen especial de regularización podrá efectuarse mediante:
a) Un
pago único y definitivo, o
b) un plan de facilidades de pago que deberá
reunir las siguientes condiciones:
1.
el número máximo de cuotas será
de sesenta (60).
2. La tasa de Interés de Financiamiento será
del uno con treinta y cinco por ciento (1,35 %) mensual, sobre saldo.
3. Las cuotas —la primera sin
interés de financiamiento y la segunda y siguientes, mensuales
y consecutivas— se calcularán de acuerdo con
las fórmulas que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente y se adecuarán semestralmente, en la misma medida de las prestaciones
previsionales, mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por
el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. La adecuación
de las cuotas tendrá efectos a partir de
aquellas cuyos vencimientos se produzcan en los meses de abril y octubre de cada
año.
4. El importe de cada cuota no podrá ser
inferior a la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150.-).
CAPÍTULO
C - ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES
Art. 5° — A los fines de la adhesión al régimen especial se deberá:
a) Haber cumplido con las condiciones
establecidas por los Artículos 3° a 8° de la norma conjunta Resolución General 3673-AFIP
y Resolución 533-ANSES.
b) Haber presentado el plan de facilidades
hasta el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.
c) Consolidar la deuda al primer día del mes
calendario en el que se formule la adhesión ante esta Administración Federal.
Art. 6° — Los pagos efectuados por los sujetos comprendidos en el artículo 1°
de la Ley 26.970 con anterioridad a la vigencia de la misma, en el marco de
otros regímenes de regularización de deudas previsionales presentados mediante
el Sistema “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”,
se tendrán en cuenta para el cálculo de la deuda a los fines del
presente plan de facilidades de pago.
La
formulación del plan de facilidades de pago se efectuará mediante
la utilización del sistema informático denominado “SICAM - Sistema de Información
para Contribuyentes Autonomos y Monotributistas” disponible en el sitio “web”
de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Las
obligaciones a regularizar declaradas mediante la adhesión realizada, así como
los restantes datos consignados, sólo podrán
ser modificados en el caso que al
contribuyente le hubiera sido rechazado el beneficio previsional solicitado, en
los términos de la Ley 26.970.
Art. 7° — La adhesión
se realizará únicamente mediante el
sistema informático mencionado en el artículo precedente.
A
tal fin, se deberá utilizar el citado sistema informático para:
a) Completar la transacción informática
con el detalle d los conceptos e importes de
cada una de las obligaciones adeudadas hasta el período comprendido en
el artículo 1° de la Ley 26.970.
b) Remitir
a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía
“Internet”, conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones
Generales números 1345 y 2239, sus respectivas modificatorias y
complementarias, utilizando la “Clave Fiscal” de nivel de seguridad 2 o
superior o, la Clave de la Seguridad Social obtenida a través de la página
“web” de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
c) Generar el formulario de declaración
jurada F. 159 con el detalle de la
deuda que se regulariza, la cantidad de cuotas que se solicita y el importe de
cada cuota.
En
caso de haberse optado por el pago
único y definitivo, igualmente
deberá confeccionarse el plan de facilidades consignando que la deuda se
cancela mediante una (1) sola cuota.
Previo
a la remisión del plan de facilidades, el contribuyente deberá consignar —en forma
obligatoria— el código de
autorización otorgado por la
Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 9° de la norma conjunta Resolución General 3673-AFIP y Resolución 533-ANSES.
d) Imprimir —una vez efectuado el envío del
plan de facilidades— el formulario de declaración jurada F. 159, el acuse de recibo y el volante de pago para la cancelación de la
primera cuota o del pago único y definitivo, según corresponda.
e) Efectuar el ingreso de la primera cuota o del pago único y definitivo, hasta la fecha
establecida en el Artículo 8°.
El
plan de facilidades se considerará aceptado, siempre que se cumplan, en su
totalidad, las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución
general.
La
inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan
propuesto.
CAPÍTULO
D - INGRESO DEL IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA CONSOLIDADA O DE LAS CUOTAS
Art. 8° —
El pago único y definitivo de
la deuda consolidada o de la primera cuota del plan de facilidades de pago y
las siguientes, vencerán el día 22 de cada mes o, de ser feriado o no
laborable, el primer día hábil inmediato siguiente, a partir del mes inmediato
siguiente a aquel en que se realizó la adhesión.
La
cancelación del pago único y definitivo o de las cuotas, deberá efectuarse conforme se
indica a continuación:
a) Pago
único y definitivo o primera cuota, mediante:
1. Depósito en sucursal bancaria o entidades
habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la Resolución General
1217 y sus modificatorias, utilizando el volante de pago generado por el “SICAM
- Sistema de Informacion para Contribuyentes Autonomos y Monotributistas” o el F. 799/E, o
2. Transferencia electrónica de fondos, en los
términos de la Resolución General 1778, su modificatoria y complementarias.
El
volante electrónico de pago podrá ser generado por el contribuyente o
responsable que posea Clave Unica de Identificación Tributaria “CUIT” con Clave
Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior o por un tercero que posea Clave
Unica de Identificación Tributaria “CUIT” y Clave Fiscal de igual nivel,
identificando la Clave Unica de Identificación Tributaria “CUIT” o Código Unico de Identificación Laboral “CUIL”
del titular del plan de facilidades.
El
ingreso fuera de término del pago único y definitivo o de la
primera cuota del plan de facilidades de pago, en tanto no produzca su
caducidad, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos por el artículo 37 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones.
El
pago de los intereses se efectuará por cualquiera de las formas especificadas
en los puntos 1. y 2., precedentes.
Para
la realización del pago en sucursal bancaria o entidad habilitada, en el F. 799/E se indicarán los siguientes códigos de
imputación, según corresponda:
Deuda
a pagar: Pago único y definitivo o primera cuota: Impuesto 724 - Concepto 041 - Subconcepto 041
Deuda
a pagar: Intereses: Impuesto 724 - Concepto
041 -Subconcepto 051
b) Cuotas segunda y siguientes:
El
importe de cada cuota se detraerá de la prestación otorgada, de acuerdo con lo dispuesto
por el segundo párrafo del Artículo 11 de la norma conjunta Resolución General 3673-AFIP
y Resolución 533-ANSES.
CAPÍTULO
E - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
Art. 9° — El plan de facilidades de
pago caducará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna
por parte de este Organismo, cuando se produzca alguna de las causales que se
indican seguidamente:
a) La falta de pago total o parcial de seis (6)
cuotas consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la sexta de
ellas.
b) La falta de pago total o parcial de UNA (1)
cuota, a los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de vencimiento
de la última cuota del plan de facilidades.
Operada
la caducidad, este Organismo dispondrá la prosecución de las acciones
judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
La
caducidad producirá, asimismo, la pérdida de los beneficios establecidos por el
artículo 2° de la Ley 26.970.
Art. 10. — Las disposiciones de la
presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 11. — De forma.
[ más: página
71 / Revista Noticiero de Impuestos N° 546 ]
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