DIAGRAMA DE PROCESO GENERAL
PARA
LA TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES
Resolución 540/14 - ANSES
Bs. As., 19/9/14;
BO 22/9/14
Artículo 1° — Apruébase como Anexo de la presente el diagrama de
proceso general para la tramitación de prestaciones en el
marco de la Ley Nº 26.970.
Art. 2° — El trámite de adhesión al
régimen especial de regularización, con el objeto de acceder
a las prestaciones instituidas por los
incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones, se efectuará ante esta Administracion Nacional de la Seguridad Social,
la que asignará al interesado un turno a esos efectos.
La
adhesión al régimen especial de regularización de la Ley Nº 26.970 podrá
realizarse por medio de alguna de las siguientes formas:
1.- A través de telefonía celular mediante el envío de un mensaje de texto
“SMS” al número 26737
informando los siguientes datos:
1.1.- Documento Nacional de Identidad “DNI” y sexo del interesado.
2.- Mediante transferencia electrónica de datos
vía internet a través del sitio “web” de
ANSES o a través de llamado telefónico a las Unidades de Atención Telefónica de
ANSES al número 130 o por presentación ante las Unidades de Atención Integral “UDAI”
informando los siguientes datos:
2.1.-
Documento Nacional de Identidad “DNI”
y sexo del interesado.
2.2.- Prestación previsional solicitada.
2.3.- Datos de contacto
En
los casos de llamados recibidos por el servicio de atención telefónica (130) el
operador telefónico cargará los datos que le informe el interesado en el
aplicativo diseñado a tales efectos.
Art. 3° — A fin de determinar el derecho a una prestación previsional en los
términos de la Ley 26.970,
ANSES realizará las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas previstas en
el artículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº
533/14.
Art. 4° — ANSES realizará los controles de incompatibilidad
previstos en el artículo 9° de la Ley 26.970 durante el proceso de
evaluación patrimonial y socioeconómica y con anterioridad al otorgamiento de
la prestación previsional solicitada, con el fin de evaluar el derecho que
pudiere corresponder al titular en el marco de la Ley 26.970 e informar sobre prestaciones
previsionales o planes sociales que resulten incompatibles con la prestación a
requerir.
Art. 5º — Aquellas personas que pretendan conocer las
causales objetivas, determinadas por la Resolución Conjunta General AFIP Nº
3673 y ANSES Nº 533/14, que no permiten su acceso al plan de regularización de
la Ley 26.970 deberán requerirlo por los medios de contacto habilitados por
ANSES para tal fin y serán notificados en el domicilio invocado oportunamente
por el interesado. A tales efectos las
notificaciones serán emitidas por la Dirección Unidad Central de Apoyo
dependiente de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y por las
Unidades de Atención Integral “UDAI” dependientes de la Dirección General de
Prestaciones Descentralizadas.
Art. 6° — Los
períodos que los trabajadores autónomos o monotributistas pretendan regularizar
a través de la Ley 26.970 deben corresponder a lapsos de tiempo en los que el
peticionante haya residido legalmente en la República Argentina.
Art. 7° — En relación a los servicios autónomos de
aquellos trabajadores que estén en condiciones de ingresar al plan de
facilidades de pago establecido por la Ley 26.970, se aplicarán las normas de probatoria de servicio
aprobadas por la Resolución
D.E.-A Nº 555/10, complementarias y modificatorias.
Art. 8° — Los requisitos legales que se
consideraran cumplidos por parte del titular con la invocación del régimen de
regularización de deuda para el logro de la prestación por edad avanzada que
establece el artículo 34 bis de la Ley Nº 24.241, son los diez (10) años de
servicios con aportes computables y los cinco (5) años de servicios prestados
durante el período de ocho (8) años inmediatos anteriores al cese; no así la antigüedad
en la afiliación de cinco (5) años con aportes regulares, si la misma se
pretende acreditar con la inclusión de períodos de aportes amparados en planes
de facilidades de pago o moratorias, entre ellas, la que instrumenta el
mencionado régimen de regularización de deuda, tal como lo establecen los
incisos c) del artículo 16
y c) del artículo 18 de la Ley Nº 18.038 —t.o. 1980—, por aplicación
supletoria, según lo autoriza el artículo 156 de la Ley 24.241, y lo dispuesto
por el artículo 3° del Decreto Nº 679/95 que aprueba la reglamentación del
artículo 34 bis de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Art. 9° — En relación al Retiro Transitorio por invalidez
y la Pensión por Fallecimiento, en materia de cálculo de la condición de
aportante, se estará a lo establecido por el artículo 10 de la Ley 26.970.
Art. 10. — Podrán emitirse Reconocimientos de Servicios
a aquellos solicitantes afiliados a autónomos y/o monotributistas que tengan la
edad requerida para la PBU que incluyan servicios alcanzados por las
disposiciones de la Ley 26.970, los que serán oponibles a otros sistemas de seguridad
social incluidos en el Decreto 9.316/46, en tanto la jurisdicción
correspondiente comunique formalmente a ANSES su decisión de considerar estos
servicios.
Se
emitirá el correspondiente Reconocimiento de Servicios cuando el interesado
cumpla con los requisitos para el ingreso al régimen y haya abonado
íntegramente la deuda calculada para el plan de regularización de pagos.
Art. 11. — En oportunidad de solicitar
la prestación previsional requerida en el marco de la Ley 26.970 el trabajador debe declarar la
totalidad de los servicios prestados, dejándose aclarado que puede reservarse
servicios, siempre que éstos no sean en calidad de trabajador independiente (autónomo
o monotributista), y ello no constituirá impedimento para efectuar la
tramitación, acuerdo y puesta al pago del beneficio.
Los
afiliados que hubieran obtenido el beneficio de jubilación por aplicación de la
Ley 26.970, podrán solicitar posteriormente el cómputo de los servicios en
relación de dependencia desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, a
los efectos de lograr un reajuste del beneficio otorgado aplicando, en su caso,
las normas de prescripción de haberes a que refiere
el artículo 82 de la Ley 18.037 (t.o. 1976).
El
reajuste que eventualmente se requiera con la solicitud de acreditación en el
beneficio de los servicios que oportunamente fueron reservados no importará
modificar los datos del SICAM presentado
al momento de peticionar el beneficio.
Art. 12. — Cumplidos todos los requisitos
para el acceso al plan de regularización en el marco de la Ley Nº 26.970 y
estando calculada y validada la deuda generada en SICAM con el código de
autorización correspondiente, los requisitos y la documentación respaldatoria
restante para la solicitud de las distintas prestaciones son los requeridos por
las normas vigentes para cada una de las prestaciones citadas en la Ley 26.970.
Art. 13. — Los titulares de
prestaciones que resulten incompatibles con la Ley 26.970 podrán acceder a su prestación
previsional a través del plan de regularización de la ley citada, siempre que
renuncien a la prestación que se encontraren percibiendo. Cuando la prestación requerida a través de
la Ley 26.970 se encuentre acordada por ANSES quedará condicionada la puesta al
pago de la misma a la presentación de la constancia de baja del beneficio
incompatible identificado, salvo para los casos de Pensiones No Contributivas
administradas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales a las que se les
aplicará el procedimiento de puesta al pago de la prestación y notificación
vigente.
Art. 14. — Aquellas personas que pretendan acceder a las
prestaciones previsionales a través de la adhesión al plan de regularización
previsto en la Ley 26.970, que hubieren
solicitado prestaciones previsionales de la misma naturaleza ante ANSES y que
se encuentren pendientes de resolución, deberán indicar en el formulario de
iniciación que desisten del trámite en curso.
El
área operativa procederá a la acumulación de dichos trámites, resolviendo la
solicitud de prestación, bajo los requisitos, plazos y demás condiciones
establecidas por las disposiciones de la Ley 26.970, sus normas reglamentarias y
complementarias.
Art. 15. — En el caso de aquellas personas que pretendan
acceder a una prestación previsional a través de la adhesión al plan de
regularización previsto en la Ley 26.970, que hubieren solicitado con
anterioridad a su entrada en vigencia una prestación previsional de distinta
naturaleza ante ANSES y que se encuentre pendiente de resolución, el área
técnica solicitará el trámite anterior en curso a la dependencia en la que se
encuentre, acumulará los casos y resolverá la prestación solicitada en primer
término. De conformidad con el haber
obtenido, evaluará el derecho que corresponda respecto del segundo beneficio
requerido teniendo en cuenta las previsiones de los artículos 3° y 9° de la
citada Ley.
Art. 16. — A los trabajadores alcanzados por los
regímenes diferenciales actualmente vigentes que adhieran al régimen de
regularización establecido por la Ley 26.970 se les aplicarán los requisitos de
edad y de años de servicio que la norma específica determina para cada régimen diferencial,
o su prorrateo en caso de corresponder.
Art. 17. — A los efectos de las notificaciones de ley que
resulten aplicables a los trámites requeridos en el marco de la Ley 26.970 se
considerará válido el domicilio declarado en oportunidad de la iniciación del
trámite; salvo que el contacto con esta Administración haya sido por mensaje de
texto, en cuyo caso las notificaciones se cursarán al domicilio que se
encuentre registrado en la base de datos de esta ANSES.
Art. 18. — La detracción a que hace referencia el
artículo 8° de la Ley Nº 26.970 se efectuará a través de un código de descuento
aplicado sobre el haber previsional. La
misma se deducirá de los haberes mensuales, una vez practicados los descuentos
de obra social y embargos judiciales, estos últimos si los hubiera.
Art. 19. — Las detracciones mencionadas en el artículo
precedente estarán sujetas a las disposiciones del artículo 14 de la Ley 24.241,
por lo que se deberá retener sobre los haberes previsionales de los beneficios
involucrados las sumas que no superen el límite del veinte por ciento (20 %), todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del referido artículo,
cuando en razón del monto total de la deuda y del plazo de duración del plan de
moratoria fuere pertinente.
Art. 20. — Las cuotas detraídas por la ANSES en
cumplimiento de las previsiones del artículo 11 de la Resolución Conjunta
General AFIP Nº 3.673/14 y ANSES Nº 533/14 no se encuentran sujetas a la
actualización de intereses por mora en el pago de dicha cuota cuando la demora
se funde en los plazos de tramitación del expediente previsional.
Art. 21. — El otorgamiento del beneficio por parte de ANSES queda
supeditado al pago de la primera cuota del plan de regularización
de la Ley 26.970. De no producirse el pago de la misma en el plazo de tres (3)
meses desde la fecha del envío del plan a la AFIP, se rechazará el mismo, debiendo
resolverse el expediente administrativo en consecuencia.
Art. 22. — La aceptación que debe realizar el requirente
de la prestación para que ANSES efectúe los descuentos de las cuotas de
moratoria del beneficio de jubilación o pensión se formalizará a través del
formulario PS 6.278 o el que en el futuro lo reemplace, los cuales deberán ser
suscriptos por el solicitante al momento de la iniciación del trámite.
Art. 23. — Facúltase a la Dirección
General Diseño de Normas y Procesos para la optimización del proceso aprobado
por el artículo 1° de la presente y para el dictado de los procedimientos operativos
necesarios para la implementación de la presente.
Art. 24. — De forma.
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71 / Revista Noticiero de Impuestos N° 546 ]
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