AFIP
- AGENDA DE DÍAS DE VENCIMIENTOS 2017
Impuestos
varios. Recursos de la Seguridad Social
Resolución
General 3968 - AFIP
Bs. As., 28/12/16; BO 29/12/16
Visto
la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y
Considerando:
Que
mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento
general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones
de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Que
en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos
previstas para el año calendario 2017.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente
y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las
Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello, El Administrador Federal de la
Administración Federal de Ingresos Públicos Resuelve:
ARTÍCULO
1° — Establécense para el año calendario 2017 las fechas de vencimiento general
que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el
Anexo que se aprueba y forma parte de la presente:
1.
Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°. 2. Resolución General N° 3.638
(DGI), Artículo 5°.
3. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General N° 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15. 4. Resolución General N° 4.131 (DGI) y sus
modificaciones, Artículo 11. 5.
Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23. 6. Resolución General N° 715 y sus
complementarias, Artículo 7°. 7.
Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°. 8. Resolución General N° 1.166, sus
modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°. 9. Resolución General N° 1.307 y sus
modificaciones, Artículo 3°. 10.
Resolución General N° 1.745 y su modificación, Artículo 10. 11. Resolución General N° 1.772, sus
modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°. 12. Resolución General
N° 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículos 6° y 15. 13. Resolución General N° 2.045 y sus
complementarias, Artículos 2° y 7°. 14. Resolución General
N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11. 15. Resolución General N° 2.151, su
modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33. 16. Resolución General N° 2.195, su
modificatoria y su complementaria, Artículos 4° y 7°. 17. Resolución General N° 2.217, sus
modificatorias y complementarias, Artículo 32. 18. Resolución General N° 2.233,
su modificatoria y sus complementarias, Artículo 2°. 19. Resolución General N° 2.250 y
su modificación, Artículos 5° y 7°. 20.
Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias,
Artículos 14, 17, 29 y 40. 21.
Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.
22. Resolución General N° 2.888 y su complementaria, Artículo 5°. 23. Resolución General N° 3.018 y su
complementaria, Artículo 9°. 24.
Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, Artículo 6°. 25. Resolución General N° 3.293 y su
complementaria, Artículo 6°.
26. Resolución General N° 3.362, Artículos 4° y 7°. 27. Resolución General
N° 3.693, su modificatoria y complementaria. Artículo 5°, incisos a) y b). 28. Resolución General N° 3.726. Artículo
2°, incisos b) y c). 29. Resolución
General N° 3.873 y su modificación. Artículo 28. 30. Resolución General N°
3.878, Artículo 5°. 31. Resolución
General N° 3.906. Artículos 5°, 6°, 11 y 12.
32. Resolución General N° 3.945. Artículo 4°.
ARTÍCULO
2° — De forma.
ANEXO (Artículo 1°) - FECHAS
DE VENCIMIENTO
PARA EL AÑO CALENDARIO 2017
A - PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE
I - IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
a) SOCIEDADES, empresas o explotaciones
unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General 3077, artículo 6°.
1. ENERO, FEBRERO, MARZO,
ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 13,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 14,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 15, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 16,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 17,
inclusive
2. MAYO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 15,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 16,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 17,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 18,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 19,
inclusive
b) PERSONAS FÍSICAS y sucesiones indivisas.
Resolución General 975, artículo 7°. (*)
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 12,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 13,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 14,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 15,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 16,
inclusive
(*) El ingreso del saldo
resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive,
al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
II - IMPUESTO SOBRE LOS
BIENES PERSONALES
a) RESPONSABLES
DOMICILIADOS en el país. Responsables sustitutos. Resolución General 2151,
artículo 6°. (*)
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 12,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 13,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 14,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 15,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 16,
inclusive
b) RESPONSABLES COMPRENDIDOS en la Resolución
General N° 2.151, Artículo 33. Acciones y participaciones societarias. (*)
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 12,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 13,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 14,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 15,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive
(*) El ingreso del saldo
resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive,
al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
III - GANANCIA MÍNIMA
PRESUNTA.
Resolución General 2011, artículo
6°.
1. PERSONAS FÍSICAS y sucesiones indivisas,
inciso e) del Artículo 2°, del Título V de la Ley N° 25.063 y sus
modificaciones. (*)
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 13,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 14, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 15,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 16,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 21,
inclusive
2. DEMÁS SUJETOS del inciso a) y sujetos del
inciso b) ambos del Artículo 6° de la Resolución General N° 2.011. (*)
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 14,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 15,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 16,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 17,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 18,
inclusive
(*) El ingreso del saldo resultante deberá
realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de
las fechas de vencimiento general que corresponda.
IV - FONDO PARA EDUCACIÓN Y
PROMOCIÓN COOPERATIVA. Resolución General 2045,
artículo 2°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 8,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 9,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 10,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 11,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 12,
inclusive
V - IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
a) RESOLUCIONES GENERALES N° 715, artículo 7°; N° 1745, artículo 10;
N° 3878, artículo 5° inciso a),
y N° 3945, artículo 4° inciso
a).
1. ENERO, MARZO, ABRIL,
MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 18,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 19,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 20,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 21,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 22,
inclusive
2. FEBRERO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 16,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 17,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 20,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 21,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 22,
inclusive
b) RESOLUCIÓN GENERAL 3878,
artículo 5° inciso b).
PERÍODO FISCAL FECHA DE VENCIMIENTO
Diciembre, enero y febrero Según
cuadro del inciso a)
precedente
para el mes de marzo
Marzo, abril y mayo Según cuadro del inciso a)
precedente
para el mes de junio
c) RESOLUCIÓN GENERAL N° 3945,
artículo 4° inciso b).
PERÍODO FISCAL FECHA DE
VENCIMIENTO
Octubre 2016 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de enero
Noviembre 2016 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de febrero
Diciembre 2016 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de marzo
Enero 2017 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de abril
Febrero 2017 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de mayo
Marzo 2017 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de junio
Abril 2017 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de julio
Mayo 2017 Según cuadro del inciso a) precedente
para el mes de agosto
Junio 2017 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de septiembre
Julio 2017 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de octubre
Agosto 2017 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de noviembre
Septiembre 2017 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de diciembre
d) OPERACIONES
DE FAENA Y COMERCIALIZACION DE ANIMALES, CARNES Y CUEROS DE LAS ESPECIES
BOVINA/BUBALINA.
- Régimen de pago a cuenta.
Consignatarios de carne. Resolución General N° 3873, artículo 28.
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Operaciones realizadas entre los
días 1 al 15 de cada mes calendario,
ambos inclusive Hasta el tercer día
hábil
inmediato siguiente.
Operaciones realizadas entre los
días 16 y el último de cada mes
calendario, ambos inclusive Hasta el tercer día hábil
inmediato siguiente
e) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA
DE ANIMALES Y CARNES DE LA ESPECIE PORCINA.
- Régimen de pago a cuenta.
Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Resolución General N°
4.131 (DGI), artículo 11.
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Ingreso por las operaciones
realizadas entre los días 1 y 25
de cada mes calendario. Hasta el día 28 del mismo
mes calendario
VI - IMPUESTOS INTERNOS.
Resolución General N° 2825,
artículo 6°.
1. ENERO, MARZO, ABRIL,
MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 18,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 19,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 20,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 21, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 22,
inclusive
2. FEBRERO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 16,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 17,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 20,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 21,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 22,
inclusive
VII - IMPUESTO SOBRE
CRÉDITOS Y DÉBITOS
EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución General N° 2.111,
Artículo 11.
1. ENERO, MARZO, ABRIL,
MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 20,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 21
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 22
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 23,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 24,
inclusive
2. FEBRERO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 16,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 17,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 20,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 21,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 22,
inclusive
- Ingreso de las sumas
percibidas. Entidades financieras
y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta
y orden de terceros. Resolución General N° 2111, artículo 3°.
ENERO A
DICIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
del 1 al 7
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último día
de cada mes Hasta el tercer
día hábil
inmediato siguiente
VIII - FONDO HÍDRICO DE
INFRAESTRUCTURA.
- Ley N° 26.181. Resolución
General N° 2.195, Artículo 4°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta
el día 22, inclusive,
del mes inmediato siguiente
al período que se declara
IX - IMPUESTO A LAS
APUESTAS DE CARRERA.
- Ley N° 11.242. Resolución
General N° 3638 (DGI),
artículo 5°. Resolución General N° 393 (DGI), artículo 2°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta el día
10, inclusive,
del mes inmediato siguiente
- Ley N° 11.242. Resolución
General N° 3638 (DGI),
artículo 5°. Resolución General N° 393 (DGI), artículo 1°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Primera y segunda quincena de
cada mes,
hasta
el quinto día hábil inmediato siguiente
X - IMPUESTO A LAS ENTRADAS A ESPECTÁCULOS
CINEMATOGRÁFICOS.
Ley N° 17.741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, artículo 22.
Resolución General N° 1.772, Artículo 3°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
del 1 al 7
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último día de cada mes Hasta el tercer día hábil
inmediato siguiente
XI - IMPUESTO A LOS
VIDEOGRAMAS GRABADOS. Resolución General N° 1772, artículo 8°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta el día 20 inclusive,
del mes inmediato siguiente
XII - IMPUESTO A LOS
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Resolución General N° 3018, artículo 9°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta
el día 20 inclusive,
del mes inmediato siguiente
XIII - IMPUESTO SOBRE LOS
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL.
Resolución General N° 2250, artículo 5°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta
el día 22, inclusive,
del mes inmediato siguiente
al período que se declara
XIV - IMPUESTO SOBRE EL
GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución General N° 3362, artículo 4°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta el
día 22, inclusive,
del mes inmediato siguiente
al período que se declara
XV - RECARGO SOBRE EL GAS
NATURAL.
Resolución General N° 1307, artículo 3°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta el
día 15, inclusive,
del mes inmediato siguiente
XVI - REGÍMENES NACIONALES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES.
CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y
CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS
a) EMPLEADORES. Resolución
General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712,
Artículo 15.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 7,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 8,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 9,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 10,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 11,
inclusive
b) EMPLEADORES DEL PERSONAL DE CASAS
PARTICULARES. Aportes y contribuciones obligatorios.
Resolución General N° 3693, artículo 5°, inciso a).
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta el día 10,
inclusive
c) TRABAJADORES DE CASAS
PARTICULARES.
Aportes voluntarios. Resolución
General N° 3693, artículo 5°, inciso b).
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive
d) TRABAJADORES AUTÓNOMOS activos
y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o
continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General
N° 2217, artículo 32.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 3,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 4,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 5,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 6,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 7,
inclusive
B -
ANTICIPOS
I - IMPUESTOS
A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MÍNIMA
PRESUNTA, SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Y FONDO PARA EDUCACIÓN Y
PROMOCIÓN COOPERATIVA. Resolución General N° 327, Artículo 23. Resolución General N° 2.011,
Artículo 15. Resolución General N° 2.151, Artículo 23. Resolución General N°
2.045, Artículo 7°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el día 14,
inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive
II - FONDO HÍDRICO DE
INFRAESTRUCTURA. Resolución General N° 2.195, Artículo 7°.
1. ENERO, MARZO, ABRIL,
MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive
2. FEBRERO/2017
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Anticipo del 30% Hasta el día 22, inclusive
3. DICIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 20, inclusive
Segundo anticipo del 27,50% Hasta
el día 27, inclusive
III - IMPUESTO SOBRE LOS
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Y EL GAS NATURAL.
Resolución General N° 2250, artículo 7°.
1. ENERO, MARZO, ABRIL,
MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE/2017
CÓDIGO DE IMPUESTO
Y DESCRIPCIÓN DÍAS
8 20 24 3 del mes
siguiente
181 - Naftas con/sin plomo
de hasta/más de 92 RON. 7,50% 30%
36,50% 17%
377 - Solvente, aguarrás,
nafta virgen
y gasolina natural -- --
30% --
395 - Kerosene, gas oil
y diesel oil. -- --
30% --
2. FEBRERO/2017
CÓDIGO DE IMPUESTO
Y DESCRIPCIÓN DÍAS
8 20
22 3 del mes
siguiente
181 - Naftas con/sin plomo
de hasta/más de 92 RON. 7,50% 30% 36,50%
17%
377 - Solvente, aguarrás,
nafta virgen
y gasolina natural -- -- 30% --
395 - Kerosene, gas oil
y diesel oil. -- -- 30% --
3. DICIEMBRE/2017
CÓDIGO DE IMPUESTO
Y DESCRIPCIÓN DÍAS
20 27
181 - Naftas con/sin plomo
de hasta/más de 92 RON. 72,50% 22,50%
377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen
y gasolina natural 67,50% 27,50%
395 - Kerosene, gas oil y diesel oil. 67,50% 27,50%
IV - IMPUESTO SOBRE EL
GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución General N° 3.362, Artículo 7°.
1. ENERO, MARZO, ABRIL,
MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Anticipo del 30% Hasta el día 24,
inclusive
2. FEBRERO/2017
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Anticipo del 30% Hasta el día 22,
inclusive
3. DICIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 20, inclusive
Segundo anticipo del 27,50% Hasta
el día 27, inclusive
C - RETENCIONES Y/O
PERCEPCIONES. SICORE
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS,
AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y
SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y
CONCURSOS DEPORTIVOS
a) Ingreso de las
retenciones practicadas desde el
día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 2233, Artículo 2°,
inciso a).
1. ENERO, MARZO, ABRIL,
MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 21,
inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el día
22, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el día
23, inclusive
2. FEBRERO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 20,
inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el
día 21, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el
día 22, inclusive
b) Información e ingreso de
las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General N° 2233,
Artículo 2°, inciso b).
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 9, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el
día 10, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el
día 11, inclusive
D - RETENCIONES Y/O
PERCEPCIONES. SIRE
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
BENEFICIARIOS
DEL EXTERIOR - REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- DEMÁS IMPUESTOS Y REGÍMENES
QUE SE INCORPOREN.
a) Ingreso de las
retenciones y percepciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive.
Resolución General N° 3.726,
Artículo 2°, inciso b).
1. ENERO, MARZO, ABRIL,
MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día
21, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta
el día 22, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta
el día 23, inclusive
2. FEBRERO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el
día 20, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta
el día 21, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta
el día 22, inclusive
b) Envío de la declaración
jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones
practicadas en el curso del mes calendario e ingreso del saldo resultante.
Resolución General N° 3726, artículo 2°, inciso c):
1. Formulario de
declaración jurada IMPOSITIVA - F- 997.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día
9, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta
el día 10, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta
el día 11, inclusive
2. Formulario de
declaración jurada SEGURIDAD SOCIAL - F- 996.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 4,
inclusive
4, 5 ó 6 Hasta
el día 5, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta
el día 6, inclusive
E - REGÍMENES DE
INFORMACIÓN
I - IMPUESTO A LAS
GANANCIAS.
Agentes de información, Artículo 49 incisos a) y b). Resolución General
N° 3.293, artículo 6°.
JULIO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta
el día 27, inclusive
2 ó 3 Hasta
el día 28, inclusive
4 ó 5 Hasta
el día 29, inclusive
6 ó 7 Hasta
el día 30, inclusive
8 ó 9 Hasta el
día 31, inclusive
II - IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO.
1. Tarjetas de débito.
Resolución General N° 1166,
artículo 8°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta el décimo día
hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período
mensual informado (*).
(*) La obligación de
informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.
2. Régimen de reintegro Ley
N° 27.253.
Entidades Financieras. Exteriorización del crédito.
Resolución General N° 3.906. Artículos 5° y 6°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Todas Hasta el día 15 del
mes en que se
realizó
la efectiva acreditación de la
totalidad
de los reintegros
correspondientes al mes
anterior.
3. Régimen de reintegro Ley
N° 27.253.
Régimen de información. Entidades administradoras de sistemas de
tarjetas de débitos. Resolución General N° 3.906. artículos 11 y 12.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Todas Hasta el día 15 del
mes inmediato
siguiente al del período mensual
informado. (*)
(*) La obligación de
informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.
F - RÉGIMEN SIMPLIFICADO
PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)
a) Resolución General N°
2.746, Artículo 17. Recategorización.
ENERO, MAYO y
SEPTIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta el
día 20, inclusive
b) Resolución General N°
2.746, Artículo 29.
Obligación mensual.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta el
día 20, inclusive
c) Resolución General N°
2.746, artículo 14.
Resolución General N° 2888, Artículo 5°.
Declaración jurada informativa.
1. ENERO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 24,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 25,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 26,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 27,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 30,
inclusive
2. MAYO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 24,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 26,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 29,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 30, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 31,
inclusive
3. SEPTIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 25,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 26,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 27,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 28,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 29,
inclusive
d) Resolución General N° 2746,
artículo 40.
Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el
Régimen Simplificado (RS).
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 12,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 13,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 14,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 15,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 16,
inclusive
G - PLANES DE FACILIDADES
DE PAGO. Servicios WEB. “MIS FACILIDADES”. Vencimiento de los débitos en cuenta.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Vencimiento 16 de cada
mes
Segundo intento de débito 26 de cada mes
PRIMER
ANTICIPO 2017
Impuestos
a las Ganancias, a la ganancia mínima presunta
y
sobre los Bienes Personales
Resolución
General 3969 - AFIP
Bs. As., 28/12/16;
BO 29/12/16
Visto
las Resoluciones Generales Nros. 327, 2011 y 2151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, y
Considerando:
Que mediante las normas del Visto se
establecieron —entre
otras cuestiones— las formas, plazos y demás condiciones para la determinación
e ingreso de los anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto
a la ganancia mínima presunta y del impuesto sobre los bienes personales,
respectivamente.
Que
atento que esta Administración Federal fijó una fecha especial de vencimiento
para la presentación de las declaraciones juradas de los referidos impuestos,
correspondientes al período fiscal 2016 respecto de las personas humanas y
sucesiones indivisas, que operará en el mes de junio de 2017, resulta necesario
establecer con carácter de excepción que el primer anticipo del período fiscal
2017 de los aludidos gravámenes podrá ser ingresado hasta el mes de julio de
ese año.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al
Contribuyente, de Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por
ello, El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos
Públicos Resuelve:
ARTÍCULO
1° — EL INGRESO del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de
los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes
personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del
inciso b) del artículo 4° de la Resolución General 327, del inciso a) del
artículo 15 de la Resolución General 2011 y del artículo 23 de la Resolución
General 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá
efectuarse —con carácter excepcional— hasta los días del mes de julio de 2017
que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 13,
inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el día 14,
inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el día 17,
inclusive
Los
restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de
2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos
generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
ARTÍCULO
2° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3° — De forma.
IMPUESTO
A LOS COMBUTIBLES
Tratamiento
Impositivo de Biodiesel. Prórroga.
Decreto 1325/16
Bs. As., 28/12/16;
BO 29/12/16
Se prorrogó desde el 1°/1/17 hasta el 31/12/17 la vigencia del
tratamiento dispuesto para el biodiesel combustible y el biodiesel puro por el artículo
4° del Capítulo I del Título III de la Ley 23.966 y sus modificaciones, con
relación al impuesto creado por el artículo 1° del mismo Capítulo y también se
prorrogó desde el 1°/1/17 hasta el 31/12/17 la excepción dispuesta por el artículo
1° de la Ley 26.028, sobre el biodiesel, que fuere empleado como combustible
líquido en la generación de energía eléctrica, con relación al impuesto creado
en el mismo artículo.
TASA
ANUAL DE FISCALIZACIÓN
Suspensión
de la percepción
Resolución General 684 – CNV
Bs. As., 27/12/16;
BO 29/12/16
Se instrumenta un nuevo régimen de tasas de fiscalización y control,
aranceles de autorización y otros servicios en los términos del artículo 14 de
la Ley 26.831 y hasta tanto se dicte el
acto administrativo correspondiente, se suspende la percepción de la tasa anual
de fiscalización y control hasta el 31 de mayo de 2017, pero esta suspensión no
alcanza aquellos casos que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2016.
MERCADOS DE CAPITALES
Régimen
de oferta pública de acciones
Resolución General 685 - CNV
Bs. As., 27/12/16; BO 29/12/17
Se equiparan a los Mercados a las exigencias establecidas en la materia
para las demás sociedades comprendidas en el régimen de oferta pública de
acciones.
El
órgano de administración de los Mercados deberá contar, como mínimo, con la
cantidad de miembros independientes que resulte del cumplimiento de las
disposiciones relativas al Comité de Auditoría previstas en las leyes
aplicables y en el título correspondiente de estas Normas.
OPERACIONES
DE CONTADO
Plazo
de liquidez
Resolución General 686 – CNV
Bs. As., 28/12/16; BO 29/12/16
Se incorpora nuevamente a la normativa el plazo de 24 horas para la
liquidación de operaciones de contado, las operaciones al contado
podrán ser realizadas sobre valores negociables de renta fija y variable, y
serán: a) en contado inmediato¸ b) en contado 24 horas; c) en contado normal o contado 72 horas.
AFIP
- AGENDA DE DÍAS DE VENCIMIENTOS 2017
Impuestos
varios. Recursos de la Seguridad Social
Resolución
General 3968 - AFIP
Bs. As., 28/12/16; BO 29/12/16
Visto
la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y
Considerando:
Que
mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento
general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones
de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Que
en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos
previstas para el año calendario 2017.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente
y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las
Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello, El Administrador Federal de la
Administración Federal de Ingresos Públicos Resuelve:
ARTÍCULO
1° — Establécense para el año calendario 2017 las fechas de vencimiento general
que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el
Anexo que se aprueba y forma parte de la presente:
1.
Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°. 2. Resolución General N° 3.638
(DGI), Artículo 5°.
3. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General N° 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15. 4. Resolución General N° 4.131 (DGI) y sus
modificaciones, Artículo 11. 5.
Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23. 6. Resolución General N° 715 y sus
complementarias, Artículo 7°. 7.
Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°. 8. Resolución General N° 1.166, sus
modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°. 9. Resolución General N° 1.307 y sus
modificaciones, Artículo 3°. 10.
Resolución General N° 1.745 y su modificación, Artículo 10. 11. Resolución General N° 1.772, sus
modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°. 12. Resolución General
N° 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículos 6° y 15. 13. Resolución General N° 2.045 y sus
complementarias, Artículos 2° y 7°. 14. Resolución General
N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11. 15. Resolución General N° 2.151, su
modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33. 16. Resolución General N° 2.195, su
modificatoria y su complementaria, Artículos 4° y 7°. 17. Resolución General N° 2.217, sus
modificatorias y complementarias, Artículo 32. 18. Resolución General N° 2.233,
su modificatoria y sus complementarias, Artículo 2°. 19. Resolución General N° 2.250 y
su modificación, Artículos 5° y 7°. 20.
Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias,
Artículos 14, 17, 29 y 40. 21.
Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.
22. Resolución General N° 2.888 y su complementaria, Artículo 5°. 23. Resolución General N° 3.018 y su
complementaria, Artículo 9°. 24.
Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, Artículo 6°. 25. Resolución General N° 3.293 y su
complementaria, Artículo 6°.
26. Resolución General N° 3.362, Artículos 4° y 7°. 27. Resolución General
N° 3.693, su modificatoria y complementaria. Artículo 5°, incisos a) y b). 28. Resolución General N° 3.726. Artículo
2°, incisos b) y c). 29. Resolución
General N° 3.873 y su modificación. Artículo 28. 30. Resolución General N°
3.878, Artículo 5°. 31. Resolución
General N° 3.906. Artículos 5°, 6°, 11 y 12.
32. Resolución General N° 3.945. Artículo 4°.
ARTÍCULO
2° — De forma.
ANEXO (Artículo 1°) - FECHAS
DE VENCIMIENTO
PARA EL AÑO CALENDARIO 2017
A - PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE
I - IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
a) SOCIEDADES, empresas o explotaciones
unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General 3077, artículo 6°.
1. ENERO, FEBRERO, MARZO,
ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 13,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 14,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 15, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 16,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 17,
inclusive
2. MAYO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 15,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 16,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 17,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 18,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 19,
inclusive
b) PERSONAS FÍSICAS y sucesiones indivisas.
Resolución General 975, artículo 7°. (*)
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 12,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 13,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 14,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 15,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 16,
inclusive
(*) El ingreso del saldo
resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive,
al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
II - IMPUESTO SOBRE LOS
BIENES PERSONALES
a) RESPONSABLES
DOMICILIADOS en el país. Responsables sustitutos. Resolución General 2151,
artículo 6°. (*)
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 12,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 13,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 14,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 15,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 16,
inclusive
b) RESPONSABLES COMPRENDIDOS en la Resolución
General N° 2.151, Artículo 33. Acciones y participaciones societarias. (*)
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 12,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 13,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 14,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 15,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive
(*) El ingreso del saldo
resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive,
al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
III - GANANCIA MÍNIMA
PRESUNTA.
Resolución General 2011, artículo
6°.
1. PERSONAS FÍSICAS y sucesiones indivisas,
inciso e) del Artículo 2°, del Título V de la Ley N° 25.063 y sus
modificaciones. (*)
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 13,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 14, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 15,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 16,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 21,
inclusive
2. DEMÁS SUJETOS del inciso a) y sujetos del
inciso b) ambos del Artículo 6° de la Resolución General N° 2.011. (*)
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 14,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 15,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 16,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 17,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 18,
inclusive
(*) El ingreso del saldo resultante deberá
realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de
las fechas de vencimiento general que corresponda.
IV - FONDO PARA EDUCACIÓN Y
PROMOCIÓN COOPERATIVA. Resolución General 2045,
artículo 2°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 8,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 9,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 10,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 11,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 12,
inclusive
V - IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
a) RESOLUCIONES GENERALES N° 715, artículo 7°; N° 1745, artículo 10;
N° 3878, artículo 5° inciso a),
y N° 3945, artículo 4° inciso
a).
1. ENERO, MARZO, ABRIL,
MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 18,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 19,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 20,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 21,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 22,
inclusive
2. FEBRERO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 16,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 17,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 20,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 21,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 22,
inclusive
b) RESOLUCIÓN GENERAL 3878,
artículo 5° inciso b).
PERÍODO FISCAL FECHA DE VENCIMIENTO
Diciembre, enero y febrero Según
cuadro del inciso a)
precedente
para el mes de marzo
Marzo, abril y mayo Según cuadro del inciso a)
precedente
para el mes de junio
c) RESOLUCIÓN GENERAL N° 3945,
artículo 4° inciso b).
PERÍODO FISCAL FECHA DE
VENCIMIENTO
Octubre 2016 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de enero
Noviembre 2016 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de febrero
Diciembre 2016 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de marzo
Enero 2017 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de abril
Febrero 2017 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de mayo
Marzo 2017 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de junio
Abril 2017 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de julio
Mayo 2017 Según cuadro del inciso a) precedente
para el mes de agosto
Junio 2017 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de septiembre
Julio 2017 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de octubre
Agosto 2017 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de noviembre
Septiembre 2017 Según cuadro del inciso a) precedente
para
el mes de diciembre
d) OPERACIONES
DE FAENA Y COMERCIALIZACION DE ANIMALES, CARNES Y CUEROS DE LAS ESPECIES
BOVINA/BUBALINA.
- Régimen de pago a cuenta.
Consignatarios de carne. Resolución General N° 3873, artículo 28.
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Operaciones realizadas entre los
días 1 al 15 de cada mes calendario,
ambos inclusive Hasta el tercer día
hábil
inmediato siguiente.
Operaciones realizadas entre los
días 16 y el último de cada mes
calendario, ambos inclusive Hasta el tercer día hábil
inmediato siguiente
e) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA
DE ANIMALES Y CARNES DE LA ESPECIE PORCINA.
- Régimen de pago a cuenta.
Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Resolución General N°
4.131 (DGI), artículo 11.
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Ingreso por las operaciones
realizadas entre los días 1 y 25
de cada mes calendario. Hasta el día 28 del mismo
mes calendario
VI - IMPUESTOS INTERNOS.
Resolución General N° 2825,
artículo 6°.
1. ENERO, MARZO, ABRIL,
MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 18,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 19,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 20,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 21, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 22,
inclusive
2. FEBRERO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 16,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 17,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 20,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 21,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 22,
inclusive
VII - IMPUESTO SOBRE
CRÉDITOS Y DÉBITOS
EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución General N° 2.111,
Artículo 11.
1. ENERO, MARZO, ABRIL,
MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 20,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 21
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 22
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 23,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 24,
inclusive
2. FEBRERO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 16,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 17,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 20,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 21,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 22,
inclusive
- Ingreso de las sumas
percibidas. Entidades financieras
y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta
y orden de terceros. Resolución General N° 2111, artículo 3°.
ENERO A
DICIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
del 1 al 7
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último día
de cada mes Hasta el tercer
día hábil
inmediato siguiente
VIII - FONDO HÍDRICO DE
INFRAESTRUCTURA.
- Ley N° 26.181. Resolución
General N° 2.195, Artículo 4°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta
el día 22, inclusive,
del mes inmediato siguiente
al período que se declara
IX - IMPUESTO A LAS
APUESTAS DE CARRERA.
- Ley N° 11.242. Resolución
General N° 3638 (DGI),
artículo 5°. Resolución General N° 393 (DGI), artículo 2°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta el día
10, inclusive,
del mes inmediato siguiente
- Ley N° 11.242. Resolución
General N° 3638 (DGI),
artículo 5°. Resolución General N° 393 (DGI), artículo 1°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Primera y segunda quincena de
cada mes,
hasta
el quinto día hábil inmediato siguiente
X - IMPUESTO A LAS ENTRADAS A ESPECTÁCULOS
CINEMATOGRÁFICOS.
Ley N° 17.741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, artículo 22.
Resolución General N° 1.772, Artículo 3°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
del 1 al 7
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último día de cada mes Hasta el tercer día hábil
inmediato siguiente
XI - IMPUESTO A LOS
VIDEOGRAMAS GRABADOS. Resolución General N° 1772, artículo 8°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta el día 20 inclusive,
del mes inmediato siguiente
XII - IMPUESTO A LOS
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Resolución General N° 3018, artículo 9°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta
el día 20 inclusive,
del mes inmediato siguiente
XIII - IMPUESTO SOBRE LOS
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL.
Resolución General N° 2250, artículo 5°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta
el día 22, inclusive,
del mes inmediato siguiente
al período que se declara
XIV - IMPUESTO SOBRE EL
GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución General N° 3362, artículo 4°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta el
día 22, inclusive,
del mes inmediato siguiente
al período que se declara
XV - RECARGO SOBRE EL GAS
NATURAL.
Resolución General N° 1307, artículo 3°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta el
día 15, inclusive,
del mes inmediato siguiente
XVI - REGÍMENES NACIONALES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES.
CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y
CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS
a) EMPLEADORES. Resolución
General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712,
Artículo 15.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 7,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 8,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 9,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 10,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 11,
inclusive
b) EMPLEADORES DEL PERSONAL DE CASAS
PARTICULARES. Aportes y contribuciones obligatorios.
Resolución General N° 3693, artículo 5°, inciso a).
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta el día 10,
inclusive
c) TRABAJADORES DE CASAS
PARTICULARES.
Aportes voluntarios. Resolución
General N° 3693, artículo 5°, inciso b).
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive
d) TRABAJADORES AUTÓNOMOS activos
y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o
continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General
N° 2217, artículo 32.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 3,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 4,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 5,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 6,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 7,
inclusive
B -
ANTICIPOS
I - IMPUESTOS
A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MÍNIMA
PRESUNTA, SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Y FONDO PARA EDUCACIÓN Y
PROMOCIÓN COOPERATIVA. Resolución General N° 327, Artículo 23. Resolución General N° 2.011,
Artículo 15. Resolución General N° 2.151, Artículo 23. Resolución General N°
2.045, Artículo 7°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el día 14,
inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive
II - FONDO HÍDRICO DE
INFRAESTRUCTURA. Resolución General N° 2.195, Artículo 7°.
1. ENERO, MARZO, ABRIL,
MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive
2. FEBRERO/2017
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Anticipo del 30% Hasta el día 22, inclusive
3. DICIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 20, inclusive
Segundo anticipo del 27,50% Hasta
el día 27, inclusive
III - IMPUESTO SOBRE LOS
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Y EL GAS NATURAL.
Resolución General N° 2250, artículo 7°.
1. ENERO, MARZO, ABRIL,
MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE/2017
CÓDIGO DE IMPUESTO
Y DESCRIPCIÓN DÍAS
8 20 24 3 del mes
siguiente
181 - Naftas con/sin plomo
de hasta/más de 92 RON. 7,50% 30%
36,50% 17%
377 - Solvente, aguarrás,
nafta virgen
y gasolina natural -- --
30% --
395 - Kerosene, gas oil
y diesel oil. -- --
30% --
2. FEBRERO/2017
CÓDIGO DE IMPUESTO
Y DESCRIPCIÓN DÍAS
8 20
22 3 del mes
siguiente
181 - Naftas con/sin plomo
de hasta/más de 92 RON. 7,50% 30% 36,50%
17%
377 - Solvente, aguarrás,
nafta virgen
y gasolina natural -- -- 30% --
395 - Kerosene, gas oil
y diesel oil. -- -- 30% --
3. DICIEMBRE/2017
CÓDIGO DE IMPUESTO
Y DESCRIPCIÓN DÍAS
20 27
181 - Naftas con/sin plomo
de hasta/más de 92 RON. 72,50% 22,50%
377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen
y gasolina natural 67,50% 27,50%
395 - Kerosene, gas oil y diesel oil. 67,50% 27,50%
IV - IMPUESTO SOBRE EL
GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución General N° 3.362, Artículo 7°.
1. ENERO, MARZO, ABRIL,
MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Anticipo del 30% Hasta el día 24,
inclusive
2. FEBRERO/2017
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Anticipo del 30% Hasta el día 22,
inclusive
3. DICIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 20, inclusive
Segundo anticipo del 27,50% Hasta
el día 27, inclusive
C - RETENCIONES Y/O
PERCEPCIONES. SICORE
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS,
AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y
SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y
CONCURSOS DEPORTIVOS
a) Ingreso de las
retenciones practicadas desde el
día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 2233, Artículo 2°,
inciso a).
1. ENERO, MARZO, ABRIL,
MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 21,
inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el día
22, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el día
23, inclusive
2. FEBRERO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 20,
inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el
día 21, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el
día 22, inclusive
b) Información e ingreso de
las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General N° 2233,
Artículo 2°, inciso b).
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 9, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el
día 10, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el
día 11, inclusive
D - RETENCIONES Y/O
PERCEPCIONES. SIRE
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
BENEFICIARIOS
DEL EXTERIOR - REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- DEMÁS IMPUESTOS Y REGÍMENES
QUE SE INCORPOREN.
a) Ingreso de las
retenciones y percepciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive.
Resolución General N° 3.726,
Artículo 2°, inciso b).
1. ENERO, MARZO, ABRIL,
MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día
21, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta
el día 22, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta
el día 23, inclusive
2. FEBRERO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el
día 20, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta
el día 21, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta
el día 22, inclusive
b) Envío de la declaración
jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones
practicadas en el curso del mes calendario e ingreso del saldo resultante.
Resolución General N° 3726, artículo 2°, inciso c):
1. Formulario de
declaración jurada IMPOSITIVA - F- 997.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día
9, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta
el día 10, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta
el día 11, inclusive
2. Formulario de
declaración jurada SEGURIDAD SOCIAL - F- 996.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 4,
inclusive
4, 5 ó 6 Hasta
el día 5, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta
el día 6, inclusive
E - REGÍMENES DE
INFORMACIÓN
I - IMPUESTO A LAS
GANANCIAS.
Agentes de información, Artículo 49 incisos a) y b). Resolución General
N° 3.293, artículo 6°.
JULIO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta
el día 27, inclusive
2 ó 3 Hasta
el día 28, inclusive
4 ó 5 Hasta
el día 29, inclusive
6 ó 7 Hasta
el día 30, inclusive
8 ó 9 Hasta el
día 31, inclusive
II - IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO.
1. Tarjetas de débito.
Resolución General N° 1166,
artículo 8°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta el décimo día
hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período
mensual informado (*).
(*) La obligación de
informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.
2. Régimen de reintegro Ley
N° 27.253.
Entidades Financieras. Exteriorización del crédito.
Resolución General N° 3.906. Artículos 5° y 6°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Todas Hasta el día 15 del
mes en que se
realizó
la efectiva acreditación de la
totalidad
de los reintegros
correspondientes al mes
anterior.
3. Régimen de reintegro Ley
N° 27.253.
Régimen de información. Entidades administradoras de sistemas de
tarjetas de débitos. Resolución General N° 3.906. artículos 11 y 12.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Todas Hasta el día 15 del
mes inmediato
siguiente al del período mensual
informado. (*)
(*) La obligación de
informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.
F - RÉGIMEN SIMPLIFICADO
PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)
a) Resolución General N°
2.746, Artículo 17. Recategorización.
ENERO, MAYO y
SEPTIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta el
día 20, inclusive
b) Resolución General N°
2.746, Artículo 29.
Obligación mensual.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9 Hasta el
día 20, inclusive
c) Resolución General N°
2.746, artículo 14.
Resolución General N° 2888, Artículo 5°.
Declaración jurada informativa.
1. ENERO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 24,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 25,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 26,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 27,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 30,
inclusive
2. MAYO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 24,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 26,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 29,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 30, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 31,
inclusive
3. SEPTIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 25,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 26,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 27,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 28,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 29,
inclusive
d) Resolución General N° 2746,
artículo 40.
Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el
Régimen Simplificado (RS).
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT FECHA
DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 12,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 13,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 14,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 15,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 16,
inclusive
G - PLANES DE FACILIDADES
DE PAGO. Servicios WEB. “MIS FACILIDADES”. Vencimiento de los débitos en cuenta.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
Vencimiento 16 de cada
mes
Segundo intento de débito 26 de cada mes
PRIMER
ANTICIPO 2017
Impuestos
a las Ganancias, a la ganancia mínima presunta
y
sobre los Bienes Personales
Resolución
General 3969 - AFIP
Bs. As., 28/12/16;
BO 29/12/16
Visto
las Resoluciones Generales Nros. 327, 2011 y 2151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, y
Considerando:
Que mediante las normas del Visto se
establecieron —entre
otras cuestiones— las formas, plazos y demás condiciones para la determinación
e ingreso de los anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto
a la ganancia mínima presunta y del impuesto sobre los bienes personales,
respectivamente.
Que
atento que esta Administración Federal fijó una fecha especial de vencimiento
para la presentación de las declaraciones juradas de los referidos impuestos,
correspondientes al período fiscal 2016 respecto de las personas humanas y
sucesiones indivisas, que operará en el mes de junio de 2017, resulta necesario
establecer con carácter de excepción que el primer anticipo del período fiscal
2017 de los aludidos gravámenes podrá ser ingresado hasta el mes de julio de
ese año.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al
Contribuyente, de Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por
ello, El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos
Públicos Resuelve:
ARTÍCULO
1° — EL INGRESO del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de
los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes
personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del
inciso b) del artículo 4° de la Resolución General 327, del inciso a) del
artículo 15 de la Resolución General 2011 y del artículo 23 de la Resolución
General 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá
efectuarse —con carácter excepcional— hasta los días del mes de julio de 2017
que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 13,
inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el día 14,
inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el día 17,
inclusive
Los
restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de
2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos
generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
ARTÍCULO
2° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3° — De forma.
IMPUESTO
A LOS COMBUTIBLES
Tratamiento
Impositivo de Biodiesel. Prórroga.
Decreto 1325/16
Bs. As., 28/12/16;
BO 29/12/16
Se prorrogó desde el 1°/1/17 hasta el 31/12/17 la vigencia del
tratamiento dispuesto para el biodiesel combustible y el biodiesel puro por el artículo
4° del Capítulo I del Título III de la Ley 23.966 y sus modificaciones, con
relación al impuesto creado por el artículo 1° del mismo Capítulo y también se
prorrogó desde el 1°/1/17 hasta el 31/12/17 la excepción dispuesta por el artículo
1° de la Ley 26.028, sobre el biodiesel, que fuere empleado como combustible
líquido en la generación de energía eléctrica, con relación al impuesto creado
en el mismo artículo.
TASA
ANUAL DE FISCALIZACIÓN
Suspensión
de la percepción
Resolución General 684 – CNV
Bs. As., 27/12/16;
BO 29/12/16
Se instrumenta un nuevo régimen de tasas de fiscalización y control,
aranceles de autorización y otros servicios en los términos del artículo 14 de
la Ley 26.831 y hasta tanto se dicte el
acto administrativo correspondiente, se suspende la percepción de la tasa anual
de fiscalización y control hasta el 31 de mayo de 2017, pero esta suspensión no
alcanza aquellos casos que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2016.
MERCADOS DE CAPITALES
Régimen
de oferta pública de acciones
Resolución General 685 - CNV
Bs. As., 27/12/16; BO 29/12/17
Se equiparan a los Mercados a las exigencias establecidas en la materia
para las demás sociedades comprendidas en el régimen de oferta pública de
acciones.
El
órgano de administración de los Mercados deberá contar, como mínimo, con la
cantidad de miembros independientes que resulte del cumplimiento de las
disposiciones relativas al Comité de Auditoría previstas en las leyes
aplicables y en el título correspondiente de estas Normas.
OPERACIONES
DE CONTADO
Plazo
de liquidez
Resolución General 686 – CNV
Bs. As., 28/12/16; BO 29/12/16
Se incorpora nuevamente a la normativa el plazo de 24 horas para la
liquidación de operaciones de contado, las operaciones al contado
podrán ser realizadas sobre valores negociables de renta fija y variable, y
serán: a) en contado inmediato¸ b) en contado 24 horas; c) en contado normal o contado 72 horas.