NOVEDADES IMPOSITIVAS

GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS
Determinación e ingreso del gravamen
Resolución General 3973 - AFIP
Bs. As., 28/12/16;  BO 30/12/16
      ARTÍCULO 1° — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 3077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 14 del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos”.
      ARTÍCULO 2° — El formulario de declaración jurada                  F. 713, generado por el mencionado programa aplicativo,              se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio “web”, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y complementarias.
      A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3713.
      Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.
      El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración Federal, accediendo a http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/.
      ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir de dicha fecha.
      No obstante, cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES”.
      ARTÍCULO 4° — De forma.

DESPACHANTE DE ADUANA
Exámenes y certificaciones
Resolución General 3974 - AFIP
Bs. As., 29/12/16; BO 30/12/16
      Se incorpora una instancia de exámenes recuperatorios para cada tipo de postulante, y se modifica la RG 3710.
      Se establece un régimen transitorio mediante el cual los postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y sus respectivos apoderados generales que se presenten a rendir en el primer turno programado a partir de la entrada en vigencia de la presente y acrediten haber egresado de carreras vinculadas al comercio exterior de nivel universitario o terciario reconocidas por el entonces Ministerio de Educación dentro de los 5 años anteriores a la vigencia de la RG 3710, podrán rendir solamente los contenidos prácticos de los exámenes contemplados.

RÉGIMEN DE REINTEGRO IVA
Turistas del extranjero
Resolución Conjunta General 3971 - AFIP
   y Resolución 566/16 - MT
Bs. As., 28/12/16;  BO 30/12/16
      Se crean comprobantes electrónicos puntuales que respalden las operaciones sujetas a reintegro y prever un régimen de información específico, estableciendo las pautas y procedimientos que resultan pertinentes.
      El régimen de reintegro del IVA, facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero, se debe ajustar a las nuevas pautas y procedimientos y a las normas que en el futuro la complementen.
     Se entiende por turista del extranjero a toda persona que ingrese en el territorio de la República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria para dicha categoría.

      Dan lugar al reintegro, los montos facturados por responsables inscriptos en el IVA por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, en la medida que el pago se instrumente mediante tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o transferencia de divisas, siempre que se identifique de manera inequívoca al destinatario final del beneficio.

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