GANANCIAS
PERSONAS JURÍDICAS
Determinación
e ingreso del gravamen
Resolución General 3973 - AFIP
Bs. As., 28/12/16;
BO 30/12/16
ARTÍCULO
1° — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la
Resolución General N° 3077 y sus complementarias, a los fines de la
determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva
declaración jurada, deberán utilizar la versión 14 del programa aplicativo
denominado “Ganancias Personas Jurídicas”, que se encuentra disponible en el
sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades,
características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse
en la opción “Aplicativos”.
ARTÍCULO
2° — El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el
mencionado programa aplicativo, se presentará mediante
transferencia electrónica de datos a través del referido sitio “web”, conforme
al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1345, sus
modificatorias y complementarias.
A
los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la
respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución General N° 3713.
Dicha
transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las
entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad
de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por
la misma.
El
listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta
Administración Federal, accediendo a
http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/.
ARTÍCULO
3° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación
respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se
presenten a partir de dicha fecha.
No
obstante, cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales o
rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres
hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán
generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del programa aplicativo
denominado “GANANCIAS SOCIEDADES”.
ARTÍCULO
4° — De forma.
DESPACHANTE
DE ADUANA
Exámenes
y certificaciones
Resolución General 3974 - AFIP
Bs. As., 29/12/16; BO 30/12/16
Se incorpora una instancia de exámenes recuperatorios para cada tipo de
postulante, y se modifica la RG 3710.
Se establece un régimen transitorio mediante el cual los postulantes a
Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y sus respectivos
apoderados generales que se presenten a rendir en el primer turno programado a
partir de la entrada en vigencia de la presente y acrediten haber egresado de
carreras vinculadas al comercio exterior de nivel universitario o terciario
reconocidas por el entonces Ministerio de Educación dentro de los 5 años
anteriores a la vigencia de la RG 3710, podrán rendir solamente los contenidos
prácticos de los exámenes contemplados.
RÉGIMEN
DE REINTEGRO IVA
Turistas
del extranjero
Resolución Conjunta General 3971 - AFIP
y
Resolución 566/16 - MT
Bs. As., 28/12/16;
BO 30/12/16
Se crean comprobantes electrónicos puntuales que respalden las
operaciones sujetas a reintegro y prever un régimen de información específico,
estableciendo las pautas y procedimientos que resultan pertinentes.
El
régimen de reintegro del IVA, facturado por los servicios de alojamiento
prestados a turistas del extranjero, se debe ajustar a las nuevas pautas y
procedimientos y a las normas que en el futuro la complementen.
Se
entiende por turista del extranjero a toda persona que ingrese en el territorio
de la República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y
permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación
migratoria para dicha categoría.
Dan lugar al reintegro, los montos facturados por responsables
inscriptos en el IVA por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste
se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del
extranjero en todo el país, en la medida que el pago se instrumente mediante
tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o
transferencia de divisas, siempre que se identifique de manera inequívoca al
destinatario final del beneficio.
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