INCENTIVO
FISCAL
Fabricantes
de Bienes de Capital
Decreto 1348/16
Bs. As., 30/12/16; BO 2/1/17
Se prorroga hasta el 31/6/17 el Régimen de Incentivo Fiscal creado por Decreto
379/01 para los Fabricantes de determinados bienes comprendidos, promoviendo
así su fabricación nacional, y se sustituyen normas a fin de ajustarlo a las
nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.
Se establece una fecha límite de solicitud del beneficio al día 30/9/17,
subsistiendo al respecto y, a los fines de no afectar la previsión de las
empresas productoras, el plazo máximo de 2 años en la emisión de las mismas
contados en forma retroactiva al momento de la presentación, siendo requisito
para acceder al Régimen de Incentivo Fiscal que la entrega de los bienes facturados se
haya efectivizado con posterioridad al día 31 de diciembre de 2014.
IMPUESTOS
INTERNOS
Se
dejan sin efecto gravámenes
Decreto 1347/16
Bs. As., 30/12/16;
BO 2/1/17
Se
deja transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo V del
Título II de la Ley de Impuestos Internos, hasta el día 30 de junio de 2017, y
se realizan cambios a los valores establecidos para los bienes comprendidos en
su artículo 38.
A
los fines de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título
II de la Ley 24.674 de Impuestos Internos, respecto de los bienes comprendidos
en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de dicha ley, se deja
transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su artículo 39 para
aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos
los opcionales, sea igual o inferior a $ 380.000. Aquellas operaciones cuyo
precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea
superior a $ 380.000) hasta $ 800.000 estarán gravadas con una tasa del 10 %.
Para el caso de que se supere el monto de $ 800.000 será de aplicación la tasa
del 20 %.
CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES
Subsidios
Decreto 1346/16
Bs. As., 30/12/16;
BO 2/1/17
Se fija en un 50 % la parte de la recaudación impositiva proveniente de
los gravámenes establecidos en los incisos a) y b) del artículo 21 de la Ley
17.741 y la establecida por el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522,
la que se destinará en cada ejercicio financiero, para atender los subsidios a
la producción de películas nacionales.
IMPORTACIONES
Valores
criterio de carácter preventivo
Resolución General 3975 - AFIP
Bs. As., 29/12/16;
BO 2/1/17
Se establecen los valores criterio de importación de determinadas mercaderías
indicadas y se dejan sin efecto otros valores criterio de importación.
Resolución General 3977 - AFIP
Bs. As., 29/12/16;
BO 2/1/17
Se establecen los valores criterio de importación de determinadas mercaderías
indicadas y se dejan sin efecto otros valores criterio de importación.
Resolución
General 3978
- AFIP
Bs. As., 29/12/16;
BO 2/1/17
Se establecen los valores criterio de importación de determinadas mercaderías
indicadas y se dejan sin efecto otros valores criterio de importación.
Resolución General 3980 - AFIP
Bs. As., 29/12/16; BO 2/1/17
Se establecen los valores criterio de importación de determinadas mercaderías
indicadas y se dejan sin efecto otros valores criterio de importación.
REPRESENTANTES
DEL FISCO
Pago
de honorarios
Disposición 466/16 - AFIP
Bs. As., 29/12/16; BO 30/12/16
Se faculta a diversas Direcciones Regionales y a sus áreas, a celebrar
convenios de pago de honorarios generados por la actuación de los
representantes del Fisco y letrados patrocinantes en los procesos
jurisdiccionales en los que el organismo sea parte, excepto los originados en
ejecuciones fiscales y causas aduaneras.
LEY
DE MINISTERIOS
Modificación
Decreto 2/2017
Buenos Aires, 02/01/17; BO 3/1/17
Se modifica el nombre del Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas, el
que pasa a denominarse Ministerio de Hacienda, a fin de reflejar
adecuadamente sus cometidos, y se sustituyen normas de la Ley
de Ministerios, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias.
REGIMEN
VUCEA
Destinaciones
de exportación
Resolución General 3981 - AFIP
Bs. As., 30/12/16;
BO 3/1/17
El Decreto 1079/16 estableció el Régimen Nacional de Ventanilla Unica de
Comercio Exterior Argentino por el cual se administran los trámites vinculados
a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás
autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de
importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías, ahora también
se incorporan las exportaciones de productos vitivinícolas sujetas a la
intervención del Instituto Nacional de Vitivinicultura, que
debe dejar constancia de su intervención en la respectiva operación de
exportación a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), en un plazo de 3
días hábiles.
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