CAMBIOS EN LOS IMPUESTOS INTERNOS

CIGARRILLOS
Se disminuye  alícuota.  Ley  24.625
Decreto 14/2017
Bs. As., 4/1/17

      Se disminuye la alícuota del 21 %  al 7 %  del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 24.625, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive.

TABACO
Fíjase alícuota
Decreto 15/2017
Bs. As., 4/1/17;  BO 5/1/17
      Se fija en el 75 % sobre el precio de venta al consumidor, el gravámen a los cigarrillos de producción nacional y los importados, inclusive impuestos, pero con excepción del IVA, del artículo 15 del Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, Ley 24.674, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive.

CAMPAÑAS
Se deja transitoriamente sin efecto
Decreto 19/2017
Bs. As.,  4/1/17;  BO 5/1/17

      Se deja sin efecto transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley 24.674 aplicable al expendio de champañas,  para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive.

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