NOVEDADES DE LEGISLACION

ESTÍMULO AGRÍCOLA
Régimen de estímulos. Nuevo Plan
Resolución General Conjunta 3993-MA/AFIP
Bs. As., 15/2/17;  BO 16/2/17
       Se encuentran comprendidos dentro del sistema de estímulo a la producción de soja, todos aquellos productores que hayan comercializado soja sembrada en la campaña 2016/2017 en las Provincias de Salta, Jujuy, Formosa, Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, Misiones, Catamarca, La Rioja y del Chaco comprendidas en el nuevo Plan Belgrano.
      Abarca las ventas realizadas y documentadas a través de Liquidaciones Primarias de Granos (LPG), desde el 1 de marzo de 2017 y hasta el 31 de agosto de 2017, ambas fechas inclusive, de modo tal que de las mismas y su documentación asociada (Certificado Primario de Granos) se pueda establecer indubitablemente la trazabilidad del grano.
      El importe del estímulo a percibir por cada persona humana o jurídica es de 5 puntos porcentuales por tonelada, del promedio mensual del mes en que se realice la venta, del valor FOB oficial en Dólares Estadounidenses.
      Las solicitudes de beneficio se recepcionan hasta el 5 de octubre de 2017 o hasta la cobertura total del monto asignado.

COMISIÓN ARBITRAL
Suspensión de normas
Resolución General 1/17 - CA
Bs. As.,  8/2/17;  BO 1/2/17
      Se suspende la aplicación de la Resolución General 24/16, hasta tanto la Comisión Plenaria resuelva “con carácter definitivo” los recursos de apelación interpuestos.

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Modificación de la Resolución General 7/2015
Resolución General 1/17 - IGJ
Bs. As., 10/2/17;  BO 15/2/17
      Se sustitúyen normas de la Resolución General 7/15 que contiene la clasificación y modulación de trámites con utilización de formularios ante la Inspección General de Justicia, a los fines de procurar el mantenimiento de una reglamentación única.




COMERCIO EXTERIOR
Modificación de normas
Resolución 47/17 – SC
Bs. As., 19/1/17;  BO 20/1/17
      Se sustituyen normas para canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero y, asimismo, las excepciones necesarias a fin de no afectar el financiamiento internacional, respecto  de los diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.
      Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se consignan, deben ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de 3.650 días corridos, pero los formularios digitales, no abonados al  día 20 de enero de 2017, perderán su validez.

NUEVO  SIPER  IVA
Categorización de contribuyentes  
Resolución General 3985
Bs. As., 12/1/17;  BO 13/1/17
       El nuevo sistema está destinado a exteriorizar                     diferentes categorías de contribuyentes y/o responsables inscriptos en el IVA, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales según la información disponible en las bases de datos de AFIP.
       El nuevo sistema se encontrará disponible en el sitio “web” de AFIP y reflejará la categoría asignada al contribuyente y/o responsable para cada mes calendario, determinada sobre la base de una matriz de ponderación.
Los parámetros de la matriz de ponderación considerarán la conducta de los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los datos obrantes en las bases informáticas de AFIP los que podrán ser modificados en el futuro.
      La categoría asignada para cada contribuyente y/o responsable se podrá consultar en el servicio “web” ingresando al “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”, y la evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará a cada contribuyente y/o responsable alguna de las siguientes categorías - Categoría A: Muy Bajo  - Categoría B: Bajo  - Categoría C: Medio y Nuevas Altas  - Categoría D: Alto  - Categoría E: Muy Alto

CLAVE DE INVERSORES DEL EXTERIOR
INVERSIONES FINANCIERAS en el País
Resolución General 3986 - AFIP
Bs. As., 12/1/17;  BO 13/1/17
      Las entidades financieras del país y los agentes financieros autorizados y registrados, con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior, constituido en un país o jurisdicción no identificado como de alto riesgo o no cooperante según la lista publicada por el Grupo de Acción Financiera “GAFI” vigente a dicho momento, que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea clave asignada por AFIP,  deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE), mediante el nuevo procedimiento que se establece.
      La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores  actuará en carácter de representante del ente constituido en el exterior, al solo efecto de tramitar la referida Clave de Inversores del Exterior “CIE”.

OPERACIONES DE EXPORTACIÓN Y ASIMILABLES
 Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia
Resolución General 3984 - AFIP
Bs. As., 11/1/17;  BO 12/1/17
      Se modifican las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deben observar los exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento, de la RG 2000.
      Se deja sin efecto el punto 4. del inciso a) del artículo 4° y se sustituye el segundo párrafo del artículo 20, por el siguiente:
      “Cuando se verifique la situación prevista en el párrafo anterior, se considerará, a todo efecto, la fecha correspondiente a la presentación rectificativa, manteniéndose la fecha de la presentación originaria sólo a los fines de las compensaciones efectuadas según lo dispuesto en el Título II de la presente o de los importes solicitados en acreditación, por aplicación de los créditos fiscales originarios no observados.”.


CRONOGRAMA CONTRAT.AR.
Obligatoriedad
Resolución 9/17- MM
Bs. As., 6/1/17;  BO 11/1/17
      Se fija el cronograma de implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, “CONTRAT.AR”, aprobada por el Decreto 1336/16,  como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los mencionados contratos del Sector Público Nacional,
      Será obligatorio a partir del 16 de enero de 2017 el uso del sistema,  para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, en las determinadas jurisdicciones, sin incluir a los organismos descentralizados que les dependan.

CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL
Prórroga del Plan Piloto
Resolución General 3983 - AFIP
Bs. As., 10/1/1;  BO 11/1/17
      Se prorroga el plazo al que se refiere el artículo 8° de                      la RG 3.942, por el término de 45 días corridos, que comenzará a regir a partir del 11 de enero de 2017, el cual será prorrogable, en caso de ser necesario, por otros 45 días corridos, mediante convalidación posterior de la AFIP.

GENERADOR ELECTRÓNICO
Documentos Oficiales
Resolución 5/17 - SMA
Bs., As., 9/1/17;  BO 10/1/17
      El Secretario de Modernización Administrativa establece que a partir del 1° de febrero de 2017 la totalidad de los actos administrativos de la  AFIP se deben confeccionar mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
      La Ley 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.






CÓDIGO PENAL
Modificación
Ley 27.347
Sancionada: 22/12/2016;  BO 6/1/17
Promulgada: Decreto 20/17
      ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 84 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
      “Artículo 84  -   Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.
      El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales.”
      ARTÍCULO 2° — Incorpórase como artículo 84 bis al Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
      “Artículo 84 bis  -   Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
      La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.”
      ARTÍCULO 3° — Modifícase el artículo 94 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
      Artículo 94 - Se impondrá prisión de un (1) mes a tres (3) años o multa de mil (1.000) a quince mil (15.000) pesos e inhabilitación especial por uno (1) a cuatro (4) años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
      Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y fueren más de una las víctimas lesionadas, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis (6) meses o multa de tres mil (3.000) pesos e inhabilitación especial por dieciocho (18) meses.
      ARTÍCULO 4° — Incorpórase como artículo 94 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
      Artículo 94 bis  - Será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial por dos (2) a cuatro (4) años, si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor.
      La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión si se verificase alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diese a la fuga, o no intentare socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriera en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas lesionadas.
      ARTÍCULO 5° — Modifícase el artículo 193 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
      Artículo 193 bis  - Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
      La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

      ARTÍCULO 6° — De forma

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