FERIADOS NACIONALES
Se modifica el Decreto N°
1584/2010
Decreto
80/2017
Buenos Aires, 31/01/17; BO 1/2/17
Visto
el Decreto N° 1584 del 2 de noviembre de 2010 y el Decreto N° 52 del 20 de enero
de 2017, y
Considerando:
Que
mediante el Decreto N° 52/17 se modificó el régimen de los feriados nacionales
y de los días no laborables regulado por el Decreto N° 1584/10.
Que
resultó necesario reformular el anterior régimen general de los feriados
nacionales, en tanto el mismo impactaba negativamente en la actividad
productiva y en la cantidad de días de clase imprescindibles para el año
lectivo.
Que
la norma mencionada tuvo por finalidad encontrar un balance en el diseño de
diferentes políticas públicas, tanto las orientadas al desarrollo del turismo
como las de fomento de la actividad productiva y la mejora de la calidad
educativa.
Que,
en consecuencia, se dispuso la eliminación de los feriados con fines turísticos
y la movilidad de la mayoría de los feriados nacionales a fin de que se cumplan
en días lunes, relacionándose este último extremo con el hecho de que los
comercios en general desarrollan su actividad los días sábados también, y la
movilidad del feriado permite el equilibrio entre la actividad comercial y el
turismo.
Que
el referido Decreto N° 52/17 desde ningún punto de vista ha buscado desconocer
el valor simbólico e histórico de los feriados nacionales. Por el contrario,
fue dictado en la inteligencia de que un buen ejercicio de memoria es el
trabajo pedagógico en las escuelas mediante el cual se conmemore con recursos
educativos estos hitos históricos.
Que,
teniendo en consideración lo expresado precedentemente, resulta procedente
sustituir el artículo 4° del ya citado Decreto N° 1584/10, modificado por su
similar N° 52/17, incorporando al listado de los feriados exceptuados de ser
trasladados los correspondientes a los días 24 de marzo, 2 de abril y 20 de
junio.
Que
ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos
Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.
Por
ello, el Presidente de la Nación
Argentina en Acuerdo General de Ministros Decreta:
ARTÍCULO
1° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1584/10, modificado por el
Decreto N° 52/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
4°.- Se exceptúan de la disposición del artículo 2°, los feriados nacionales
correspondientes al 1° de Enero, Lunes
y Martes de Carnaval, 24 de Marzo, 2 de Abril, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio,
8 de Diciembre y 25 de Diciembre.”
ARTÍCULO
2° — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3° — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de
la Nación.
ARTÍCULO
4° — De forma.
NUEVA PLATAFORMA DIGITAL
Sector Público Nacional
Decreto
87/2017
Bs. As., 2/2/2017;
BO 3/2/17
Se crea la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, la cual
estará integrada por las siguientes herramientas y servicios que sean
utilizados o prestados por los organismos y jurisdicciones alcanzadas: a) los
Portales de Internet; b) las
Aplicaciones Móviles; c) la Guía de
Trámites; d) los Servicios de Mensajes
de Texto Simples (SMS); e) los
Servicios de Atención Telefónica; f)
las Oficinas de Atención Presencial; g)
el Perfil Digital del Ciudadano y h)
los Servicios de Atención Prestados a través de Redes Sociales.
También se crea dentro del Portal Web General (argentina.gob.ar), el
Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”,
como medio a través del cual las personas podrán acceder a los servicios
prestados por el Estado, efectuar trámites, consultar el estado de los mismos,
solicitar turnos, acceder a información y definir sus suscripciones.
“CREDEB - VERSIÓN 3.0”
Nueva versión de programas
aplicativos
Resolución
General 3989-AFIP
Bs. As., 1/2/17;
BO 3/2/17
A
efectos de informar las percepciones practicadas y/o el impuesto propio
devengado, los contribuyentes y responsables deben utilizar, exclusivamente, el
programa aplicativo denominado “CREDEB - VERSIÓN 3.0” del Impuesto sobre los
Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, liquidación,
ingreso e información de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado.
A
los fines del cumplimiento de la obligación de información prevista, los
responsables deben utilizar el programa aplicativo denominado “CREDEB - Versión
2.0 - Operaciones Exentas”.
Los
formularios de declaración jurada F.776 y F.778 generados, por los programas
aplicativos, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos.
IMPORTACIÓN
Valores criterio de
carácter preventivo
Resolución
General 3992-AFIP
Bs. As., 7/2/17;
BO 9/2/17
Se establecen los valores criterio de importación de determinadas mercaderías,
provenientes de los países consignados y se dejan sin efecto los valores
criterio de importación indicados.
Resolución
General 3992-AFIP
Bs. As., 7/2/17;
BO 9/2/17
Se establecen los valores criterio de importación de determinadas mercaderías,
provenientes de los países consignados, y se dejan sin efecto los valores
criterio de importación indicados.
IVA RÉGIMEN DE RETENCIÓN
Nómina de sujetos
comprendidos
Resolución
General 3988 - AFIP
Bs. As., 1/2/2017; BO 2/2/17
Se modifica el Anexo III de la Resolución General 2854 y sus
modificaciones, incorporando al siguiente contribuyente “30-66095020-2 Bodegas Fabre S.A.”
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