NOVEDADES DE LEGISLACIÓN

FERIADOS NACIONALES
Se modifica el Decreto N° 1584/2010
Decreto 80/2017
Buenos Aires, 31/01/17;  BO 1/2/17
      Visto el Decreto N° 1584 del 2 de noviembre de 2010 y el Decreto N° 52 del 20 de enero de 2017, y
      Considerando:
      Que mediante el Decreto N° 52/17 se modificó el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables regulado por el Decreto N° 1584/10.
      Que resultó necesario reformular el anterior régimen general de los feriados nacionales, en tanto el mismo impactaba negativamente en la actividad productiva y en la cantidad de días de clase imprescindibles para el año lectivo.
     Que la norma mencionada tuvo por finalidad encontrar un balance en el diseño de diferentes políticas públicas, tanto las orientadas al desarrollo del turismo como las de fomento de la actividad productiva y la mejora de la calidad educativa.
      Que, en consecuencia, se dispuso la eliminación de los feriados con fines turísticos y la movilidad de la mayoría de los feriados nacionales a fin de que se cumplan en días lunes, relacionándose este último extremo con el hecho de que los comercios en general desarrollan su actividad los días sábados también, y la movilidad del feriado permite el equilibrio entre la actividad comercial y el turismo.
      Que el referido Decreto N° 52/17 desde ningún punto de vista ha buscado desconocer el valor simbólico e histórico de los feriados nacionales. Por el contrario, fue dictado en la inteligencia de que un buen ejercicio de memoria es el trabajo pedagógico en las escuelas mediante el cual se conmemore con recursos educativos estos hitos históricos.
      Que, teniendo en consideración lo expresado precedentemente, resulta procedente sustituir el artículo 4° del ya citado Decreto N° 1584/10, modificado por su similar N° 52/17, incorporando al listado de los feriados exceptuados de ser trasladados los correspondientes a los días 24 de marzo, 2 de abril y 20 de junio.
      Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
      Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.
      Por ello,  el Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros Decreta:
      ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto                N° 1584/10, modificado por el Decreto N° 52/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
      “ARTÍCULO 4°.- Se exceptúan de la disposición            del  artículo 2°, los feriados nacionales correspondientes al 1° de Enero,    Lunes y Martes de Carnaval,    24 de Marzo,    2 de Abril,     Viernes Santo, 1° de Mayo,    25 de Mayo,    20 de Junio,    9 de Julio,    8 de Diciembre            y 25 de Diciembre.”
      ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
      ARTÍCULO 3° — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
      ARTÍCULO 4° — De forma.

NUEVA PLATAFORMA DIGITAL
Sector Público Nacional
Decreto 87/2017
Bs. As., 2/2/2017;  BO 3/2/17
      Se crea la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, la cual estará integrada por las siguientes herramientas y servicios que sean utilizados o prestados por los organismos y jurisdicciones alcanzadas:   a) los Portales de Internet;  b) las Aplicaciones Móviles;   c) la Guía de Trámites;   d) los Servicios de Mensajes de Texto Simples (SMS);   e) los Servicios de Atención Telefónica;   f) las Oficinas de Atención Presencial;   g) el Perfil Digital del Ciudadano y   h) los Servicios de Atención Prestados a través de Redes Sociales.
      También se crea dentro del Portal Web General (argentina.gob.ar), el Perfil Digital del Ciudadano                                “Mi Argentina”, como medio a través del cual las personas podrán acceder a los servicios prestados por el Estado, efectuar trámites, consultar el estado de los mismos, solicitar turnos, acceder a información y definir sus suscripciones.

 “CREDEB - VERSIÓN 3.0”
Nueva versión de programas aplicativos
Resolución General 3989-AFIP
Bs. As., 1/2/17;  BO 3/2/17
      A efectos de informar las percepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado, los contribuyentes y responsables deben utilizar, exclusivamente, el programa aplicativo denominado “CREDEB - VERSIÓN 3.0” del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, liquidación, ingreso e información de las sumas percibidas  y/o del impuesto propio devengado.
      A los fines del cumplimiento de la obligación de información prevista, los responsables deben utilizar el programa aplicativo denominado “CREDEB - Versión 2.0 - Operaciones Exentas”.
      Los formularios de declaración jurada F.776 y F.778 generados, por los programas aplicativos, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos.

IMPORTACIÓN
Valores criterio de carácter preventivo
Resolución General 3992-AFIP
Bs. As., 7/2/17;  BO 9/2/17
      Se establecen los valores criterio de importación de determinadas mercaderías, provenientes de los países consignados y se dejan sin efecto los valores criterio de importación indicados.

Resolución General 3992-AFIP
Bs. As., 7/2/17;  BO 9/2/17
      Se establecen los valores criterio de importación de determinadas mercaderías, provenientes de los países consignados, y se dejan sin efecto los valores criterio de importación indicados.

IVA  RÉGIMEN DE RETENCIÓN
Nómina de sujetos comprendidos
Resolución General 3988 - AFIP
Bs. As., 1/2/2017; BO 2/2/17

      Se modifica el Anexo III de la Resolución General 2854 y sus modificaciones, incorporando al siguiente contribuyente                           “30-66095020-2 Bodegas Fabre S.A.”

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