CÓDIGO
PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Adecuación
Acordada 45/2016 - CSJN
Bs. As., 27/12/16;
BO 30/12/16; Expte. N° 7818/2012
En
Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los
señores Ministros que suscriben la presente,
Consideraron:
Que
el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según
Ley 26.563, establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las
demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en
los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($
20.000).
Que
con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución del Tribunal adecuar
anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).
Que
el monto establecido fue ajustado en el año 2014 (Acordada 16/14), fijándoselo
en pesos cincuenta mil ($ 50.000).
Que
en atención al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos
perseguidos por la disposición procesal en juego justifica que se proceda a una
nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una
apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidad
de efectuarse la primera determinación encomendada por el legislador (conf.
acordada 16/14).
Por
ello, Acordaron:
1.-
Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándoselo en el importe de pesos
noventa mil ($ 90.000).
2.-
Establecer que esta disposición entrará en vigor a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se
presentaren desde esa fecha.
Todo
lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el
Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro
correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Ricardo
L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Horacio D. Rosatti. — Juan C.
Maqueda.
CÓDIGO
PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Modificación
Acordada 44/2016 - CSJN
Bs. As., 27/12/16;
BO 30/12/16; Expte. N° 5326/2014
En
Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los
señores Ministros que suscriben la presente,
Consideraron:
Que
con el fin de resguardar los objetivos señalados en los considerandos de la
acordada N° 28/91, que modificó la N° 77/90, el Tribunal estableció en la suma
fija de diez millones de australes —convertidos en mil pesos según el Decreto 2128/91— el importe
del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y
Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja
por denegación del extraordinario.
Que
tras un primer ajuste llevado a cabo -en el año 2007- hasta la suma de cinco
mil pesos (conf. acordada N° 2/2007), el monto del depósito fue adecuado
nuevamente en el año
2014, al establecérselo en la suma de quince mil pesos (conf. acordada
27/2014).
Que
en consideración al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los
propósitos enunciados en la acordada mencionada en el acápite justifica que se
proceda a una nueva determinación de la suma dineraria de que se trata, sobre
la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo
en las dos primeras oportunidades en que esta Corte hubo tomado intervención en
ejercicio de la atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio.
Por
ello, Acordaron:
1.-
Establecer en la suma de pesos veintiséis mil ($ 26.000) el depósito regulado
por el artículo 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.
2.-
Disponer que el nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se
presentaren a partir del día siguiente a la publicación de esta acordada en el
Boletín Oficial.
Todo
lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el
Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro
correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Ricardo
L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Horacio D. Rosatti. — Juan C.
Maqueda. — Carlos F. Rosenkrantz.
REINTEGRO
DEL IVA
Compras
efectuadas con Tarjeta de Débito
Resolución General
3970 - AFIP
Bs. As., 28/12/16;
BO 29/12/16
Se establece el procedimiento aplicable, respecto de los sujetos no
comprendidos, que retribuyan beneficios en tarjetas prepagas no bancarias o sus
equivalentes.
Las
entidades encargadas de efectuar el reintegro dispuesto por el artículo 1° de
la Ley 27.253, en las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes a que
hace referencia el artículo 1° del Decreto N° 858/16, utilizadas por los
beneficiarios del régimen, deben considerar los importes efectivamente
acreditados como crédito computable mensualmente contra sus obligaciones
correspondientes al impuesto al valor agregado.
De
no haberse generado obligación en el citado impuesto para un período
determinado o cuando el importe de las acreditaciones realizadas resulte
superior al de dicha obligación mensual, las referidas entidades podrán solicitar
a AFIP la restitución del excedente, con cargo a la cuenta recaudadora del
referido impuesto.
EXPORTACIONES
Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino
Resolución Conjunta General 3972 –AFIP
y
Resolución 774/16 - SNSCA
Bs. As., 28/12/16; 29/12/16
Se incorporan al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino “VUCEA” las exportaciones de determinadas mercaderías
incluidas, y se aprueba la informatización de la comunicación del control de
inspección fitosanitaria y de calidad efectuada por el SENASA.
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