CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Adecuación
Acordada 45/2016 - CSJN
Bs. As., 27/12/16;  BO 30/12/16; Expte. N° 7818/2012
      En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,
      Consideraron:
      Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según Ley 26.563, establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).
      Que con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución del Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).
      Que el monto establecido fue ajustado en el año 2014 (Acordada 16/14), fijándoselo en pesos cincuenta mil                      ($ 50.000).
      Que en atención al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidad de efectuarse la primera determinación encomendada por el legislador (conf. acordada 16/14).
      Por ello, Acordaron:
      1.- Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándoselo en el importe de pesos noventa mil ($ 90.000).
      2.- Establecer que esta disposición entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presentaren desde esa fecha.
      Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
      Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Horacio D. Rosatti. — Juan C. Maqueda.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Modificación
Acordada 44/2016 - CSJN
Bs. As., 27/12/16;  BO 30/12/16; Expte. N° 5326/2014
      En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,
      Consideraron:
      Que con el fin de resguardar los objetivos señalados                    en los considerandos de la acordada N° 28/91, que modificó la N° 77/90, el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes —convertidos en mil pesos según el                    Decreto 2128/91— el importe del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.
      Que tras un primer ajuste llevado a cabo -en el año 2007- hasta la suma de cinco mil pesos (conf. acordada N° 2/2007), el monto del depósito fue adecuado nuevamente en el                  año 2014, al establecérselo en la suma de quince mil pesos (conf. acordada 27/2014).
      Que en consideración al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos enunciados en la acordada mencionada en el acápite justifica que se proceda a una nueva determinación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en las dos primeras oportunidades en que esta Corte hubo tomado intervención en ejercicio de la atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio.
      Por ello,  Acordaron:
      1.- Establecer en la suma de pesos veintiséis mil ($ 26.000) el depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.
      2.- Disponer que el nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del día siguiente a la publicación de esta acordada en el Boletín Oficial.
      Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
      Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Horacio D. Rosatti. — Juan C. Maqueda. — Carlos F. Rosenkrantz.

REINTEGRO DEL  IVA
Compras efectuadas con Tarjeta de Débito
Resolución General 3970 - AFIP
Bs. As., 28/12/16;  BO 29/12/16
      Se establece el procedimiento aplicable, respecto de los sujetos no comprendidos, que retribuyan beneficios en tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.
      Las entidades encargadas de efectuar el reintegro dispuesto por el artículo 1° de la Ley 27.253, en las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes a que hace referencia el artículo 1° del Decreto N° 858/16, utilizadas por los beneficiarios del régimen, deben considerar los importes efectivamente acreditados como crédito computable mensualmente contra sus obligaciones correspondientes al impuesto al valor agregado.
       De no haberse generado obligación en el citado impuesto para un período determinado o cuando el importe de las acreditaciones realizadas resulte superior al de dicha obligación mensual, las referidas entidades podrán solicitar a AFIP la restitución del excedente, con cargo a la cuenta recaudadora del referido impuesto.

EXPORTACIONES
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
Resolución Conjunta General 3972 –AFIP
  y Resolución 774/16 - SNSCA
Bs. As., 28/12/16; 29/12/16

      Se incorporan al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino “VUCEA” las exportaciones de determinadas mercaderías incluidas, y se aprueba la informatización de la comunicación del control de inspección fitosanitaria y de calidad efectuada por el SENASA.

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