ACTUALIDAD PROFESIONAL

MODIFICACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS
Informática y Telecomunicaciones
Decreto 117/17
Bs. As., 17/2/17;  BO 20/2/17
      Se aplica una alícuota distinta del Arancel Externo                  Común, incluso del 0 %, para los bienes considerados de “Informática y Telecomunicaciones” (BIT), así como para los sistemas integrados que los contengan, hasta el 31 de diciembre de 2021.
      Se efectúa una reducción de las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona, tributan los productos clasificados por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur  individualizadas, que redundará en la disminución de los costos de fabricación de diversos aparatos y equipos electrónicos, mejorando las condiciones de competitividad y productividad, y contribuyendo al aumento de la inversión productiva en el sector y de su disponibilidad en el mercado local.
      Se modifica en el Anexo I del Decreto Nº 509/07 las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se consignan en su Anexo I y en el Anexo II y se eliminan del Anexo del Decreto N° 25/13, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur 8443.31.11 y 8443.31.13, como asimismo las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur  8471.30.12, 8471.30.19, 8471.41.10, 8471.41.90 y 8471.49.00.

CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN
Público - Privada
Decreto 118/17
Bs. As., 17/2/17;  BO 20/2/17
      Se reglamenta la Ley 27.328 que estableció el régimen relativo a los “Contratos de Participación Público-Privada”, y se podrán celebrar cuando previamente se determine que esta modalidad de contratación permite cumplir con los objetivos de interés público tendientes a satisfacer.
      La citada Ley 27.328 difirió a la reglamentación y a la documentación contractual, la elaboración de la metodología de evaluación y el procedimiento de determinación de eventuales compensaciones para casos de extinción anticipada del contrato; y respecto de la responsabilidad patrimonial de las partes.
      La nueva reglamentación establece pautas generales que regulen los procesos de selección que se lleven a cabo en el marco de la Ley Nº 27.328 y se crea un órgano que tenga a su cargo la centralización normativa de los contratos regidos,  las funciones a su cargo, y se regulan aquellos aspectos necesarios para su efectiva y eficiente ejecución.
      La Unidad de Participación Público Privada funcionará en la órbita del Ministerio de Finanzas, con la asistencia del Ministerio de Hacienda.
      Se excluye de la limitación establecida en el artículo 31 de la Ley General de Sociedades 19.550, a las tenencias accionarias que sean consecuencia de inversiones efectuadas para llevar a cabo proyectos bajo el régimen de la Ley 27.328, y se deroga el Decreto Nº 967 de fecha 16 de agosto de 2005 por el que se aprobara el Régimen Nacional de Asociación Público-Privada.

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS
Modificación de normas
Resolución General 2/17 - IGJ
Bs. As., 17/2/17; BO 21/2/17
      Se adecúa la normativa a los parámetros establecidos, sustituyendo el texto del artículo 516 de la Resolución 7/2015 sobre la declaración jurada de información sobre estado de cumplimiento.
      Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 70.000 en un período no superior a los 30 días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
      Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones                    o aportes de terceros por montos que superen la suma                    de $ 200.000 en un período no superior a los 30 días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos.

LAVADO DE ACTIVOS
Financiamiento del Terrorismo
Resolución General 687 – CNV /2017
Bs. As., 16/2/17; BO 21/2/17
      Se modifican las normas, respecto del beneficiario final y el  deber de informar, los accionistas, sean estos personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, deberán informar a la sociedad sus beneficiarios finales, y las sociedades deberán remitir vía Autopista de la Información Financiera, como “información restringida a la CNV” bajo el título “Beneficiarios Finales”, la información sobre el/los beneficiario/s final/es.

ADUANA
 Garantías. Fondo Común Solidario
Resolución General 3994 - AFIP
Bs. As., 17/2/17; BO 21/2/17
      Se modifica la RG 3885 del régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de AFIP, y la acreditación de solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, y se extiende el plazo en el cual caduca la garantía del Fondo común Solidario constituida.
      Ahora se pueden constituir garantías sustitutivas de la solvencia económica exigida, y efectuar cambios normativos de naturaleza operativa que optimicen los mecanismos de adecuación de las garantías, de su valuación y/o de la aludida solvencia económica.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Modificación del Régimen de información
Resolución General 3959 - AFIP
Bs. As., 20/12/16;  BO 22/12/16
      Se requiere a los sujetos obligados el aporte de nuevos datos, y se efectúan adecuaciones al programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR - Ley 24.467” y consecuentemente a la Resolución General 3387,  que implementó un régimen de información a cumplir por las Sociedades de Garantía Recíproca respecto de los aportes y retiros efectuados por los socios protectores al Fondo de Riesgo, así como de los rendimientos obtenidos por las inversiones en dicho Fondo.

APORTES Y CONTRIBUCIONES. EMPLEADORES
Sistema Único de la Seguridad Social “SUSS”
Resolución General 3960 - AFIP
Bs. As., 20/12/16;  BO 22/12/16
            ARTÍCULO 1° — Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta trescientos (300) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
      Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de trescientos cincuenta (350) trabajadores, inclusive.
      La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa para los empleadores que registren entre trescientos uno (301) y trescientos cincuenta (350) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior.    Si con posterioridad su nómina disminuye a trescientos (300) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
      Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.
      ARTÍCULO 2° — Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren más de trescientos cincuenta (350) empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Simplificación registrar”.
      ARTÍCULO 3° — El Ingreso al sistema informático “Declaración en línea” requiere de la utilización de la respectiva “Clave Fiscal” y la habilitación correspondiente en el servicio “Declaración en línea”, de acuerdo con el procedimiento que se detalla en el micrositio “Declaración en línea” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/declaracionenlinea/).
      ARTÍCULO 4° — Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema “Simplificación registrar”.
      Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.
      ARTÍCULO 5° — La declaración jurada confeccionada a través del sistema “Declaración en línea” estará sujeta a conformación por parte del responsable o modificación de los datos vinculados con los integrantes de la nómina.
      Una vez conformada la declaración jurada se generará el formulario de declaración jurada F. 931, que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del sistema, por transferencia electrónica de datos.
      El sistema permitirá obtener la impresión del citado formulario, así como de los reportes y acuses de recibo respectivos.
      El pago del saldo resultante deberá efectuarse mediante las operatorias vigentes para ello, transferencia electrónica de fondos o ante la entidad bancaria habilitada por este Organismo, según corresponda.
      ARTÍCULO 6° — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 2.192, 2.314, 2.407, 2.812, 3.357, 3.612, 3.758 y 3.876, sin perjuicio de la utilización obligatoria del sistema “Declaración en línea” respecto de los períodos devengados y la cantidad de trabajadores registrados que cada una de ellas indicaba, conforme se detalla a continuación:
      a) Períodos devengados febrero de 2007 a julio de 2012: hasta diez (10) trabajadores.
      b) Períodos devengados agosto de 2012 a marzo de 2014: hasta veinticinco (25) trabajadores.
      c) Períodos devengados abril de 2014 a marzo de 2015: hasta cien (100) trabajadores.
      d) Períodos devengados abril de 2015 a abril de 2016: hasta doscientos (200) trabajadores.
      e) Períodos devengados mayo de 2016 y siguientes: hasta trescientos (300) trabajadores.
      Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las citadas resoluciones generales debe entenderse referida a la presente.
      ARTÍCULO 7° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
      ARTÍCULO 8° — De forma.

FIRMA DIGITAL
Dispositivos criptográficos homologados
Resolución General 3961 - AFIP
Bs. As.,  20/12/16;  BO 22/12/16
      La eficacia jurídica del empleo de la firma electrónica y de la firma digital, está reconocida por la Ley 25.506  que estableció las características de su infraestructura en la República Argentina.
     El procedimiento relacionado con la emisión y administración de los certificados digitales prevé que, a los fines de la obtención de los denominados “Clase 4”, se deben utilizar dispositivos criptográficos que cuenten con determinadas características.
       Se incorporan en el “Registro de Empresas Proveedoras de Dispositivos Criptograficos Homologados” creado por                    la RG 2674, a determinada empresa y se homologan los dispositivos criptográficos cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan.

DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS
Cuenta Corriente Aduanera
Resolución General 3962 - AFIP
Bs. As., 20/12/16;  BO 22/12/16
      Se incorporan nuevas aplicaciones a la “Cuenta Corriente Aduanera” a fin de posibilitar la cancelación de obligaciones fiscales de índole previsional, impositiva o aduanera, con fondos que los exportadores tuvieran derecho a percibir en concepto de estímulos a la exportación.
      La “Cuenta Corriente Aduanera” es el módulo del Sistema Informático Malvina (SIM), que acredita aquellos importes en pesos pagados en demasía por los exportadores en concepto de derechos de exportación.

EMERGENCIA PÚBLICA
Prórroga de la Ley 27.200
Ley 27.345
Sancionada: 14/12/16, BO 23/12/16
Promulgada: Decreto 1293/16
      ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre              de 2019 la emergencia social en los términos de la Ley 27.200.
      ARTÍCULO 2° — OBJETO. La presente ley tiene por objeto promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar “el progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la Constitución Nacional.
      ARTÍCULO 3° — CREACIÓN DEL CONSEJO de la Economía Popular y el Salario Social Complementario. Créase el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario (en adelante el CEPSSC) en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.     El CEPSSC será un ámbito institucional permanente, que deberá determinar periódicamente los lineamientos para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2° de la presente ley.
      ARTÍCULO 4° — INTEGRACIÓN DEL CONSEJO de la Economía Popular y el Salario Social Complementario. El Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario estará inicialmente conformado por:
      a) Un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;
      b) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
      c) Un (1) representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, y;
      d) Tres (3) representantes de las organizaciones inscriptas en el Registro de Organizaciones Sociales de la Economía Popular y Empresas Autogestionadas, creado por la resolución 32/16 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o la que en el futuro la reemplace, a través de sus respectivos representantes.
      ARTÍCULO 5° — FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO de la Economía Popular y el Salario Social Complementario. El Consejo deberá estar integrado y en funcionamiento dentro de los noventa (90) días corridos de la promulgación de la presente ley.
      ARTÍCULO 6° — CREACIÓN DEL REGISTRO Nacional de la Economía Popular (RENATREP).    Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el Registro Nacional de la Economía Popular, a los efectos de la inscripción de los trabajadores de la Economía Popular que serán alcanzados por los beneficios del Registro, en el marco de esta ley y en los términos que establezca la reglamentación.
      ARTÍCULO 7° — De acuerdo a los objetivos de la presente ley, los actuales programas sociales nacionales se articularán con la intervención del CEPSSC, promoviendo su progresiva transformación en Salario Social Complementario.
      A esos efectos, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias tendientes a la progresiva implementación de la transformación de los actuales programas sociales nacionales en Salario Social Complementario.
      ARTÍCULO 8° — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de proveer los fondos adicionales requeridos a los fines de la implementación de la presente ley, hasta un monto de veinticinco mil millones de pesos ($ 25.000.000.000) durante el plazo de vigencia de la presente ley, según las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156.
      Dicha reasignación no podrá realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad “Servicios Sociales”.
      ARTÍCULO 9° — Para el supuesto de haber sido ejecutado al 31 de diciembre de 2018 el nivel de gasto dispuesto en el artículo 8° de la presente ley, el Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades conferidas en el párrafo precedente efectuará las reestructuraciones presupuestarias que                            fueren necesarias a los efectos de proveer los                             fondos requeridos hasta un máximo de cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000).
      ARTÍCULO 10. — Las organizaciones que al momento de la promulgación de la presente se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales de la Economía Popular y Empresas Autogestionadas, creado por la resolución 32/16 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o la que en el futuro la reemplace, intervendrán en la definición de los parámetros para la reglamentación de la presente ley.
      ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
      ARTÍCULO 12. — De forma.

REGISTRO DE IDÓNEOS
Modificación normativa
Resolución General 683 – CNV
Bs. As., 20/12/16;  BO 23/12/16
      En el marco de la elaboración de estrategias que promuevan la educación, protección del inversor e inclusión financiera, resulta necesario que la Comisión ejerza un rol central en la acreditación de idoneidad por parte de los participantes del Mercado de Capitales, y se modifican los requisitos de idoneidad exigibles a los Agentes registrados, así como su inscripción en el Registro de Idóneos.
      El personal empleado en la actividad de los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de Colocación y Distribución Integral, que vendan, promocionen o presten cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, relacionado con cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, deberán rendir un examen de idoneidad y encontrarse inscriptos en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, previo al inicio y para la continuación de tales actividades, conforme las pautas dispuestas.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención
Resolución General 3963 - AFIP
Bs. As., 22/12/16;  BO 23/12/16
      La creación de un registro fiscal y diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado, aplicables sobre la producción y comercialización                  de haciendas y carnes bovinas y bubalinas, creado por                        la RG 3873.
      Se establecen las formas, plazos y demás condiciones para el ingreso de las obligaciones derivadas de los mencionados regímenes, medida que amerita proceder a adecuar determinados aspectos, requisitos de orden operativo que posibiliten constatar su cumplimiento.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES
Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas
Resolución General 3964 - AFIP
Buenos Aires, 22/12/16;  BO  23/12/16
     Se establece el uso obligatorio de los comprobantes que se indican, para la compra-venta de hacienda, ahora la emisión de las liquidaciones de compra primarias de compra-venta de hacienda y carnes a través de consignatarios y la compra directa de hacienda se debe realizar mediante un comprobante electrónico específico para la actividad.

       El Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB), creado por la RG 3873  en el que pueden solicitar su incorporación las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades: productores, criadores, cabañeros, “Feed Lots”, invernadores, establecimientos faenadores y/o frigorífico, consignatarios y/o comisionistas, consignatarios directos, consignatarios de carnes, mercados concentradores, ferias o predios feriales, matarifes —abastecedores y carniceros— y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina y comercializadores de subproductos comestibles de origen bovino/bubalino.

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