ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

CÓDIGO PENAL
Comisión para la Reforma
Decreto 103/17
Bs. As., 13/2/17;  BO 14/2/17
      Se crea la “Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación”, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que tendrá a su cargo la elevación al Poder Ejecutivo Nacional de un anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del Código Penal de la Nación, que concentre toda la legislación penal en un único cuerpo normativo, en el plazo de 1 año.
      El Código Penal de la Nación fue sancionado en el                   año 1921 mediante la Ley N° 11.179, entrando en vigencia              en 1922 y desde entonces ha sido objeto de múltiples reformas, las que importaron la introducción de modificaciones tanto en su Parte General como en su Parte Especial, afectando seriamente a lo largo del tiempo su coherencia interna original.
      Asimismo se han promulgado diversas Leyes que incorporaron tipos penales sin integrarse al Código Penal de la Nación, lo que ha resentido la sistematicidad del régimen punitivo, e implica en la práctica apartarse del criterio de codificación unificada en materia penal, tal como lo determina el artículo 75 inciso 12 de nuestra Constitución Nacional.

PROVINCIA DE SALTA
Estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Resolución 1/17 - MAEA
Bs. As.,  18/1/17;  BO 14/2/17
       El Ministerio de Agroindustria Emergencia Agropecuaria  declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, por heladas tempranas, a los productores de maíz, ají y poroto de los Departamentos de Rosario de la Frontera y La Candelaria, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

PROVINCIA DE LA PAMPA
Estado de desastre agropecuario
Resolución 5/17 - MAEA
Bs. As., 3/2/17;  BO 14/2/17
      El Ministerio de Agroindustria Emergencia Agropecuaria  declara el estado de desastre agropecuario, desde el 6 de enero de 2017 al 30 de junio de 2017, por incendios a las explotaciones agropecuarias afectadas, ubicadas en determinado Departamentos,  a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la
Resolución 10/17 - MAEA
Bs. As., 10/2/17;  BO 14/2/17
      El Ministerio de Agroindustria Emergencia Agropecuaria  declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por causa de incendios, a las explotaciones agropecuarias afectadas en determinados Departamentos, por el término de 6 meses contados a                   partir del 28 de diciembre de 2016,  a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Estado de emergencia agropecuaria
Resolución 11/17 - MAEA
Bs. As., 10/2/17;  BO 14/2/17
      El Ministerio de Agroindustria Emergencia Agropecuaria  declara el estado de emergencia agropecuaria para las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios acaecidos desde diciembre de 2016 a mediados de enero de 2017, en determinadas circunscripciones, por el plazo de 6 meses, a partir del 11 de enero de 2017, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

PROVINCIA DE CÓRDOBA
Estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Resolución 12/17 - MAEA
Bs. As., 10/2/17;  BO 14/2/17
      El Ministerio de Agroindustria Emergencia Agropecuaria  declara por prorrogado hasta el 31 de marzo de 2017 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agrícolas, ganaderas, tamberas y apícolas, perjudicadas por el fenómeno de anegamiento                      de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo        productivo 2015/2016 que desarrollan su actividad en determinada zona afectada, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

PROVINCIA DE SANTA FE
Estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Resolución 16/17 - MAEA
Bs. As., 10/2/17;  BO 14/2/17
      El Ministerio de Agroindustria Emergencia Agropecuaria  declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017, para todas las actividades agropecuarias afectadas por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua en todo el territorio provincial, con excepción del Departamento 9 de Julio, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Clasificación arancelaria de mercaderías
Resolución General 3987 - AFIP
Bs. As., 30/1/17; BO 31/1/17
      Se ubican en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM” que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas su anexo.

MIGRACIONES
Modificación de la Ley 25.871
Decreto 70/17
Bs. As., 27/1/17;  BO 30/1/17
      Se sustituyen diversas normas de la Ley N° 25.871                        y su modificatoria,  ahora los extranjeros serán admitidos               para ingresar y permanecer en el país en las categorías                  de “residentes permanentes”, “residentes temporarios”, o “residentes transitorios”.
      Hasta tanto se formalice el trámite correspondiente, la Autoridad de Aplicación podrá conceder una autorización de “residencia precaria”, que será revocable por la misma, cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.    Su validez será de hasta 90 días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la admisión solicitada, y habilitará a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia.
      La extensión y renovación de la residencia precaria no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada, ni resulta residencia válida a los efectos del arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad por naturalización.
      Podrá otorgarse a pedido del interesado, autorización de residencia precaria, a los extranjeros sobre los cuales, por disposición judicial, recayera un impedimento de hacer abandono del país, o a aquéllos sobre quienes dicha autoridad hubiera manifestado su interés en su permanencia en la República.

RIESGOS DEL TRABAJO
Comisiones Médicas Jurisdiccionales
Decreto 54/17
Bs. As., 20/1/17;  BO 23/1/17
      La Ley 24.557 creó un subsistema de la seguridad social, denominado de Riesgos del Trabajo, con el que se instituyó una herramienta destinada a asegurar plena cobertura a todos los trabajadores en relación de dependencia del país.
      La intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por la Ley 24.241 constituye la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de toda otra actuación, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite u homologue el otorgamiento de las prestaciones dinerarias, en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial fundada tanto en la Ley 24.557 como en la opción contemplada en el artículo 4° de la Ley N° 26.773.
       Ahora se crea el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, el cual tendrá las funciones y operará según el nuevo procedimiento establecido, y se encomienda a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el dictado de las normas de procedimiento de actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.
      Se igualan los derechos ciudadanos para incluir a los empleados públicos provinciales y municipales que hoy no se encuentran plenamente incorporados a las coberturas del Sistema de Riesgos del Trabajo, con los perjuicios que de ello se deriva.
      Se incorpora a la Ley 26.773 una norma que pretende unificar las hasta hoy diversas interpretaciones judiciales, legislando la cuestión en consonancia con lo dispuesto por el Máximo Tribunal.

FERIADOS NACIONALES
Modificación del Decreto 1584/2010
Decreto 52/2017
Buenos Aires, 20/1/17; BO 23/1/17
      ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto                N° 1584 del 2 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
      “ARTÍCULO 2°.- Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.”.
      ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto                     N° 1584 del 2 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
      “Artículo 3°.- Los días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.”.
      ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto              N° 1584 del 2 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
      “Artículo 4°.- Se exceptúan de la disposición del artículo 2°, los feriados nacionales correspondientes al 1° de Enero,   Lunes y Martes de Carnaval,   Viernes Santo,   1° de Mayo,              25 de Mayo,   9 de Julio,   8 de Diciembre  y  25 de Diciembre”.
      ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
      ARTÍCULO 5° — Dése cuenta a la Comision Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

      ARTÍCULO 6° — De forma.

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